SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria

1.5.8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria 

I.5.9.  De fs. 2122 a 2143, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-TCO), polígono 568 TCO-TIMI, predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, de 12 de abril de 2018, emitido por el INRA, del cual se rescatan los siguientes hechos:

a) Página 5 del informe, primera parte de “otras observaciones”, correspondiente al numeral 3 relación de relevamiento de información en campo, refiere, de acuerdo a la Ficha Catastral, la beneficiaria del predio “San José”, Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira, manifiesta que cuenta con Antecedente Agrario N° 24084, Título Ejecutorial N° 606956 y la respectiva tradición civil; y desconoce los supuestos predios: “Idalia”, “Ampliación Idalia” y otros que pudieran estar dentro de los límites del predio “San José”, siendo estos asentamiento ilegales; b) página 6, tradición civil, la beneficiaria actual del predio “Idalia”, Selvy Mercedes Suárez Suárez, reclama el expediente agrario N° 37012 denominado “Pelicano Azul” con una superficie de 2473.2850 ha y presenta entre otras, la siguiente documentación: c.1) Original Testimonio N° 118/2012 de Escritura Pública sobre transferencia de dos fundos rústicos que realiza el Señor Luis Vaca Añez en favor de la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez; c.2) Original Minuta de Compra-Venta de fecha 27/02/2012 de dos fundos rústicos (predio “Idalia”) que realiza el señor Luis Vaca Añez a favor de la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez c) pagina 11, cuadro titulado cálculo de la actividad productiva del predio “San José” correspondiente al punto 4 Análisis Técnico Legal, 4.1 Variables Técnicas, refiere: se advierte como actividad productiva agrícola 3.0100 ha y actividad ganadera 835 cabezas de ganado mayor; d). página 18, bajo el título, referente a los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, expresa, que durante el levantamiento de información en campo no se logró conciliar, tal como constan las actas de no conciliación y el Informe Técnico Legal UCGC-BN N° 070/2017 de 2 de octubre de 2017.

I.5.10. De fs. 2204 a 2208, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 390/2018 de 13 de agosto, emitido por el INRA Beni, donde consta, que se procedió a realizar el control de calidad al proceso de saneamiento de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, polígono 568 TCO-TIMI; además señala, que mediante Informe Técnico Legal UDSABN-N° 1095/2015 de 15 de octubre cursante de fs. 811 a 813, se realizó la adecuación al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 29215; por cuanto, en el informe se llega a mencionar que la superficie del señalado predio se encontraba anulada mediante Resolución Administrativa UDSABN-N° 070/2013 de 28 de junio, por lo que se sugirió reencauzar e incluir la superficie del mismo, para que se ejecute bajo la modalidad de SAN-TCO al polígono 568 TCO-TIMI; asimismo, señala que, realizada la revisión de los antecedentes cursantes en la carpeta del predio "Idalia" y con la finalidad de precautelar el cumplimiento de las normas y los derechos fundamentales de la seguridad Jurídica de la beneficiaria, se modifique el Informe en Conclusiones de 12 de abril de 2018 e Informe de Cierre de 20 de abril de 2018, habiéndose verificado la posesión legal y el cumplimiento de la Función Económico Social en su totalidad, y sugiere, dictar Resolución Administrativa de Adjudicación de la parcela denominada “Idalia” a favor de Selvy Mercedes Suárez Suárez en la superficie de 1516.2256 ha como mediana propiedad individual.

I.5.11. De fs. 2238 a 2239, cursa memorial de 4 de diciembre de 2018, firmado por Ruddy Pérez García, en representación de la demandante Selvy Mercedes Suárez Suárez, a través del cual pide nulidad del proceso de saneamiento de los predios “Idalia” y “San José” por haberse identificado errores de fondo; y se realice un control de calidad, con los siguientes argumentos:  En el Informe en Conclusiones no se realiza una correcta valoración respecto al cumplimiento de la Función Social y/o Económico Social, ya que el hecho de tener un Expediente Agrario o un Título Ejecutorial emitido por el Consejo de Reforma Agraria no da lugar a reconocimiento tácito de toda la superficie que tiene dicho Título o Expediente Agrario; asimismo refiere que existiendo conflicto de sobre posición entre los predios “Idalia” y “San José”, no se convocó a reuniones o audiencias de Conciliación a los propietarios de ambos predios.  

I.5.12.  De fs. 2242 a 2243, cursa memorial de 29 de noviembre de 2018, firmado por Ruddy Pérez García, en representación de la demandante, a través del cual solicita se realice control de calidad al proceso de saneamiento de los predios “Idalia” y “San José” por contener vicios de forma y fondo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: respecto a los antecedentes del predio “Idalia” que de 3573.9437 ha de superficie, solo le reconocen 1500 ha, de superficie, sin valorar adecuadamente el cumplimiento de la Función Económico Social; y en relación al predio denominado “San José”, pide se realice una correcta revisión y valoración de los documentos presentados por la beneficiaria y la tradición civil; además refiere que existe contradicción en la cantidad de ganado identificada durante el Relevamiento de Información en Campo y los certificados de vacunación emitidas por el SENASAG. 

I.5.13. De fs. 2289 a 2290 y vta, cursa memorial de 1 de marzo de 2019, firmado por Rudy Pérez García en representación de la demandante, mediante el cual reitera su solicitud de verificación de la Función Social y Económico Social y el Control de Calidad al proceso de saneamiento de los predios “San José” e “Idalia”. 

I.5.14. De fs. 2283 a 2287, cursa Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 03 de junio de 2019, de control de calidad, emitido por la Dirección Nacional de Saneamiento y Titulación del INRA, por el que en conclusiones sugiere reencausar el proceso de saneamiento.  

I.5.15. A fs. 2299, cursa CITE DD-BN- N° 798/2019 de 22 de julio, dirigida al Jefe Distrital SENASAG Beni, solicitando la remisión de Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los ciclos con los que cuente en sus registros y Guia de Movimiento de Ganado, correspondiente a los predios “San José” e “Idalia”; a fs. 230, cursa CITE DD-BN-N° 822/2019 de 24 de julio, dirigida al Presidente de la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos, solicitando información y/o Certificado de Marca correspondiente a los predios “San José” e “Idalia”; a fs. 301, cursa CITE DD-BN N° 823/2019 de 24 de julio, dirigida al Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos, solicitando Certificación de Registro de Marca correspondiente a los predios “San José” e “Idalia”, todas firmadas por el Director Departamental a.i. del INRA Beni y con constancia de recepción de dichas instituciones; Asimismo, de fs. 2296 a 2298, cursa Nota de remisión de Información y Certificación de Registro de Marca de 29 de julio de 2019, a nombre de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira, suscritas por la Federación de Ganaderos del Beni; además de Informe Sobre Registro de Marca de 25 de julio de 2019, emitido por la Federación de Ganaderos del Beni, donde consta que Carla Cecilia Gutierrez Rivadineira, cuenta con marca registrada a su nombre con N° de Registro computarizado 4321.