SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.

La demandante acusa el incumplimiento del art. 160 del D.S. 29215, por cuanto la Dirección Departamental del INRA Beni, habría omitido pronunciarse sobre las denuncias de fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social en el predio “San José”, formuladas mediante memoriales de 29 de noviembre de 2018, 4 de diciembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, cursantes de fs. 2204 a 2205, 2208 a 2209 y 2255 a 2256 del expediente predial, numeración actualizada a fs. 2238 a 2239, fs. 2242 a 2243 y de fs. 2289 a 2290 de obrados respectivamente; además denuncia la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de control de calidad, supervisión y seguimiento a sus denuncias de irregularidades en la ejecución de trabajos de campo, afirmando que no merecieron pronunciamiento en el Informe Técnico Legal UDSABN N° 633/2019 de 3 de septiembre; además que en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, la propietaria del predio “San José”, habría presentado como suyas, marcas de ganado y certificados de vacunación de terceras personas, sin contar con respaldo documental, para hacer consignar 810 cabezas de ganado vacuno en la ficha FES de dicho predio, viciando de nulidad a la pericia de campo.

Al respecto, conforme se advierte del Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019, con referencia Informe de Observaciones de los Predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, emitido por la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, cursante de fs. 2283 a 2287 (I.5.14) la entidad administrativa atendió y se pronunció respecto a las observaciones de la ahora demandante, por cuanto en el acápite IV Análisis Técnico Legal, refiere textual “(…) de manera previa a tomar la determinación de dictar Resolución Final de Saneamiento, deberá realizarse una valoración integral de todos los antecedentes jurídicos del proceso y la información generada durante el Relevamiento de Información en Campo de los predios “San José” e “Idalia”, debiendo realizarse un análisis técnico jurídico del desarrollo de la actividad productiva, así como la inversión realizada en el área en conflicto, velando por la correcta aplicación de la normativa agraria vigente. 

De manera previa, deberá solicitarse información complementaria ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, Certificación e Informe detallado desde el Ciclo 1° hasta el presente, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia. Asimismo, deberá solicitarse información respecto a los Registros de Marca de Ganado ante la autoridad competente. 

Según datos del proceso se constata que, durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto es decir los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”, renuncian a la Conciliación, señalando que el INRA defina dicho resultado”

Asimismo, el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 644/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 2314 a 2319 (I.5.17), con referencia Informe sobre Control de Calidad de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, en su apartado II Actividades de Saneamiento cumplidas señala textual “de la revisión de la carpeta predial de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, se puede observar que cuenta con las siguientes actividades de saneamiento ejecutadas y cumplidas: Campaña Pública, Relevamiento de Información en Campo, Informe en Conclusiones de fecha 12 de abril del 2018 más su Decreto de Aprobación de fecha 12 de abril del 2018, Informe de Cierre de fecha 20 de abril del 2018 e Informes Complementarios, mismos que fueron ejecutados conforme a lo dispuesto en la ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996 y al Reglamento N° 29215 de 02 agosto de 2007.

Se efectúa la revisión de oficio de los actuados del proceso de saneamiento de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, evidenciándose que con los actuados realizados se cumplen los estándares de calidad y se encuentran en el marco de la normativa agraria(las negrillas y el subrayado son nuestros).

Se tiene también, el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019, de 6 de septiembre, cursante de fs. 2302 a 2309 de obrados (I.5.16), emitido por el INRA departamental del Beni, donde consta que la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, procedió a realizar el control de calidad del proceso de saneamiento de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, conforme refiere el Informe Técnico Legal UDSABNN° 644/2019 de 6 de septiembre, desarrollado ut supra; asimismo, del informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019, se advierte la realización de los siguientes actos procesales: a) Se solicitó al Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, información complementaria “Certificación e Informe detallado desde el Ciclo 1 hasta el presente y registros de Marca de Ganado”, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; b) Según datos del proceso, consta que durante el desarrollo de la etapa de campo, los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto. 

Entre otras respuestas a las observaciones efectuadas por los funcionarios de la Dirección General de Saneamiento y Titulación dependientes de la Dirección Nacional del INRA, durante el Control de Calidad, establece que: a) Respecto a la observación sobre la falta de valoración integral de todos los antecedentes, además de la información generada durante el Relevamiento de Información en Campo y la falta de un análisis Técnico-Jurídico del desarrollo de la actividad productiva, destaca el Informe en Conclusiones de fecha 12 de abril del 2018, en el cual se realiza la evaluación de los antecedentes y de los datos generados en el Relevamiento de Información en Campo, también de la Función Social o Función Económico Social de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, cursando además informe Complementario UDSABN N° 390/2018 de 13 de agosto del 2019; b) El antecedente agrario N° 24084 “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo que se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta; y visiblemente el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” que demuestra mejor derecho propietario en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, y parcialmente sobre el predio “Idalia”; en tanto que el referido predio “Idalia” ostenta el régimen de Poseedor; c). Sobre la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados actas de no conciliación de 23 de septiembre del 2017 y de 15 de noviembre del 2017; suscritas por la beneficiarias de los predios “San José” e “Idalia”, d) Consta también las solicitudes de extensión de Certificado de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guía de Movimiento de Ganado, de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez dirigidas a las siguientes instancias:

d.1).- a la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI; d.2).- Jefatura Departamental de SENASAG Beni; d.3).- Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos; d.4).- al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuesta de la Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI (I.5.15), por la que remite fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado, hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre.

