SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4.
Trámite procesal.
I.4.1.
Auto de Admisión.
A través de Auto de 2 de julio de
2021, cursante a fs. 103 y vta. de obrados, se admite la demanda Contencioso
Administrativa, de fs. 70 a 76 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 93
a 95 y 101 de obrados interpuesta por Selvy Mercedes Suárez Suárez, contra el
Presidente del Estado Plurinacional y el Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras, impugnando la Resolución Suprema 27185 de 06 de noviembre de 2020,
emitida como resultado del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de
Origen (SAN - TCO), respecto al polígono N° 568 correspondiente a los predios
denominados “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, ubicados en el municipio
San Ignacio, provincia Moxos del departamento de Beni, para su tramitación en
la vía ordinaria de puro derecho; corriéndose traslados a la parte demandada y
terceros interesados.
I.4.2
Réplica.
La parte demandante Selvy Mercedes Suárez Suárez, mediante memorial de 20 de septiembre de 2021, cursante de fs. 277 a 279 de obrados, presenta réplica respecto a la contestación a la demanda efectuada mediante memorial cursante de fs. 223 a 227 de obrados, por el codemandado Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional; y ratificando los argumentos de su demanda, sobre los 4 puntos desarrollados ampliamente en el punto I.1. referidos a la vulneración de la normativa agraria en el proceso de saneamiento de los predios “San José” e “Idalia”.
De la revisión de antecedentes, no
se advierte que la parte actora haya ejercido su derecho a la réplica y
consecuentemente la dúplica en lo que respecta al Ministro de Desarrollo Rural
y Tierras, conforme se tiene del decreto de 8 de febrero de 2022, cursante a
fs. 422 de obrados.
I.4.3.
Dúplica.
El codemandado, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial cursante en fs. 323 y vta.
de obrados, dentro del término legal establecido para el efecto, presenta la
dúplica, ratificando los argumentos principales de la contestación a la
demanda; puntualizando que a raíz del conflicto suscitado entre los beneficiarios
de los predios "San José" e "Idalia", el Instituto Nacional
de Reforma Agraria promovió la conciliación entre las señoras Carla Cecilia
Gutiérrez Rivadeneira y Selvy Mercedes Suárez Suárez, no habiéndose llegado a
ningún acuerdo, manifestando las partes, que el INRA sea quien defina el mejor
derecho propietario sobre el área en conflicto, tal y conforme se evidencia del
Acta suscrita por las mismas, cursante a fs. 1356 de obrados y el Formulario
Adicional de Áreas o Predios en Conflicto cursante a fs. 1360, lo que motivó al
INRA a dar continuidad al proceso de saneamiento que culminó con la emisión de
la Resolución Suprema N° 27185 de 6 de noviembre de 2020, por lo que las
observaciones planteadas por la demandante, resultan fuera de contexto, por cuanto
en el proceso de saneamiento, la demandante no utilizo oportunamente los medios
y recursos legales administrativos para hacer valer sus derechos.
I.4.4.
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022
Mediante Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1a N° 18/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 434 a 442 de
obrados, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar
improbada la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Selvy Mercedes
Suárez Suárez, en consecuencia, se mantiene subsistente la Resolución Suprema
N° 27185 de 6 de noviembre de 2020, con los siguientes fundamentos:
La entidad ejecutora de saneamiento,
ha cotejado a través del levantamiento de la Ficha Catastral, anexo de
observación a la misma y Formulario de Verificación FES de Campo, sobre la
existencia de 801 cabezas de ganado bovino, 34 equinos, registro de marca,
7.5100 ha de pastizales cultivados, etc., constituyéndose esta en la prueba
principal para la emisión de la Resolución impugnada
La definición del derecho
propietario del área de sobre posición se fundó en el mejor derecho propietario
demostrado por la propietaria del predio “San José” en el proceso de
saneamiento, ante la posesión demostrada por el predio “Idalia” 3. La
resolución impugnada, conto con motivación y fundamentación respaldadas en lo
dispuesto en el art. 52.III de la Ley N° 2341, aplicable por mandato del art.
2.I del D. S. N° 29215.
I.4.5.
Acta de Audiencia de Acción de Amparo Constitucional y Resolución de Sala
Constitucional N° 003/2023.
