SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 15/2023
Fecha: 26-Abr-2023
FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
El proceso de saneamiento,
conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada
parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria”.
Conforme lo dispuesto por el
art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de
2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que
el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en coordinación con las
direcciones departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el
saneamiento de la propiedad agraria, labor que debió ser concluido entre los
años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados para ejecutar dicho
procedimiento; en ese sentido, el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, dispone que el
saneamiento tiene, entre otras, las siguientes finalidades: “La titulación de las tierras que se
encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en
el artículo 2º de esta ley (…), aunque no cuenten con trámites agrarios que los
respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros,
mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el
caso”.
Respecto al saneamiento de la
propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de saneamiento, es
importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el
derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715
del Servicio Nacional de Reforma Agraria, parcialmente modificada por la Ley N°
3545 de Reconducción Comunitaria, conforme lo establecido en los arts. 64, 65,
66 y siguientes de la Ley N° 1715, y esto ocurre a través del proceso de
saneamiento de la propiedad y de esta manera, no sólo es regularizar el derecho
de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de la regularización del
derecho, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades
individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el
desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos por el art.
405 del Texto Constitucional, entre otros.
Este proceso se ejecuta a
todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario
(en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes o
que se encuentren ejerciendo una posesión que no cuenten con Título Ejecutorial
o estén en trámite agrario, que respalde su derecho propietario. En caso que
las mismas cuenten con Título Ejecutorial, previa verificación del cumplimiento
de la Función Social, se reconocerá el derecho de propiedad a la propiedad
individual o comunitaria, cuando así correspondiere y de esta manera cumplir
con lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Asimismo, conforme establece la Ley N° 1715, en su art. 17, el Instituto
Nacional de Reforma Agraria, es una entidad pública descentralizada del
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (arts. 13 inc. s), 108 y 109 del D.S.
N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y sus modificaciones), con Jurisdicción
Nacional, y es el órgano técnico ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y
ejecutar las políticas establecida por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
El Instituto Nacional de
Reforma Agraria, es el único organismo responsable de planificar, ejecutar y
consolidar el proceso de reforma agraria en el país; en el marco de las
competencias exclusivas del nivel central del Estado, que es la de ejercer el
control de la administración agraria y catastro rural (art. 298.II.22, CPE) y
la política general sobre tierras y territorio, y su titulación, como
competencias privativas del nivel central del Estado (298.I.17, CPE); en tal
sentido, conforme lo determinado por los arts. 7 y 8 de la Ley N° 1715
modificada por la Ley N° 3545, concordante con el art. 172 numeral 27, en
relación con el art. 404 de la Norma Suprema, es atribución de la Presidenta o
del Presidente del Estado, ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano
de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y
redistribución de las tierras; siendo el Servicio Boliviano de Reforma Agraria,
la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de
reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. Del régimen de nulidades absolutas y relativas de antecedentes agrarios durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
- La nulidad de Títulos Ejecutoriales o del proceso agrario en trámite, no afecta la posesión que hubiese materializado el interesado, debiendo ésta ser valorada conforme a las disposiciones del presente reglamento
- FJ.II.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento
- FJ.II.6. Del caso en examen
- FJ.III.1. A los puntos 1. Sobre la antigüedad de la posesión y cumplimiento de la Función Económico Social; 4. Inobservancia y violación al debido proceso y falta de valoración de la prueba
- FJ.III.3. Al punto 3. Falta de competencia y actuación fuera de la norma
- FJ.III.4. Al punto 5. Violación a los derechos constitucionales y falta de motivación de la Resolución Suprema 26204/2019
- Por Tanto 1