SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Fecha: 29-May-2023
1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
1.5.8.
A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto
Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario
del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el
Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
I.5.9.
De fs. 2122 a 2143, cursa Informe en
Conclusiones Saneamiento (SAN-TCO), polígono 568 TCO-TIMI, predios “San José”,
“Idalia” y “Cielo Abierto”, de 12 de abril de 2018, emitido por el INRA, del
cual se rescatan los siguientes hechos:
a) Página 5 del informe, primera
parte de “otras observaciones”, correspondiente al numeral 3 relación de
relevamiento de información en campo, refiere, de acuerdo a la Ficha Catastral,
la beneficiaria del predio “San José”, Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira,
manifiesta que cuenta con Antecedente Agrario N° 24084, Título Ejecutorial N°
606956 y la respectiva tradición civil; y desconoce los supuestos predios:
“Idalia”, “Ampliación Idalia” y otros que pudieran estar dentro de los límites
del predio “San José”, siendo estos asentamiento ilegales; b) página 6,
tradición civil, la beneficiaria actual del predio “Idalia”, Selvy Mercedes
Suárez Suárez, reclama el expediente agrario N° 37012 denominado “Pelicano
Azul” con una superficie de 2473.2850 ha y presenta entre otras, la siguiente
documentación: c.1) Original Testimonio N° 118/2012 de Escritura Pública sobre
transferencia de dos fundos rústicos que realiza el Señor Luis Vaca Añez en
favor de la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez; c.2) Original Minuta de
Compra-Venta de fecha 27/02/2012 de dos fundos rústicos (predio “Idalia”) que
realiza el señor Luis Vaca Añez a favor de la señora Selvy Mercedes Suárez
Suárez c) pagina 11, cuadro titulado cálculo de la actividad productiva del
predio “San José” correspondiente al punto 4 Análisis Técnico Legal, 4.1
Variables Técnicas, refiere: se advierte como actividad productiva agrícola
3.0100 ha y actividad ganadera 835 cabezas de ganado mayor; d). página 18, bajo
el título, referente a los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”,
expresa, que durante el levantamiento de información en campo no se logró
conciliar, tal como constan las actas de no conciliación y el Informe Técnico
Legal UCGC-BN N° 070/2017 de 2 de octubre de 2017.
I.5.10.
De fs. 2204 a 2208, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 390/2018 de 13 de
agosto, emitido por el INRA Beni, donde consta, que se procedió a realizar el
control de calidad al proceso de saneamiento de los predios “San José”,
“Idalia” y “Cielo Abierto”, polígono 568 TCO-TIMI; además señala, que mediante
Informe Técnico Legal UDSABN-N° 1095/2015 de 15 de octubre cursante de fs. 811
a 813, se realizó la adecuación al procedimiento establecido en el Decreto
Supremo Nº 29215; por cuanto, en el informe se llega a mencionar que la
superficie del señalado predio se encontraba anulada mediante Resolución
Administrativa UDSABN-N° 070/2013 de 28 de junio, por lo que se sugirió
reencauzar e incluir la superficie del mismo, para que se ejecute bajo la
modalidad de SAN-TCO al polígono 568 TCO-TIMI; asimismo, señala que, realizada
la revisión de los antecedentes cursantes en la carpeta del predio
"Idalia" y con la finalidad de precautelar el cumplimiento de las
normas y los derechos fundamentales de la seguridad Jurídica de la
beneficiaria, se modifique el Informe en Conclusiones de 12 de abril de 2018 e
Informe de Cierre de 20 de abril de 2018, habiéndose verificado la posesión legal
y el cumplimiento de la Función Económico Social en su totalidad, y sugiere,
dictar Resolución Administrativa de Adjudicación de la parcela denominada
“Idalia” a favor de Selvy Mercedes Suárez Suárez en la superficie de 1516.2256
ha como mediana propiedad individual.
I.5.11. De fs. 2238 a 2239, cursa memorial de 4 de diciembre de 2018, firmado por Ruddy Pérez García, en representación de la demandante Selvy Mercedes Suárez Suárez, a través del cual pide nulidad del proceso de saneamiento de los predios “Idalia” y “San José” por haberse identificado errores de fondo; y se realice un control de calidad, con los siguientes argumentos: En el Informe en Conclusiones no se realiza una correcta valoración respecto al cumplimiento de la Función Social y/o Económico Social, ya que el hecho de tener un Expediente Agrario o un Título Ejecutorial emitido por el Consejo de Reforma Agraria no da lugar a reconocimiento tácito de toda la superficie que tiene dicho Título o Expediente Agrario; asimismo refiere que existiendo conflicto de sobre posición entre los predios “Idalia” y “San José”, no se convocó a reuniones o audiencias de Conciliación a los propietarios de ambos predios.
I.5.12.