Extremos que además cuentan con respaldo de las siguientes evidencias documentales: a) Ficha Catastral, anexo de observaciones a la Ficha Catastral, Ficha de Verificación FES de Campo de 22 de septiembre de 2017 y Formulario de Registro de Mejoras del Predio “San José”  (I.5.1); además del Formulario e Informe de Registro de Marcas de Ganado del predio “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira, de 29 de julio de 2019 (I.5.15), donde consta, que durante el conteo de ganado, se registraron un total de 801 cabezas de ganado bovino mayor, todos con la marca “Cci”, 34 cabezas de ganado equino y 19 terneros, pastizales 7.5100 ha, corral 0.5964 ha, galpones 0.0052 ha, bretes 0.0036 ha, todos correspondientes al predio "San José" consignándose en los referidos formularios de saneamiento la marca de ganado de la propietaria; acreditándose además la posesión legal y continua desde el año 1971, no solamente porque las mejoras consignadas sean anteriores a la vigencia de la Ley N° 1715, sino porque de la verificación in-situ y el levantamiento de actuados como la Ficha Catastral, anexos a la Ficha Catastral, Formulario de Verificación de la Función Económico Social de Campo, formulario e Informe de Registro de Marcas de ganado y Formulario de Registro de Mejoras, acreditan el cumplimiento de la Función Económico Social en el señalado predio, dando cumplimiento al art. 159 del Decreto Supremo N° 29215, referido a la verificación en campo e instrumentos complementarios; b) Informe en Conclusiones de Saneamiento (SAN-TCO) de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 2122 a 2143, donde refiere que, en la hoja de cálculo de la actividad productiva del predio “San José”, se advierte como actividad ganadera, 835 cabezas de ganado mayor; c) Nota de remisión de información del SENASAG, Informe y Certificación de Registro de Marca, cursantes de fs. 2296 a 2298 extendidos por la Federación de Ganaderos del Beni, que acredita el registro de marca a nombre de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadineira; d) Certificados de Vacunación de 3 de junio de 2019 y 5 de diciembre de 2018 cursantes en fs. 27 y 28 de obrados, información presentada al proceso por la demandante, que acreditan la adquisición de 560 y 330 dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, por parte de la propietaria del predio “San José” Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira. 

La prueba documental cursante en obrados, acredita el cumplimiento del art. 159 del D.S. N° 29215, por cuanto el Instituto Nacional de Reforma Agraria, verificó en forma directa el cumplimiento de la Función Económica Social, utilizando instrumentos complementarios de verificación tales como fotografías e imágenes multitemporales, que dieron como resultado, la confirmación de la existencia de 801 cabezas de ganado bovino mayor, todos con la marca “Cci”, 34 cabezas de ganado equino y 19 terneros, pastizales 7.5100 ha, corral 0.5964 ha, galpones 0.0052 ha, bretes 0.0036 ha, todos correspondientes al predio "San José" consignándose en los referidos formularios de saneamiento la marca de ganado de la propietaria del predio “San José” Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira; observándose también actividad antrópica, extremo que se encuentra acorde con la Ficha Catastral, tal cual señala el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre, que da por aclaradas las observaciones realizadas por el equipo de Control de Calidad en su Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019, dependiente de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cumpliendo con el art. 160 del D.S. N° 29215, acreditándose de esta manera no solo la posesión legal y continua desde el año 1971 sobre el señalado predio, sino también el cumplimiento de la Función Económico Social. Asimismo, los recurrentes tuvieron en sus manos las herramientas legales determinadas en nuestra legislación, concretamente aquellas aplicables al proceso de saneamiento y la institución encargada de la misma, donde callaron, no hicieron uso de las mismas, para impugnar o denunciar el posible fraude y paralizar el trámite o se substancie en la instancia correspondiente.

