SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
I.1.
Argumentos de la Demanda
La demandante Selvy Mercedes Suárez Suárez, por memorial cursante en fs. 70 a 76 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 93 a 95 y 101 de obrados, dentro del término legal previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715, interpone demanda contencioso administrativo impugnando la Resolución Suprema 27185 de 06 de noviembre de 2020, dictada como emergencia del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono N° 568, correspondiente al predio denominado “Idalia”, ubicado en el municipio de San Ignacio, provincia Moxos del departamento de Beni, alegando vulneración a la normativa agraria, conforme a los siguientes argumentos:
La Resolución Suprema que se
impugna, contraviene disposiciones legales tales como la Ley N° 1715, Ley Nº
3545, el D.S. N° 29215, la Resolución Administrativa Nº 083/2008 y las Normas
Técnicas Catastrales, aprobadas mediante Resolución Administrativa Nº 084/2008
de 2 de abril de 2008; resumiendo en las siguientes vulneraciones:
I.1.1.
Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del predio “San José”.
Al respecto la demandante señala,
que el 11 de abril de 2021, fue visitada por un personero del INRA
departamental Beni en compañía de un trabajador de su vecina Carla Cecilia
Gutiérrez Rivadeneira del predio aledaño “San José”, donde fue notificada de
manera ilegal con la Resolución Suprema 27185.
Asimismo, señala que, el año 2012,
compró el predio "Idalia", con el propósito de generar trabajo para
sus hermanos ignacianos, así como crear soberanía y seguridad alimentaria al
Beni, haciendo notar que su predio cuenta con antecedente agrario denominado
"El Pelícano Azul", cuyo saneamiento fue realizado de manera conjunta
con los predios "San José" y "Cielo Abierto", habiéndose
tornado conflictivo desde la etapa de Relevamiento de Información en Campo,
denotándose una clara parcialización de los funcionarios del INRA Beni hacia la
propietaria del predio "San José" y se identificaron errores de
fondo; razón por la cual denunció dichas irregularidades mediante memorial de 4
de diciembre de 2018, cursante de fs. 2204 a 2205, solicitando a la Dirección
Nacional del INRA que en la vía de control de calidad, revise el proceso de
saneamiento y anule el mismo. Asimismo afirma que mediante memorial cursante de
fs. 2208 a 2209 de la carpeta predial, reiteró su solicitud de control de
calidad sobre la cantidad de ganado presentada en campo por la propietaria del
predio “San José”, en relación a los ciclos de vacunación del SENASAG, dentro
del proceso de saneamiento de los predios “Idalia” y “San José”, al haberse
mensurado respecto al predio “Idalia” 2500.0000 ha; empero solo le reconocen
1516.0000 ha; en virtud a ello, mediante Informe Técnico Legal Nº 470/2019 de 3
de julio de 2019, cursante de fs. 2249 a 2253 se ordena la remisión de la
carpeta predial a la departamental del Beni a objeto de que se revisen dichas
observaciones.
Continua señalando la demandante,
que la Dirección Departamental del INRA Beni, omitió pronunciarse sobre las
denuncias de fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social,
formuladas mediante memoriales cursantes de fs. 2204 a 2205, 2208 a 2209 y 2255
a 2256, mismos que no merecieron pronunciamiento en el Informe Técnico Legal
UDSABN N° 633/2019 de 3 de septiembre de 2019, vulnerando de esta manera el
art. 160 del D.S. N° 29215; refiere también la demandante, que la propietaria
del predio “San José”, en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo,
presentó como suyas, marcas de ganado y certificados de vacunación de Blanca
Patricia Gutiérrez Rivadineira y José Javier Gutiérrez Rivadineira, sin contar
con respaldo documental, para hacer consignar 810 cabezas de ganado vacuno en
la ficha FES de dicho predio, contaminando de vicios de nulidad a la pericia de
campo realizada en el predio señalado.
Refiere también la demandante que,
ante la omisión de pronunciamiento de la Dirección Departamental del INRA Beni sobre
lo denunciado, mediante Orden Judicial emitida por el Juzgado Agroambiental de
San Ignacio de Moxos, solicitó al
SENASAG Beni, copias legalizadas de certificados de vacunación del predio “San
José”, desde el año 2012 al 2019; mismas que fueron ingresadas al proceso en
calidad de prueba de descargo.
I.1.2.
