SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal.

I.4. Trámite procesal. 

I.4.1. Auto de Admisión. 

A través de Auto de 2 de julio de 2021, cursante a fs. 103 y vta. de obrados, se admite la demanda Contencioso Administrativa, de fs. 70 a 76 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 93 a 95 y 101 de obrados interpuesta por Selvy Mercedes Suárez Suárez, contra el Presidente del Estado Plurinacional y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 27185 de 06 de noviembre de 2020, emitida como resultado del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN - TCO), respecto al polígono N° 568 correspondiente a los predios denominados “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, ubicados en el municipio San Ignacio, provincia Moxos del departamento de Beni, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho; corriéndose traslados a la parte demandada y terceros interesados. 

I.4.2 Réplica. 

La parte demandante Selvy Mercedes Suárez Suárez, mediante memorial de 20 de septiembre de 2021, cursante de fs. 277 a 279 de obrados, presenta réplica respecto a la contestación a la demanda efectuada mediante memorial cursante de fs. 223 a 227 de obrados, por el codemandado Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional; y ratificando los argumentos de su demanda, sobre los 4 puntos desarrollados ampliamente en el punto I.1. referidos a la vulneración de la normativa agraria en el proceso de saneamiento de los predios “San José” e “Idalia”.

De la revisión de antecedentes, no se advierte que la parte actora haya ejercido su derecho a la réplica y consecuentemente la dúplica en lo que respecta al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, conforme se tiene del decreto de 8 de febrero de 2022, cursante a fs. 422 de obrados.

I.4.3. Dúplica.

El codemandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial cursante en fs. 323 y vta. de obrados, dentro del término legal establecido para el efecto, presenta la dúplica, ratificando los argumentos principales de la contestación a la demanda; puntualizando que a raíz del conflicto suscitado entre los beneficiarios de los predios "San José" e "Idalia", el Instituto Nacional de Reforma Agraria promovió la conciliación entre las señoras Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira y Selvy Mercedes Suárez Suárez, no habiéndose llegado a ningún acuerdo, manifestando las partes, que el INRA sea quien defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto, tal y conforme se evidencia del Acta suscrita por las mismas, cursante a fs. 1356 de obrados y el Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto cursante a fs. 1360, lo que motivó al INRA a dar continuidad al proceso de saneamiento que culminó con la emisión de la Resolución Suprema N° 27185 de 6 de noviembre de 2020, por lo que las observaciones planteadas por la demandante, resultan fuera de contexto, por cuanto en el proceso de saneamiento, la demandante no utilizo oportunamente los medios y recursos legales administrativos para hacer valer sus derechos.

I.4.4. Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022

Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 434 a 442 de obrados, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar improbada la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Selvy Mercedes Suárez Suárez, en consecuencia, se mantiene subsistente la Resolución Suprema N° 27185 de 6 de noviembre de 2020, con los siguientes fundamentos:

La entidad ejecutora de saneamiento, ha cotejado a través del levantamiento de la Ficha Catastral, anexo de observación a la misma y Formulario de Verificación FES de Campo, sobre la existencia de 801 cabezas de ganado bovino, 34 equinos, registro de marca, 7.5100 ha de pastizales cultivados, etc., constituyéndose esta en la prueba principal para la emisión de la Resolución impugnada 

La definición del derecho propietario del área de sobre posición se fundó en el mejor derecho propietario demostrado por la propietaria del predio “San José” en el proceso de saneamiento, ante la posesión demostrada por el predio “Idalia” 3. La resolución impugnada, conto con motivación y fundamentación respaldadas en lo dispuesto en el art. 52.III de la Ley N° 2341, aplicable por mandato del art. 2.I del D. S. N° 29215.

I.4.5. Acta de Audiencia de Acción de Amparo Constitucional y Resolución de Sala Constitucional N° 003/2023.

De fs. 472 a 499 de obrados se tiene Acta de Audiencia de Amparo Constitucional de 13 de enero de 2023 y Resolución de Sala Constitucional N° 003/2023 de la misma fecha, a través de la cual, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, resuelve conceder la tutela solicitada; en consecuencia deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 18/2022 de 6 de abril, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo Agroambiental observando los alcances expuestos en la misma; con los siguientes argumentos:

El Tribunal de Amparo refiere que, de un estudio de la estructura de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 18/2022, resulta evidente que en ella se analiza y responde a todos y a cada uno de los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, de manera concreta respecto al argumento de no haberse dado cumplimiento al art. 160 del D.S. 29215 en cuanto a la no realización de la verificación in situ, las autoridades demandadas se limitan a manifiestar que en la SAP S1ª Nº 18/2022, se analiza y responde a todos y cada uno de los agravios expuestos en la demanda, por cuanto cumple con la debida congruencia, se encuentra motivado y fundamentado, respeta derechos y garantías constitucionales y no vulnera ni incumple el art. 160 del D.S. 29215; sin embargo, a criterio de la Sala Constitucional, las autoridades accionadas, omitieron pronunciarse sobre el no cumplimiento del art. 160 del D.S. N° 29215, respecto a la supuesta existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social en el predio “San José” no brindaron explicación alguna respecto a la supuesta existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social en el Predio “San José” y tampoco brindaron explicación alguna respecto a la necesidad o no de una nueva inspección en campo.

No se atendió a la denuncia realizada por la impetrante de tutela, tampoco se explicó de manera razonable, porque era justificado que las autoridades administrativas del INRA, se podían apartar de dicho mandato normativo, omitiendo justificar las razones sobre la cuales se abstuvo de pronunciar sobre el argumento extrañado en la acción de Amparo Constitucional.

Auto Constitucional de Complementación y Enmienda.

La señalada Sala Constitucional, en la vía de Complementación y Enmienda, a fs. 499 y vta. de obrados, señala que las autoridades demandadas, al momento de emitir la Sentencia Agroambiental 18/2022, omitieron pronunciarse con relación al cumplimiento del artículo 160 del Decreto Supremo N° 29215, es decir, sobre la necesidad o no de tener que realizar una nueva inspección de campo y si el ganado o la marca son o no fundamentales al momento de la valoración de la prueba para determinar el cumplimiento de la Función Económica Social, reclamada por la accionante en su memorial de demanda contenciosa administrativa; siendo eso precisamente lo que tienen que hacer las autoridades demandadas al momento de fundamentar y motivar la resolución o Sentencia Agroambiental para poder desvirtuar la existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social; en ese sentido las autoridades demandadas tienen que emitir una nueva Sentencia Agroambiental en la cual brinden una respuesta positiva o negativa a la accionante que le pueda generar certeza jurídica. 

I.4.6. Sorteo 

Por proveído de 14 de marzo de 2023, se realizó el sorteo, como se evidencia a fs. 508 de obrados, pasando a Magistrado relator.