SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Fecha: 29-May-2023
FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
La demandante acusa el
incumplimiento del art. 160 del D.S. 29215, por cuanto la Dirección
Departamental del INRA Beni, habría omitido pronunciarse sobre las denuncias de
fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social en el predio “San
José”, formuladas mediante memoriales de 29 de noviembre de 2018, 4 de
diciembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, cursantes de fs. 2204 a 2205, 2208 a
2209 y 2255 a 2256 del expediente predial, numeración actualizada a fs. 2238 a
2239, fs. 2242 a 2243 y de fs. 2289 a 2290 de obrados respectivamente; además
denuncia la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de control de
calidad, supervisión y seguimiento a sus denuncias de irregularidades en la
ejecución de trabajos de campo, afirmando que no merecieron pronunciamiento en
el Informe Técnico Legal UDSABN N° 633/2019 de 3 de septiembre; además que en
el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, la propietaria del predio
“San José”, habría presentado como suyas, marcas de ganado y certificados de
vacunación de terceras personas, sin contar con respaldo documental, para hacer
consignar 810 cabezas de ganado vacuno en la ficha FES de dicho predio,
viciando de nulidad a la pericia de campo.
Al respecto, conforme se advierte
del Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019,
con referencia Informe de Observaciones de los Predios “San José”, “Idalia” y
“Cielo Abierto”, emitido por la Dirección General de Saneamiento y Titulación
del INRA, cursante de fs. 2283 a 2287 (I.5.14) la entidad administrativa
atendió y se pronunció respecto a las observaciones de la ahora demandante, por
cuanto en el acápite IV Análisis Técnico Legal, refiere textual “(…) de manera previa a tomar la
determinación de dictar Resolución Final de Saneamiento, deberá realizarse una
valoración integral de todos los antecedentes jurídicos del proceso y la
información generada durante el Relevamiento de Información en Campo de los
predios “San José” e “Idalia”, debiendo realizarse un análisis técnico jurídico
del desarrollo de la actividad productiva, así como la inversión realizada en
el área en conflicto, velando por la correcta aplicación de la normativa
agraria vigente.
De manera previa, deberá solicitarse información complementaria ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, Certificación e Informe detallado desde el Ciclo 1° hasta el presente, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”. Asimismo, deberá solicitarse información respecto a los Registros de Marca de Ganado ante la autoridad competente.
Según
datos del proceso se constata que, durante el desarrollo de la etapa de campo,
las partes en conflicto es decir los beneficiarios de los predios “San José” e
“Idalia”, renuncian a la Conciliación, señalando que el INRA defina dicho
resultado”
Asimismo, el Informe Técnico Legal
UDSABN-N° 644/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 2314 a 2319 (I.5.17),
con referencia Informe sobre Control de Calidad de los predios “San José”,
“Idalia” y “Cielo Abierto”, en su apartado II Actividades de Saneamiento
cumplidas señala textual “de la revisión
de la carpeta predial de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, se
puede observar que cuenta con las siguientes actividades de saneamiento
ejecutadas y cumplidas: Campaña Pública, Relevamiento de Información en Campo,
Informe en Conclusiones de fecha 12 de abril del 2018 más su Decreto de Aprobación
de fecha 12 de abril del 2018, Informe de Cierre de fecha 20 de abril del 2018
e Informes Complementarios, mismos que fueron ejecutados conforme a lo
dispuesto en la ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996 y al Reglamento N° 29215
de 02 agosto de 2007.
Se efectúa
la revisión de oficio de los actuados del proceso de saneamiento de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo
Abierto”, evidenciándose que con los
actuados realizados se cumplen los estándares de calidad y se encuentran en el marco de la normativa agraria” (las negrillas y el subrayado son
nuestros).
Se tiene también, el Informe Técnico
Legal UDSABN-N° 633/2019, de 6 de septiembre, cursante de fs. 2302 a 2309 de
obrados (I.5.16), emitido por el INRA departamental del Beni, donde consta que la
Dirección General de Saneamiento y
Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, procedió a realizar el
control de calidad del proceso de saneamiento de los predios “San José”,
“Idalia” y “Cielo Abierto”, conforme refiere el Informe Técnico Legal UDSABNN°
644/2019 de 6 de septiembre, desarrollado ut supra; asimismo, del informe
Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019, se advierte la realización de los siguientes
actos procesales: a) Se solicitó al Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e
Inocuidad Alimentaria SENASAG, información complementaria “Certificación e Informe
detallado desde el Ciclo 1 hasta el presente y registros de Marca de Ganado”, a
efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de
Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San
José” e “Idalia”; b) Según datos del proceso, consta que durante el desarrollo
de la etapa de campo, los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”,
renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina el mejor derecho
propietario sobre el área en conflicto.
