SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento

Conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, el proceso de saneamiento, es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; y por mandato del art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501 y la Ley N° 429, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las Direcciones Departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria; asimismo, el art. 66.I. de la Ley N° 1715 modificado parcialmente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, dispone que, el saneamiento tiene, entre otras, las siguientes finalidades: “1). La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la Función EconómicoSocial o Función Social definidas en el artículo 2º de dicha ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; 4). La titulación de procesos agrarios en trámite; 5). la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta”.