SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada y las garantías previstas en los arts. 56, 393 y 397 de la CPE denunciadas por la accionante, al haberse reconocido solamente 1515.6068 ha de superficie, en un lugar diferente al de sus mejoras, reconociendo las mismas a favor del predio “San José”; si bien la demandante no expone los hechos de cómo se vulneró su derecho a la propiedad privada, es necesario señalar que del expediente predial se advierten los siguientes hechos: 1) Reconocimiento expreso de la parte actora a través de su representante legal Rudy Perez García, sobre la titularidad o mejor derecho de parte de la propietaria del predio “San José” en razón a tener un Expediente Agrario o un Título Ejecutorial; al señalar mediante memorial de 4 de diciembre de 2018 cursante en fs. 2238 a 2239,el hecho de tener un expediente agrario o un título ejecutorial emitido por el Consejo de Reforma Agraria no da lugar a reconocimiento tácito de toda la superficie que tiene dicho título o expediente agrario” (sic); donde además refiere que “no se convocó a reuniones o audiencias de Conciliación a los propietarios de ambos predios” (sic); 2) Que, la ahora demandante habría adquirido a título de compra venta dos parcelas de los predios “Pelícano Azul” y “Yomamal”, mediante testimonios N° 118/2013 y 118/2013; cuya data del testimonio sería el año 2013, que contradice a la declaración jurada de posesión que establece una posesión desde el 2012; 3) Que, no existen Antecedentes Agrarios del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, conforme se tiene de la Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, cursante a fs. 2011 del legajo de saneamiento; 4) La entidad administrativa mediante Informe Técnico Legal UDSABN-N° 390/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 2204 a 2208, sugiere reencausar el proceso de saneamiento para que se ejecute bajo la modalidad de SAN-TCO y dictar Resolución Administrativa de Adjudicación de la parcela denominada “Idalia” a favor de Selvy Mercedes Suárez Suárez en la superficie de 1516.2256 ha como mediana propiedad individual, con la finalidad de precautelar el cumplimiento de las normas y los derechos fundamentales de la seguridad Jurídica de la beneficiaria; 5) El predio “San José” cuenta con antecedente agrario N° 24084 y sentencia de 15 de julio del 1971; en tanto que el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, en aplicación a lo establecido por el articulo 321 parágrafo I inc. a) del Decreto Supremo N° 29215; puesto que el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre ambos predios, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de fecha 04 de mayo de 1973 y tiene la condición de Titulado tal como dispone el art. 306.I y II del Decreto Supremo N° 29215, consiguientemente no se encuentra en la misma condición Jurídica el predio “Idalia” que ostenta la calidad de “Poseedor”, conforme se advierte del Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019, de 6 de septiembre, cursante en fs. 2302 a 2309; 6) De acuerdo al Informe de Control de Calidad Interno del proceso de saneamiento de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, el mismo cumple los estándares de calidad y se encuentra en el marco de la normativa agraria; consta también la remisión de cartas de citación a audiencia de conciliación y dos actas de no conciliación, en las que la partes en conflicto otorgan el poder de decisión al INRA, para definir la titularidad del predio dentro del proceso de saneamiento, conforme se tiene del Informe Técnico Legal UDSABN-N° 644/2019, cursante en fs. 2314 a 2319; 7) los errores y/o omisiones de saneamiento, observados por la Unidad de Control de Calidad fueron subsanados por la entidad administrativa, conforme se tiene del Informe Técnico DGST-JRLL-INF N° 102/2019 de 14 de octubre; 8) las partes en conflicto no llegaron a ningún acuerdo, dejando la determinación sobre el área en conflicto al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que determine el derecho propietario, conforme se tiene de las actas de no conciliación de 23 de septiembre de 2017, cursante a fs 1943 y de 15 de noviembre de 2017, cursante en fs. 1356, suscritas por Selvy Mercedes Suárez Suárez y Carla Cecilia Gutierrez Rivadineira; ratificado por el Informe Técnico Legal UCGC-BN N° 070/2017 de 2 de octubre de 2017, cursante en fs. 1940 a 1941; y el Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-TCO), polígono 568 TCO-TIMI de 12 de abril de 2018, cursante en fs. 2122 a 2143.

Conforme se puede advertir en el reverso del memorial cursante a fs. 2238, la demandante, a través de su representante legal Rudy Perez García, señala textual “(...) el hecho de tener un Expediente Agrario o un Titulo Ejecutorial emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria no da lugar a reconocimiento tácito de toda la superficie que tiene dicho Título o Expediente Agrario …”, reconociendo de esta manera el mejor derecho propietario de la demanda sobre el predio en conflicto.

Asimismo, en relación a los errores y/o omisiones en el proceso de saneamiento, observados por la Unidad de Control de Calidad, el Informe Técnico DGST-JRLLINF N° 102/2019 de 14 de octubre, emitido por el INRA da por subsanados dichos errores; por otro lado se advierte que los actuados de la autoridad administrativa, no merecieron impugnación alguna por parte de la ahora denunciante, consintiendo de esta manera los mismos y dejando precluir su derecho a impugnar en el tiempo establecido por ley, más aún cuando las partes en conflicto no llegaron a ningún acuerdo, dejando la determinación sobre el área en conflicto de sobreposición, al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que determine el derecho propietario de los predios “San José” e “Idalia”.

De lo relacionado se advierte que, si bien Selvy Mercedes Suárez Suárez para acreditar su derecho propietario presentó documentación con tradición agraria en el expediente N° 37012 "Pelicano Azul, no obstante, sobre el mismo se estableció vicios de nulidad absoluta, razón por la cual, la condición de subadquirente cambió a "poseedora", habiendo la autoridad administrativa reconocido su posesión legal y cumplimiento de FES sobre la superficie que no se encontraba en conflicto con el predio "San José", conforme se tiene del Informe UDESABN N° 390/2018 de 13 de agosto, que modifica el Informe en Conclusiones de 12 de abril de 2018, en tal razón, no se advierte vulneración de los arts. 56, 393 y367 de la CPE como erróneamente acusa la actora al respecto.