SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda

I.1. Argumentos de la Demanda

La demandante Selvy Mercedes Suárez Suárez, por memorial cursante en fs. 70 a 76 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 93 a 95 y 101 de obrados, dentro del término legal previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715, interpone demanda contencioso administrativo impugnando la Resolución Suprema 27185 de 06 de noviembre de 2020, dictada como emergencia del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono N° 568, correspondiente al predio denominado “Idalia”, ubicado en el municipio de San Ignacio, provincia Moxos del departamento de Beni, alegando vulneración a la normativa agraria, conforme a los siguientes argumentos:

La Resolución Suprema que se impugna, contraviene disposiciones legales tales como la Ley N° 1715, Ley Nº 3545, el D.S. N° 29215, la Resolución Administrativa Nº 083/2008 y las Normas Técnicas Catastrales, aprobadas mediante Resolución Administrativa Nº 084/2008 de 2 de abril de 2008; resumiendo en las siguientes vulneraciones:

I.1.1. Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del predio “San José”.

Al respecto la demandante señala, que el 11 de abril de 2021, fue visitada por un personero del INRA departamental Beni en compañía de un trabajador de su vecina Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira del predio aledaño “San José”, donde fue notificada de manera ilegal con la Resolución Suprema 27185.

Asimismo, señala que, el año 2012, compró el predio "Idalia", con el propósito de generar trabajo para sus hermanos ignacianos, así como crear soberanía y seguridad alimentaria al Beni, haciendo notar que su predio cuenta con antecedente agrario denominado "El Pelícano Azul", cuyo saneamiento fue realizado de manera conjunta con los predios "San José" y "Cielo Abierto", habiéndose tornado conflictivo desde la etapa de Relevamiento de Información en Campo, denotándose una clara parcialización de los funcionarios del INRA Beni hacia la propietaria del predio "San José" y se identificaron errores de fondo; razón por la cual denunció dichas irregularidades mediante memorial de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 2204 a 2205, solicitando a la Dirección Nacional del INRA que en la vía de control de calidad, revise el proceso de saneamiento y anule el mismo. Asimismo afirma que mediante memorial cursante de fs. 2208 a 2209 de la carpeta predial, reiteró su solicitud de control de calidad sobre la cantidad de ganado presentada en campo por la propietaria del predio “San José”, en relación a los ciclos de vacunación del SENASAG, dentro del proceso de saneamiento de los predios “Idalia” y “San José”, al haberse mensurado respecto al predio “Idalia” 2500.0000 ha; empero solo le reconocen 1516.0000 ha; en virtud a ello, mediante Informe Técnico Legal Nº 470/2019 de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 2249 a 2253 se ordena la remisión de la carpeta predial a la departamental del Beni a objeto de que se revisen dichas observaciones.

Continua señalando la demandante, que la Dirección Departamental del INRA Beni, omitió pronunciarse sobre las denuncias de fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social, formuladas mediante memoriales cursantes de fs. 2204 a 2205, 2208 a 2209 y 2255 a 2256, mismos que no merecieron pronunciamiento en el Informe Técnico Legal UDSABN N° 633/2019 de 3 de septiembre de 2019, vulnerando de esta manera el art. 160 del D.S. N° 29215; refiere también la demandante, que la propietaria del predio “San José”, en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, presentó como suyas, marcas de ganado y certificados de vacunación de Blanca Patricia Gutiérrez Rivadineira y José Javier Gutiérrez Rivadineira, sin contar con respaldo documental, para hacer consignar 810 cabezas de ganado vacuno en la ficha FES de dicho predio, contaminando de vicios de nulidad a la pericia de campo realizada en el predio señalado. 

Refiere también la demandante que, ante la omisión de pronunciamiento de la Dirección Departamental del INRA Beni sobre lo denunciado, mediante Orden Judicial emitida por el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, solicitó  al SENASAG Beni, copias legalizadas de certificados de vacunación del predio “San José”, desde el año 2012 al 2019; mismas que fueron ingresadas al proceso en calidad de prueba de descargo.

I.1.2. Vulneración al Derecho de Propiedad del Predio “Idalia”.

Expresa también la demandante, que en el saneamiento al cual fue sometido el predio “Idalia”, se vulneró su derecho a la propiedad privada y las garantías previstas en los arts. 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, el predio “San José”, tendría antecedente agrario, al igual que el predio “Idalia”; sin embargo, a este último lo reconocen 1515 ha de superficie, en un lugar diferente al de sus mejoras; reconociendo estas mejoras realizadas por la poseedora del predio “Idalia” Selvy Mercedes Suárez Suárez a favor del predio “San José”  

I.1.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del Predio “San José”.

La accionante expone también que se registró una incorrecta valoración durante la ejecución de los trabajos de campo, donde no se registraron todas las mejoras del predio antiguo “Pelicano Azul”; tampoco se consideró la posesión, el alambrado en el límite entre los predios “Idalia”  y “San José”, ni la Función Económica Social que viene cumpliendo dicho predio a favor de la accionante; sin embargo de ello, estas mejoras son otorgadas a favor de la propietaria del predio “San José”, pese a que la misma no vacuna más de 60 cabezas de ganado por año, y no le corresponde la otorgación de 5000 ha.

I.1.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.

Continua señalando la actora, que el proceso de saneamiento del predio “Idalia” esta viciado de errores insubsanables, tales como la incorrecta valoración de los trabajos de campo y la falta de motivación y fundamentación; por cuanto al quitarlo su casa, potreros, alambrados, bretes, chiqueros y pasto cultivo, sin dar una explicación sobre dicha determinación vulneraron sus derechos a la vivienda y al trabajo, reiterando su denuncia de fraude en el cumplimiento de la FES; por último, refiere que el INRA no realizó un control de calidad, supervisión y seguimiento a sus denuncias de irregularidades en la ejecución de trabajos de campo, ni una adecuada definición del derecho de propiedad sobre el área en conflicto, transgrediendo los arts. 56, 393 y 397 de la CPE, el art. 272 del D.S. Nº 29215 y la Disposición Transitoria Primera del señalado Decreto Supremo; y vulnerando el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.