Entre otras respuestas a las observaciones efectuadas por los funcionarios de la Dirección General de Saneamiento y Titulación dependientes de la Dirección Nacional del INRA, durante el Control de Calidad, establece que: a) Respecto a la observación sobre la falta de valoración integral de todos los antecedentes, además de la información generada durante el Relevamiento de Información en Campo y la falta de un análisis Técnico-Jurídico del desarrollo de la actividad productiva, destaca el Informe en Conclusiones de fecha 12 de abril del 2018, en el cual se realiza la evaluación de los antecedentes y de los datos generados en el Relevamiento de Información en Campo, también de la Función Social o Función Económico Social de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, cursando además informe Complementario UDSABN N° 390/2018 de 13 de agosto del 2019; b) El antecedente agrario N° 24084 “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo que se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta; y visiblemente el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” que demuestra mejor derecho propietario en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, y parcialmente sobre el predio “Idalia”; en tanto que el referido predio “Idalia” ostenta el régimen de Poseedor; c). Sobre la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados actas de no conciliación de 23 de septiembre del 2017 y de 15 de noviembre del 2017; suscritas por la beneficiarias de los predios “San José” e “Idalia”, d) Consta también las solicitudes de extensión de Certificado de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guía de Movimiento de Ganado, de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez dirigidas a las siguientes instancias:
d.1).- a la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI; d.2).- Jefatura Departamental de SENASAG Beni; d.3).- Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos; d.4).- al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuesta de la Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI (I.5.15), por la que remite fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado, hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre.
Extremos que además cuentan con
respaldo de las siguientes evidencias documentales: a) Ficha Catastral, anexo
de observaciones a la Ficha Catastral, Ficha de Verificación FES de Campo de 22
de septiembre de 2017 y Formulario de Registro de Mejoras del Predio “San
José” (I.5.1); además del Formulario e
Informe de Registro de Marcas de Ganado del predio “San José” de Carla Cecilia
Gutiérrez Rivadineira, de 29 de julio de 2019 (I.5.15), donde consta, que
durante el conteo de ganado, se registraron un total de 801 cabezas de ganado
bovino mayor, todos con la marca “Cci”, 34 cabezas de ganado equino y 19
terneros, pastizales 7.5100 ha, corral 0.5964 ha, galpones 0.0052 ha, bretes
0.0036 ha, todos correspondientes al predio "San José" consignándose
en los referidos formularios de saneamiento la marca de ganado de la
propietaria; acreditándose además la posesión legal y continua desde el año
1971, no solamente porque las mejoras consignadas sean anteriores a la vigencia
de la Ley N° 1715, sino porque de la verificación in-situ y el levantamiento de actuados como la Ficha Catastral,
anexos a la Ficha Catastral, Formulario de Verificación de la Función Económico
Social de Campo, formulario e Informe de Registro de Marcas de ganado y
Formulario de Registro de Mejoras, acreditan el cumplimiento de la Función
Económico Social en el señalado predio, dando cumplimiento al art. 159 del
Decreto Supremo N° 29215, referido a la verificación en campo e instrumentos
complementarios; b) Informe en Conclusiones de Saneamiento (SAN-TCO) de 12 de
abril de 2018, cursante de fs. 2122 a 2143, donde refiere que, en la hoja de
cálculo de la actividad productiva del predio “San José”, se advierte como
actividad ganadera, 835 cabezas de ganado mayor; c) Nota de remisión de
información del SENASAG, Informe y Certificación de Registro de Marca,
cursantes de fs. 2296 a 2298 extendidos por la Federación de Ganaderos del
Beni, que acredita el registro de marca a nombre de Carla Cecilia Gutiérrez
Rivadineira; d) Certificados de Vacunación de 3 de junio de 2019 y 5 de
diciembre de 2018 cursantes en fs. 27 y 28 de obrados, información presentada
al proceso por la demandante, que acreditan la adquisición de 560 y 330 dosis
de vacuna contra la fiebre aftosa, por parte de la propietaria del predio “San
José” Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
La prueba documental cursante en
obrados, acredita el cumplimiento del art. 159 del D.S. N° 29215, por cuanto el
Instituto Nacional de Reforma Agraria, verificó en forma directa el
cumplimiento de la Función Económica Social, utilizando instrumentos
complementarios de verificación tales como fotografías e imágenes
multitemporales, que dieron como resultado, la confirmación de la existencia de
801 cabezas de ganado bovino mayor, todos con la marca “Cci”, 34 cabezas de
ganado equino y 19 terneros, pastizales 7.5100 ha, corral 0.5964 ha, galpones
0.0052 ha, bretes 0.0036 ha, todos correspondientes al predio "San
José" consignándose en los referidos formularios de saneamiento la marca
de ganado de la propietaria del predio “San José” Carla Cecilia Gutiérrez
Rivadeneira; observándose también actividad antrópica, extremo que se encuentra
acorde con la Ficha Catastral, tal cual señala el Informe Técnico Legal
UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre, que da por aclaradas las observaciones
realizadas por el equipo de Control de Calidad en su Informe Técnico Legal
JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019, dependiente de la Dirección
General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
cumpliendo con el art. 160 del D.S. N° 29215, acreditándose de esta manera no
solo la posesión legal y continua desde el año 1971 sobre el señalado predio,
sino también el cumplimiento de la Función Económico Social. Asimismo, los
recurrentes tuvieron en sus manos las herramientas legales determinadas en
nuestra legislación, concretamente aquellas aplicables al proceso de
saneamiento y la institución encargada de la misma, donde callaron, no hicieron
uso de las mismas, para impugnar o denunciar el posible fraude y paralizar el
trámite o se substancie en la instancia correspondiente.
