SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.

I.5. Actuados procesales relevantes en sede administrativa. 

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono N° 568 correspondiente a los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto” se observan los siguientes actuados procesales relevantes:

I.5.1. De fs. 1343 a 1345, cursa Ficha Catastral de 29 de septiembre de 2017 y anexo de observaciones; de fs. 1346 a 1349, cursa formulario FES y anexo de observaciones, de 22 de septiembre de 2017 del predio “San José” correspondiente a Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira, donde consta que, durante el conteo de ganado, se registraron un total de 801 cabezas de ganado bovino mayor, todos con la marca “Cci”; 34 cabezas de ganado equino y 19 terneros y aclaran que todo el ganado contabilizado fue pintado con pintura de color rojo; asimismo, la beneficiaria del predio “San José” manifiesta que su predio consta con una pista de aterrizaje construida el año 1985, sobre la cual el supuesto predio “Idalia” realizó abusivamente un alambrado por medio de la pista, utilizando la misma desde aproximadamente el año 2006; en tanto, la ahora demandante Selvy M. Suárez Suárez, observa la ausencia de documentos como ser Certificados de vacunación de ciclos anteriores y autorización de aeronáutica civil sobre la pista de aterrizaje; asimismo, a fs. 1372, cursa Formulario de Mejoras del Predio “San José” .   

I.5.2. A fs. 1360, cursa formulario del área en conflicto, con una sobreposición de los predios “San José” e “Idalia” en una superficie de 2723.1439 ha; y a fs. 1356, cursa Acta de no conciliación UCGC-BN Nº 025 de 15 de noviembre de 2017, suscrita por Selvy Mercedes Suárez Suárez por el predio “Idalia” y Carla Cecilia Gutierrez Rivadineira por el predio “San José”, donde consta, que después de un intercambio de criterios, las partes no llegaron a ningún acuerdo, manifestando que el INRA sea quien defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto. 

I.5.3. A fs. 1929, cursa Certificado de Posesión de 30 de septiembre de 2013, emitido por el Corregidor de la Comunidad “Santa Rita” Edilberto Mazueto Hurtado, en el que certifica la posesión de Selvy Mercedes Suárez Suárez como propietaria del predio “Idalia”, al haber adquirido una parte del pedio “Pelícano Azul” en calidad de compra del señor Luis Vaca Añez, mediante testimonio N° 118/2013; y la otra parcela del predio “Yomamal”, también adquirido a título de compra del señor Luis Vaca Añez, mediante testimonio N° 118/2013.

I.5.4. a fs. 1930, cursa formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacifica del Predio, suscrita por Selvy Mercedes Suárez Suárez, respecto del predio “Idalia” el 23 de septiembre de 2017, donde declara tener la posesión pacífica, pública, continuada del predio de referencia y sin afectar derechos legalmente adquiridos desde el año 2012; asimismo refiere que dicho predio fue adquirido a título de compra venta del señor Luis Vaca Añez

I.5.5. De fs. 1931 a 1935, cursa Ficha Catastral y Formulario de Verificación FES de 23 de septiembre de 2017, correspondiente al predio “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez, en cuyas observaciones (fs. 1931) la ahora demandante refiere que adjunta documentación que acredita su derecho propietario adquirido mediante compra venta del señor Luis Vaca Añez.

I.5.6. De fs. 1940 a 1941, cursa Informe Técnico Legal UCGC-BN N° 070/2017 de 2 de octubre, emitido por el área de conciliación del INRA Beni, donde señala que de acuerdo a las actas de no conciliación de fechas 22, 23 y 24 de septiembre del 2017, adjunto al informe, se tiene que los beneficiarios de los predios "San José" con "Los Trompillo", "Idalia" y "Cielo Abierto", no conciliaron, dejando la determinación sobre el área en conflicto, al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que determine el derecho propietario.

I.5.7. A fs. 1943, cursa Acta de no Conciliación de 23 de septiembre de 2017, suscrita por los beneficiarios de los predios “Idalia” y “San José”, donde señala: por decisión de ambas beneficiarias no llegan a conciliar, manifestando que sea el INRA quién defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto.