SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.

Al respecto, el Tribunal Agroambiental en su amplia jurisprudencia sobre la temática, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 70/2022, de 6 de diciembre, emitió el siguiente entendimiento: “(…) Por otra parte, corresponde precisar que la norma que rige el saneamiento de tierras en áreas rurales, claramente determina la forma y contenido de las Resoluciones Administrativas, es así que, el art. 65 de DS. N° 29215, establece la forma de las Resoluciones Administrativas, las cuales deben cumplir con las siguientes formalidades: "a) Será dictada por la autoridad competente; b) Se emitirá por escrito, consignará un número correlativo, lugar y fecha de emisión, nombre cargo y firma de la autoridad que la emite. Además, deberá constar la firma del Responsable Jurídico de la Unidad de donde procede la Resolución; c) Toda Resolución deberá basarse en informe legal y cuando corresponda además un informe técnico", asimismo el art. 66 de la norma antes citada estipula que: "La Resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión; y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal" (cita textual); asimismo remitiéndonos a la jurisprudencia constitucional SC N° 0112/2010-R de 10 de mayo, retomando los entendimientos de la 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que "...la garantía de un debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es importante que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo"

F.J.III.  Análisis del caso concreto.

Del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, la respuesta y los argumentos de los terceros interesados; compulsados con los antecedentes del proceso administrativo de saneamiento que dio origen a la emisión de la Resolución Suprema impugnada, se absolverán los siguientes problemas jurídicos: 1). Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio “San José”; 2). Vulneración al Derecho de Propiedad del Predio “Idalia”; 3). Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del Predio “San José” y 4). Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.