Asimismo,
considerando lo extrañado por los Vocales Constitucionales, respecto a que las
autoridades de este Tribunal habrían omitido pronunciarse sobre el no
cumplimiento del art, 160 del D.S. N 29215 "Fraude en el cumplimiento de
la Función Económico Social": en este punto, la parte actora aduce que
solicitó el control de calidad respecto a la cantidad de ganado presentada en
campo por la beneficiaria del predio "San José, con relación a los ciclos
de vacunación del SENASAG, que consigna una marca de ganado que no le
correspondería a la beneficiaria, al encontrarse a nombre de Blanca Patricia
Gutiérrez Rivadeneira y José Javier Gutiérrez Rivadeneira, habiendo el INRA
pasado por alto el fraude en el cumplimiento de la FES al realizar el Informe
Técnico Legal UDSABN N 633/2019 de 03 de septiembre, vulnerándose el art. 160
del DS. N° 29215; al respecto si bien se describe los documentos donde se encuentran
registrada la información respecto a la cantidad de ganado verificado in situ,
y la documentación de respaldo respecto al derecho de propiedad del ganado;
empero, corresponde también referir que a fs. 1059 de antecedentes, cursa
Registro de Marca, y de fs. 1060 a 1080, cursa Certificados de vacunación. Acta
de vacunación contra la fiebre aftosa y Certificados de Transferencia de ganado
vacuno realizado por Blanca Patricia Gutiérrez Rivadeneira y José Javier
Gutiérrez R., en favor de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, que acreditan la
compra de ganado, cursando también la Guía de movimiento animal, documentación
que fue presentada durante el Relevamiento de Información en Campo por la
beneficiaria del predio "San José, documentación con la cual se acredita
la titularidad del ganado identificado en campo, es decir, que con el conteo de
ganado in situ como se tiene del formulario Verificación FES de Campo, se
constató la marca del ganado y su registro, información que además se encuentra
ratificada por la documentación que la ahora parte actora, adjunta a la demanda
cursante de fs. 30 a 48 de obrados, consistente en copias legalizadas de
Certificados de vacunación de las gestiones 2012 2013, 2015, 2016, 2017, 2018. 2019,
los cuales fueron proporcionados por el SENASAG-Beni.
En ese sentido, de lo desarrollado
se advierte que la autoridad administrativa emitió los informes de Control de
Calidad, en atención a lo observado por Selvy Mercedes Suárez Suárez, respecto
al fraude en el cumplimiento de la FES del predio "San José",
advirtiéndose que el ente administrativo conforme el art 159 de la norma legal
citada, concordante con el art. 2 IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente
por la Ley N° 3545, verificó in situ
que el ganado identificado en el predio "San José", es de propiedad
de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira máxime, considerando que los
Certificados de vacuna de ninguna manera pueden desvirtuar lo verificado en
campo: por consiguiente, no se puede alegar fraude en la FES como acusa la
parte actora, por consiguiente no se tiene por vulnerado el art. 160 del D.S N°
29215.