De fs. 2242 a 2243, cursa memorial de 29
de noviembre de 2018, firmado por Ruddy Pérez García, en representación de la
demandante, a través del cual solicita se realice control de calidad al proceso
de saneamiento de los predios “Idalia” y “San José” por contener vicios de
forma y fondo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: respecto a los
antecedentes del predio “Idalia” que de 3573.9437 ha de superficie, solo le
reconocen 1500 ha, de superficie, sin valorar adecuadamente el cumplimiento de
la Función Económico Social; y en relación al predio denominado “San José”,
pide se realice una correcta revisión y valoración de los documentos
presentados por la beneficiaria y la tradición civil; además refiere que existe
contradicción en la cantidad de ganado identificada durante el Relevamiento de
Información en Campo y los certificados de vacunación emitidas por el
SENASAG.
I.5.13. De fs. 2289 a 2290 y vta, cursa memorial de 1 de marzo de 2019, firmado por Rudy Pérez García en representación de la demandante, mediante el cual reitera su solicitud de verificación de la Función Social y Económico Social y el Control de Calidad al proceso de saneamiento de los predios “San José” e “Idalia”.
I.5.14.
De fs. 2283 a 2287, cursa Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de
03 de junio de 2019, de control de calidad, emitido por la Dirección Nacional
de Saneamiento y Titulación del INRA, por el que en conclusiones sugiere
reencausar el proceso de saneamiento.
I.5.15.
A fs. 2299, cursa CITE DD-BN- N° 798/2019 de 22 de julio, dirigida al Jefe
Distrital SENASAG Beni, solicitando la remisión de Certificados Oficiales de
Vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los ciclos con los que cuente en
sus registros y Guia de Movimiento de Ganado, correspondiente a los predios
“San José” e “Idalia”; a fs. 230, cursa CITE DD-BN-N° 822/2019 de 24 de julio,
dirigida al Presidente de la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos,
solicitando información y/o Certificado de Marca correspondiente a los predios “San
José” e “Idalia”; a fs. 301, cursa CITE DD-BN N° 823/2019 de 24 de julio,
dirigida al Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos, solicitando
Certificación de Registro de Marca correspondiente a los predios “San José” e
“Idalia”, todas firmadas por el Director Departamental a.i. del INRA Beni y con
constancia de recepción de dichas instituciones; Asimismo, de fs. 2296 a 2298,
cursa Nota de remisión de Información y Certificación de Registro de Marca de
29 de julio de 2019, a nombre de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira, suscritas
por la Federación de Ganaderos del Beni; además de Informe Sobre Registro de
Marca de 25 de julio de 2019, emitido por la Federación de Ganaderos del Beni,
donde consta que Carla Cecilia Gutierrez Rivadineira, cuenta con marca
registrada a su nombre con N° de Registro computarizado 4321.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- 1.3 1. Argumentos del Tercero Interesado Eulogio Nuñez Aramayo Director Nacional a.i. del INRA.
- 1.3 2. Argumentos de la Tercera Interesada Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
- 1.3 2.1. Al punto 1.- Fraude en el cumplimiento de la FES.
- 1.3 2.3. Al punto 3.- Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”.
- 1.3 2.4. Al punto 4.- Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- 1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
- 1.5 16. De fs. 2302 a 2309, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre emitido por el INRA departamental del Beni, donde constan los siguientes aspectos: a) se procedió a realizar el control de calidad por parte de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plasmados en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019; b) se solicitó Certificados de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guia de Movimiento de Ganado de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez a las siguientes instancias: Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI, Jefatura Departamental de SENASAG Beni, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos y Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuestas de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI remitiendo fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre; asimismo, dispone que se solicite, ante el Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG información complementaria, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; c) Respecto a la valoración del área en conflicto de los predios “San José” e “Idalia” con una superficie de 2723.1439 ha, el señalado informe establece que, se verifica en los formularios de campo más concretamente en el Formulario Adicional, el registro de mejoras existentes en el área de controversia, registrándose una sola mejora signado con el N° M25 con data del año 2003 del predio “San José” y 36 mejoras con data desde el año 2000 en adelante correspondiente al predio “Idalia”, es decir que el área en conflicto abarca todas las mejoras declaradas y verificadas por el personal técnico en campo; contrariamente valoradas tanto en el Informe en Conclusiones y posteriores actuados que reconocen el área en conflicto a favor del predio “San José”; consta también que durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina dicho resultado; d) el antecedente agrario N° 24084 del predio “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, por cuanto el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre los predios señalados, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, al tener la condición de Titulado; en tanto que el predio “Idalia”, ostenta la calidad de Poseedor; e) en relación a la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados Acta de no Conciliación entre los predios “San José” con el predio “Idalia”, de 23 de septiembre del 2017 y Acta de no conciliación entre los predios “San José” e “Idalia” de 15 de noviembre del 2017.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.
- FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
- FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
- FJ.III.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”
- FJ.III.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
- Por Tanto 1