Asimismo, considerando lo extrañado por los Vocales Constitucionales, respecto a que las autoridades de este Tribunal habrían omitido pronunciarse sobre el no cumplimiento del art, 160 del D.S. N 29215 "Fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social": en este punto, la parte actora aduce que solicitó el control de calidad respecto a la cantidad de ganado presentada en campo por la beneficiaria del predio "San José, con relación a los ciclos de vacunación del SENASAG, que consigna una marca de ganado que no le correspondería a la beneficiaria, al encontrarse a nombre de Blanca Patricia Gutiérrez Rivadeneira y José Javier Gutiérrez Rivadeneira, habiendo el INRA pasado por alto el fraude en el cumplimiento de la FES al realizar el Informe Técnico Legal UDSABN N 633/2019 de 03 de septiembre, vulnerándose el art. 160 del DS. N° 29215; al respecto si bien se describe los documentos donde se encuentran registrada la información respecto a la cantidad de ganado verificado in situ, y la documentación de respaldo respecto al derecho de propiedad del ganado; empero, corresponde también referir que a fs. 1059 de antecedentes, cursa Registro de Marca, y de fs. 1060 a 1080, cursa Certificados de vacunación. Acta de vacunación contra la fiebre aftosa y Certificados de Transferencia de ganado vacuno realizado por Blanca Patricia Gutiérrez Rivadeneira y José Javier Gutiérrez R., en favor de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, que acreditan la compra de ganado, cursando también la Guía de movimiento animal, documentación que fue presentada durante el Relevamiento de Información en Campo por la beneficiaria del predio "San José, documentación con la cual se acredita la titularidad del ganado identificado en campo, es decir, que con el conteo de ganado in situ como se tiene del formulario Verificación FES de Campo, se constató la marca del ganado y su registro, información que además se encuentra ratificada por la documentación que la ahora parte actora, adjunta a la demanda cursante de fs. 30 a 48 de obrados, consistente en copias legalizadas de Certificados de vacunación de las gestiones 2012 2013, 2015, 2016, 2017, 2018. 2019, los cuales fueron proporcionados por el SENASAG-Beni.

En ese sentido, de lo desarrollado se advierte que la autoridad administrativa emitió los informes de Control de Calidad, en atención a lo observado por Selvy Mercedes Suárez Suárez, respecto al fraude en el cumplimiento de la FES del predio "San José", advirtiéndose que el ente administrativo conforme el art 159 de la norma legal citada, concordante con el art. 2 IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, verificó in situ que el ganado identificado en el predio "San José", es de propiedad de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira máxime, considerando que los Certificados de vacuna de ninguna manera pueden desvirtuar lo verificado en campo: por consiguiente, no se puede alegar fraude en la FES como acusa la parte actora, por consiguiente no se tiene por vulnerado el art. 160 del D.S N° 29215.

En consecuencia, los elementos acusados en la demanda, deben ser comprendidos como complementarios a lo principal como es la verificación in situ del cumplimiento de la Función Económica Social, que al desarrollarse en los predios "San José” e “Idalia" actividad ganadera, dicha verificación está centrada en la comprobación de la existencia física y real de cabezas de ganado y su registro de marca, además de la infraestructura vinculada a la referida actividad, como prevé el art 167-1 del D.S N° 29215, al señalar que en actividades ganaderas se verificará "El número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo. Las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles, los pastizales cultivados y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de éstas áreas lo que significa que, en caso de no acreditarse en la propiedad sometida a saneamiento, tomando en cuenta que la evaluación para determinar el cumplimiento de la Función Económico Social que lleve a clasificar la extensión y tipo de propiedad, debe responder al análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario que denoten su cumplimiento, como ser la infraestructura áreas aprovechadas de descanso proyección de crecimiento y otros relativos a la actividad ganadera, no pudiendo considerarse de manera aislada el estudio de cada uno de los elementos para establecer el incumplimiento de la Función Económica Social, como pretende la parte actora al observar en su demanda dichos aspectos. Este criterio jurídico tiene sustento en el precedente constitucional establecido en la SCP 1430/2014 de 7 de julio, que en lo principal, señalo "siendo que estamos ante procesos agrarios donde el resultado depende en su totalidad del trabajo realizado en campo las autoridades agrarias, en especial el Tribunal Agroambiental, deberán en todo momento buscar la verdad material de los hechos suscitados durante el levantamiento de campo, en ese sentido, se deberá anteponer esta verdad material ante la formal, debiendo emitir sus resoluciones en ese sentido, es decir el análisis consistirá en el análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario a fin de establecer el cumplimiento o de la FES, por lo tanto las pruebas y hechos no deben ser tomados de manera aislada como por ejemplo ante una propiedad ganadera se deberá advertir si en el predio al momento del levantamiento de campo se evidenció o no las cabezas de ganado, los sistemas silvopastoriles, infraestructura, etc. donde se denote que éstos estén siendo utilizados justamente para la actividad ganadera no pudiendo considerarse realizar aisladamente el análisis de cada elemento para establecer el incumplimiento de la FES, máxime si se trata de un requisito formal".

Por lo que la instancia administrativa, al emitir la Resolución Suprema 27185 de 6 de noviembre, ahora impugnada, realizó una valoración adecuada e integral de los elementos probatorios cursantes en el proceso, enmarcándose en el D.S. N° 29215 y demás disposiciones legales en vigencia.