En consecuencia, los elementos
acusados en la demanda, deben ser comprendidos como complementarios a lo
principal como es la verificación in situ
del cumplimiento de la Función Económica Social, que al desarrollarse en los
predios "San José” e “Idalia" actividad ganadera, dicha verificación
está centrada en la comprobación de la existencia física y real de cabezas de
ganado y su registro de marca, además de la infraestructura vinculada a la
referida actividad, como prevé el art 167-1 del D.S N° 29215, al señalar que en
actividades ganaderas se verificará "El número de cabezas de ganado mayor
y menor de propiedad del interesado a través de su conteo en el predio y
constatando la marca y registro respectivo. Las áreas con establecimiento de
sistemas silvopastoriles, los pastizales cultivados y el área ocupada por la
infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de éstas
áreas lo que significa que, en caso de no acreditarse en la propiedad sometida
a saneamiento, tomando en cuenta que la evaluación para determinar el
cumplimiento de la Función Económico Social que lleve a clasificar la extensión
y tipo de propiedad, debe responder al análisis integral de todos los
componentes del trabajo agrario que denoten su cumplimiento, como ser la
infraestructura áreas aprovechadas de descanso proyección de crecimiento y
otros relativos a la actividad ganadera, no pudiendo considerarse de manera
aislada el estudio de cada uno de los elementos para establecer el
incumplimiento de la Función Económica Social, como pretende la parte actora al
observar en su demanda dichos aspectos. Este criterio jurídico tiene sustento
en el precedente constitucional establecido en la SCP 1430/2014 de 7 de julio,
que en lo principal, señalo "siendo
que estamos ante procesos agrarios donde el resultado depende en su totalidad
del trabajo realizado en campo las autoridades agrarias, en especial el
Tribunal Agroambiental, deberán en todo momento buscar la verdad material de
los hechos suscitados durante el levantamiento de campo, en ese sentido, se
deberá anteponer esta verdad material ante la formal, debiendo emitir sus
resoluciones en ese sentido, es decir el análisis consistirá en el análisis integral
de todos los componentes del trabajo agrario a fin de establecer el
cumplimiento o de la FES, por lo tanto las pruebas y hechos no deben ser
tomados de manera aislada como por ejemplo ante una propiedad ganadera se
deberá advertir si en el predio al momento del levantamiento de campo se
evidenció o no las cabezas de ganado, los sistemas silvopastoriles,
infraestructura, etc. donde se denote que éstos estén siendo utilizados
justamente para la actividad ganadera no pudiendo considerarse realizar aisladamente
el análisis de cada elemento para establecer el incumplimiento de la FES,
máxime si se trata de un requisito formal".
Por lo que la instancia
administrativa, al emitir la Resolución Suprema 27185 de 6 de noviembre, ahora
impugnada, realizó una valoración adecuada e integral de los elementos
probatorios cursantes en el proceso, enmarcándose en el D.S. N° 29215 y demás
disposiciones legales en vigencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- 1.3 1. Argumentos del Tercero Interesado Eulogio Nuñez Aramayo Director Nacional a.i. del INRA.
- 1.3 2. Argumentos de la Tercera Interesada Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
- 1.3 2.1. Al punto 1.- Fraude en el cumplimiento de la FES.
- 1.3 2.3. Al punto 3.- Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”.
- 1.3 2.4. Al punto 4.- Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- 1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
- 1.5 16. De fs. 2302 a 2309, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre emitido por el INRA departamental del Beni, donde constan los siguientes aspectos: a) se procedió a realizar el control de calidad por parte de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plasmados en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019; b) se solicitó Certificados de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guia de Movimiento de Ganado de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez a las siguientes instancias: Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI, Jefatura Departamental de SENASAG Beni, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos y Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuestas de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI remitiendo fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre; asimismo, dispone que se solicite, ante el Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG información complementaria, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; c) Respecto a la valoración del área en conflicto de los predios “San José” e “Idalia” con una superficie de 2723.1439 ha, el señalado informe establece que, se verifica en los formularios de campo más concretamente en el Formulario Adicional, el registro de mejoras existentes en el área de controversia, registrándose una sola mejora signado con el N° M25 con data del año 2003 del predio “San José” y 36 mejoras con data desde el año 2000 en adelante correspondiente al predio “Idalia”, es decir que el área en conflicto abarca todas las mejoras declaradas y verificadas por el personal técnico en campo; contrariamente valoradas tanto en el Informe en Conclusiones y posteriores actuados que reconocen el área en conflicto a favor del predio “San José”; consta también que durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina dicho resultado; d) el antecedente agrario N° 24084 del predio “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, por cuanto el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre los predios señalados, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, al tener la condición de Titulado; en tanto que el predio “Idalia”, ostenta la calidad de Poseedor; e) en relación a la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados Acta de no Conciliación entre los predios “San José” con el predio “Idalia”, de 23 de septiembre del 2017 y Acta de no conciliación entre los predios “San José” e “Idalia” de 15 de noviembre del 2017.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.
- FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
- FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
- FJ.III.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”
- FJ.III.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
- Por Tanto 1