De fs. 472 a 499 de obrados se tiene
Acta de Audiencia de Amparo Constitucional de 13 de enero de 2023 y Resolución
de Sala Constitucional N° 003/2023 de la misma fecha, a través de la cual, la
Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
resuelve conceder la tutela solicitada; en consecuencia deja sin efecto la
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022 de 6 de abril, disponiendo
que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo Agroambiental observando
los alcances expuestos en la misma; con los siguientes argumentos:
El Tribunal de Amparo refiere que,
de un estudio de la estructura de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a
18/2022, resulta evidente que en ella se analiza y responde a todos y a cada uno
de los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa; sin
embargo, de manera concreta respecto al argumento de no haberse dado
cumplimiento al art. 160 del D.S. 29215 en cuanto a la no realización de la
verificación in situ, las autoridades demandadas se limitan a manifiestar que
en la SAP S1ª Nº 18/2022, se analiza y responde a todos y cada uno de los
agravios expuestos en la demanda, por cuanto cumple con la debida congruencia,
se encuentra motivado y fundamentado, respeta derechos y garantías
constitucionales y no vulnera ni incumple el art. 160 del D.S. 29215; sin
embargo, a criterio de la Sala Constitucional, las autoridades accionadas,
omitieron pronunciarse sobre el no cumplimiento del art. 160 del D.S. N° 29215,
respecto a la supuesta existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económico
Social en el predio “San José” no brindaron explicación alguna respecto a la
supuesta existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social
en el Predio “San José” y tampoco brindaron explicación alguna respecto a la
necesidad o no de una nueva inspección en campo.
No se atendió a la denuncia
realizada por la impetrante de tutela, tampoco se explicó de manera razonable,
porque era justificado que las autoridades administrativas del INRA, se podían
apartar de dicho mandato normativo, omitiendo justificar las razones sobre la
cuales se abstuvo de pronunciar sobre el argumento extrañado en la acción de
Amparo Constitucional.
Auto
Constitucional de Complementación y Enmienda.
La señalada Sala Constitucional, en
la vía de Complementación y Enmienda, a fs. 499 y vta. de obrados, señala que
las autoridades demandadas, al momento de emitir la Sentencia Agroambiental
18/2022, omitieron pronunciarse con relación al cumplimiento del artículo 160
del Decreto Supremo N° 29215, es decir, sobre la necesidad o no de tener que
realizar una nueva inspección de campo y si el ganado o la marca son o no
fundamentales al momento de la valoración de la prueba para determinar el
cumplimiento de la Función Económica Social, reclamada por la accionante en su
memorial de demanda contenciosa administrativa; siendo eso precisamente lo que
tienen que hacer las autoridades demandadas al momento de fundamentar y motivar
la resolución o Sentencia Agroambiental para poder desvirtuar la existencia de
fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social; en ese sentido las
autoridades demandadas tienen que emitir una nueva Sentencia Agroambiental en
la cual brinden una respuesta positiva o negativa a la accionante que le pueda
generar certeza jurídica.
I.4.6.
Sorteo
Por proveído de 14 de marzo de 2023, se realizó el sorteo, como se evidencia a fs. 508 de obrados, pasando a Magistrado relator.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- 1.3 1. Argumentos del Tercero Interesado Eulogio Nuñez Aramayo Director Nacional a.i. del INRA.
- 1.3 2. Argumentos de la Tercera Interesada Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
- 1.3 2.1. Al punto 1.- Fraude en el cumplimiento de la FES.
- 1.3 2.3. Al punto 3.- Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”.
- 1.3 2.4. Al punto 4.- Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- 1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
- 1.5 16. De fs. 2302 a 2309, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre emitido por el INRA departamental del Beni, donde constan los siguientes aspectos: a) se procedió a realizar el control de calidad por parte de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plasmados en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019; b) se solicitó Certificados de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guia de Movimiento de Ganado de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez a las siguientes instancias: Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI, Jefatura Departamental de SENASAG Beni, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos y Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuestas de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI remitiendo fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre; asimismo, dispone que se solicite, ante el Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG información complementaria, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; c) Respecto a la valoración del área en conflicto de los predios “San José” e “Idalia” con una superficie de 2723.1439 ha, el señalado informe establece que, se verifica en los formularios de campo más concretamente en el Formulario Adicional, el registro de mejoras existentes en el área de controversia, registrándose una sola mejora signado con el N° M25 con data del año 2003 del predio “San José” y 36 mejoras con data desde el año 2000 en adelante correspondiente al predio “Idalia”, es decir que el área en conflicto abarca todas las mejoras declaradas y verificadas por el personal técnico en campo; contrariamente valoradas tanto en el Informe en Conclusiones y posteriores actuados que reconocen el área en conflicto a favor del predio “San José”; consta también que durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina dicho resultado; d) el antecedente agrario N° 24084 del predio “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, por cuanto el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre los predios señalados, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, al tener la condición de Titulado; en tanto que el predio “Idalia”, ostenta la calidad de Poseedor; e) en relación a la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados Acta de no Conciliación entre los predios “San José” con el predio “Idalia”, de 23 de septiembre del 2017 y Acta de no conciliación entre los predios “San José” e “Idalia” de 15 de noviembre del 2017.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.
- FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
- FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
- FJ.III.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”
- FJ.III.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
- Por Tanto 1