Vulneración al Derecho de Propiedad del Predio “Idalia”.
Expresa también la demandante, que
en el saneamiento al cual fue sometido el predio “Idalia”, se vulneró su
derecho a la propiedad privada y las garantías previstas en los arts. 56, 393 y
397 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, el predio “San
José”, tendría antecedente agrario, al igual que el predio “Idalia”; sin
embargo, a este último lo reconocen 1515 ha de superficie, en un lugar
diferente al de sus mejoras; reconociendo estas mejoras realizadas por la
poseedora del predio “Idalia” Selvy Mercedes Suárez Suárez a favor del predio “San
José”
I.1.3.
Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por
parte del Predio “San José”.
La accionante expone también que se
registró una incorrecta valoración durante la ejecución de los trabajos de
campo, donde no se registraron todas las mejoras del predio antiguo “Pelicano
Azul”; tampoco se consideró la posesión, el alambrado en el límite entre los
predios “Idalia” y “San José”, ni la
Función Económica Social que viene cumpliendo dicho predio a favor de la
accionante; sin embargo de ello, estas mejoras son otorgadas a favor de la
propietaria del predio “San José”, pese a que la misma no vacuna más de 60
cabezas de ganado por año, y no le corresponde la otorgación de 5000 ha.
I.1.4.
Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
Continua señalando la actora, que el
proceso de saneamiento del predio “Idalia” esta viciado de errores
insubsanables, tales como la incorrecta valoración de los trabajos de campo y
la falta de motivación y fundamentación; por cuanto al quitarlo su casa,
potreros, alambrados, bretes, chiqueros y pasto cultivo, sin dar una
explicación sobre dicha determinación vulneraron sus derechos a la vivienda y
al trabajo, reiterando su denuncia de fraude en el cumplimiento de la FES; por
último, refiere que el INRA no realizó un control de calidad, supervisión y
seguimiento a sus denuncias de irregularidades en la ejecución de trabajos de
campo, ni una adecuada definición del derecho de propiedad sobre el área en
conflicto, transgrediendo los arts. 56, 393 y 397 de la CPE, el art. 272 del
D.S. Nº 29215 y la Disposición Transitoria Primera del señalado Decreto
Supremo; y vulnerando el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso
en su vertiente de fundamentación y motivación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- 1.3 1. Argumentos del Tercero Interesado Eulogio Nuñez Aramayo Director Nacional a.i. del INRA.
- 1.3 2. Argumentos de la Tercera Interesada Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
- 1.3 2.1. Al punto 1.- Fraude en el cumplimiento de la FES.
- 1.3 2.3. Al punto 3.- Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”.
- 1.3 2.4. Al punto 4.- Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- 1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
- 1.5 16. De fs. 2302 a 2309, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre emitido por el INRA departamental del Beni, donde constan los siguientes aspectos: a) se procedió a realizar el control de calidad por parte de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plasmados en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019; b) se solicitó Certificados de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guia de Movimiento de Ganado de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez a las siguientes instancias: Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI, Jefatura Departamental de SENASAG Beni, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos y Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuestas de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI remitiendo fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre; asimismo, dispone que se solicite, ante el Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG información complementaria, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; c) Respecto a la valoración del área en conflicto de los predios “San José” e “Idalia” con una superficie de 2723.1439 ha, el señalado informe establece que, se verifica en los formularios de campo más concretamente en el Formulario Adicional, el registro de mejoras existentes en el área de controversia, registrándose una sola mejora signado con el N° M25 con data del año 2003 del predio “San José” y 36 mejoras con data desde el año 2000 en adelante correspondiente al predio “Idalia”, es decir que el área en conflicto abarca todas las mejoras declaradas y verificadas por el personal técnico en campo; contrariamente valoradas tanto en el Informe en Conclusiones y posteriores actuados que reconocen el área en conflicto a favor del predio “San José”; consta también que durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina dicho resultado; d) el antecedente agrario N° 24084 del predio “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, por cuanto el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre los predios señalados, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, al tener la condición de Titulado; en tanto que el predio “Idalia”, ostenta la calidad de Poseedor; e) en relación a la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados Acta de no Conciliación entre los predios “San José” con el predio “Idalia”, de 23 de septiembre del 2017 y Acta de no conciliación entre los predios “San José” e “Idalia” de 15 de noviembre del 2017.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.
- FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
- FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
- FJ.III.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”
- FJ.III.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
- Por Tanto 1