SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
I.5.
Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
De la revisión y compulsa de los
antecedentes del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen
(SAN-TCO), respecto al polígono N° 568 correspondiente a los predios “San
José”, “Idalia” y “Cielo Abierto” se observan los siguientes actuados procesales
relevantes:
I.5.1.
De fs. 1343 a 1345, cursa Ficha Catastral de 29 de septiembre de 2017 y anexo
de observaciones; de fs. 1346 a 1349, cursa formulario FES y anexo de
observaciones, de 22 de septiembre de 2017 del predio “San José”
correspondiente a Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira, donde consta que,
durante el conteo de ganado, se registraron un total de 801 cabezas de ganado
bovino mayor, todos con la marca “Cci”; 34 cabezas de ganado equino y 19
terneros y aclaran que todo el ganado contabilizado fue pintado con pintura de
color rojo; asimismo, la beneficiaria del predio “San José” manifiesta que su
predio consta con una pista de aterrizaje construida el año 1985, sobre la cual
el supuesto predio “Idalia” realizó abusivamente un alambrado por medio de la
pista, utilizando la misma desde aproximadamente el año 2006; en tanto, la
ahora demandante Selvy M. Suárez Suárez, observa la ausencia de documentos como
ser Certificados de vacunación de ciclos anteriores y autorización de
aeronáutica civil sobre la pista de aterrizaje; asimismo, a fs. 1372, cursa
Formulario de Mejoras del Predio “San José” .
I.5.2.
A fs. 1360, cursa formulario del área en conflicto, con una sobreposición de
los predios “San José” e “Idalia” en una superficie de 2723.1439 ha; y a fs.
1356, cursa Acta de no conciliación UCGC-BN Nº 025 de 15 de noviembre de 2017,
suscrita por Selvy Mercedes Suárez Suárez por el predio “Idalia” y Carla
Cecilia Gutierrez Rivadineira por el predio “San José”, donde consta, que
después de un intercambio de criterios, las partes no llegaron a ningún
acuerdo, manifestando que el INRA sea quien defina el mejor derecho propietario
sobre el área en conflicto.
I.5.3.
A fs. 1929, cursa Certificado de Posesión de 30 de septiembre de 2013, emitido
por el Corregidor de la Comunidad “Santa Rita” Edilberto Mazueto Hurtado, en el
que certifica la posesión de Selvy Mercedes Suárez Suárez como propietaria del
predio “Idalia”, al haber adquirido una parte del pedio “Pelícano Azul” en
calidad de compra del señor Luis Vaca Añez, mediante testimonio N° 118/2013; y
la otra parcela del predio “Yomamal”, también adquirido a título de compra del
señor Luis Vaca Añez, mediante testimonio N° 118/2013.
I.5.4. a fs. 1930, cursa formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacifica del Predio, suscrita por Selvy Mercedes Suárez Suárez, respecto del predio “Idalia” el 23 de septiembre de 2017, donde declara tener la posesión pacífica, pública, continuada del predio de referencia y sin afectar derechos legalmente adquiridos desde el año 2012; asimismo refiere que dicho predio fue adquirido a título de compra venta del señor Luis Vaca Añez
I.5.5.
De fs. 1931 a 1935, cursa Ficha Catastral y Formulario de Verificación FES de
23 de septiembre de 2017, correspondiente al predio “Idalia” de Selvy Mercedes
Suárez Suárez, en cuyas observaciones (fs. 1931) la ahora demandante refiere
que adjunta documentación que acredita su derecho propietario adquirido
mediante compra venta del señor Luis Vaca Añez.
I.5.6.
De fs. 1940 a 1941, cursa Informe Técnico Legal UCGC-BN N° 070/2017 de 2 de
octubre, emitido por el área de conciliación del INRA Beni, donde señala que de
acuerdo a las actas de no conciliación de fechas 22, 23 y 24 de septiembre del
2017, adjunto al informe, se tiene que los beneficiarios de los predios
"San José" con "Los Trompillo", "Idalia" y
"Cielo Abierto", no conciliaron, dejando la determinación sobre el
área en conflicto, al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que determine
el derecho propietario.
I.5.7.
A fs. 1943, cursa Acta de no Conciliación de 23 de septiembre de 2017, suscrita
por los beneficiarios de los predios “Idalia” y “San José”, donde señala: por
decisión de ambas beneficiarias no llegan a conciliar, manifestando que sea el
INRA quién defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- 1.3 1. Argumentos del Tercero Interesado Eulogio Nuñez Aramayo Director Nacional a.i. del INRA.
- 1.3 2. Argumentos de la Tercera Interesada Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
- 1.3 2.1. Al punto 1.- Fraude en el cumplimiento de la FES.
- 1.3 2.3. Al punto 3.- Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”.
- 1.3 2.4. Al punto 4.- Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- 1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
- 1.5 16. De fs. 2302 a 2309, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre emitido por el INRA departamental del Beni, donde constan los siguientes aspectos: a) se procedió a realizar el control de calidad por parte de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plasmados en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019; b) se solicitó Certificados de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guia de Movimiento de Ganado de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez a las siguientes instancias: Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI, Jefatura Departamental de SENASAG Beni, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos y Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuestas de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI remitiendo fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre; asimismo, dispone que se solicite, ante el Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG información complementaria, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; c) Respecto a la valoración del área en conflicto de los predios “San José” e “Idalia” con una superficie de 2723.1439 ha, el señalado informe establece que, se verifica en los formularios de campo más concretamente en el Formulario Adicional, el registro de mejoras existentes en el área de controversia, registrándose una sola mejora signado con el N° M25 con data del año 2003 del predio “San José” y 36 mejoras con data desde el año 2000 en adelante correspondiente al predio “Idalia”, es decir que el área en conflicto abarca todas las mejoras declaradas y verificadas por el personal técnico en campo; contrariamente valoradas tanto en el Informe en Conclusiones y posteriores actuados que reconocen el área en conflicto a favor del predio “San José”; consta también que durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina dicho resultado; d) el antecedente agrario N° 24084 del predio “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, por cuanto el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre los predios señalados, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, al tener la condición de Titulado; en tanto que el predio “Idalia”, ostenta la calidad de Poseedor; e) en relación a la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados Acta de no Conciliación entre los predios “San José” con el predio “Idalia”, de 23 de septiembre del 2017 y Acta de no conciliación entre los predios “San José” e “Idalia” de 15 de noviembre del 2017.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.
- FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
- FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
- FJ.III.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”
- FJ.III.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
- Por Tanto 1