SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2023
Fecha: 29-May-2023
FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada y las garantías previstas en los arts. 56, 393 y 397 de la CPE denunciadas por la accionante, al haberse reconocido solamente 1515.6068 ha de superficie, en un lugar diferente al de sus mejoras, reconociendo las mismas a favor del predio “San José”; si bien la demandante no expone los hechos de cómo se vulneró su derecho a la propiedad privada, es necesario señalar que del expediente predial se advierten los siguientes hechos: 1) Reconocimiento expreso de la parte actora a través de su representante legal Rudy Perez García, sobre la titularidad o mejor derecho de parte de la propietaria del predio “San José” en razón a tener un Expediente Agrario o un Título Ejecutorial; al señalar mediante memorial de 4 de diciembre de 2018 cursante en fs. 2238 a 2239, “el hecho de tener un expediente agrario o un título ejecutorial emitido por el Consejo de Reforma Agraria no da lugar a reconocimiento tácito de toda la superficie que tiene dicho título o expediente agrario” (sic); donde además refiere que “no se convocó a reuniones o audiencias de Conciliación a los propietarios de ambos predios” (sic); 2) Que, la ahora demandante habría adquirido a título de compra venta dos parcelas de los predios “Pelícano Azul” y “Yomamal”, mediante testimonios N° 118/2013 y 118/2013; cuya data del testimonio sería el año 2013, que contradice a la declaración jurada de posesión que establece una posesión desde el 2012; 3) Que, no existen Antecedentes Agrarios del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, conforme se tiene de la Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, cursante a fs. 2011 del legajo de saneamiento; 4) La entidad administrativa mediante Informe Técnico Legal UDSABN-N° 390/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 2204 a 2208, sugiere reencausar el proceso de saneamiento para que se ejecute bajo la modalidad de SAN-TCO y dictar Resolución Administrativa de Adjudicación de la parcela denominada “Idalia” a favor de Selvy Mercedes Suárez Suárez en la superficie de 1516.2256 ha como mediana propiedad individual, con la finalidad de precautelar el cumplimiento de las normas y los derechos fundamentales de la seguridad Jurídica de la beneficiaria; 5) El predio “San José” cuenta con antecedente agrario N° 24084 y sentencia de 15 de julio del 1971; en tanto que el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, en aplicación a lo establecido por el articulo 321 parágrafo I inc. a) del Decreto Supremo N° 29215; puesto que el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre ambos predios, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de fecha 04 de mayo de 1973 y tiene la condición de Titulado tal como dispone el art. 306.I y II del Decreto Supremo N° 29215, consiguientemente no se encuentra en la misma condición Jurídica el predio “Idalia” que ostenta la calidad de “Poseedor”, conforme se advierte del Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019, de 6 de septiembre, cursante en fs. 2302 a 2309; 6) De acuerdo al Informe de Control de Calidad Interno del proceso de saneamiento de los predios “San José”, “Idalia” y “Cielo Abierto”, el mismo cumple los estándares de calidad y se encuentra en el marco de la normativa agraria; consta también la remisión de cartas de citación a audiencia de conciliación y dos actas de no conciliación, en las que la partes en conflicto otorgan el poder de decisión al INRA, para definir la titularidad del predio dentro del proceso de saneamiento, conforme se tiene del Informe Técnico Legal UDSABN-N° 644/2019, cursante en fs. 2314 a 2319; 7) los errores y/o omisiones de saneamiento, observados por la Unidad de Control de Calidad fueron subsanados por la entidad administrativa, conforme se tiene del Informe Técnico DGST-JRLL-INF N° 102/2019 de 14 de octubre; 8) las partes en conflicto no llegaron a ningún acuerdo, dejando la determinación sobre el área en conflicto al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que determine el derecho propietario, conforme se tiene de las actas de no conciliación de 23 de septiembre de 2017, cursante a fs 1943 y de 15 de noviembre de 2017, cursante en fs. 1356, suscritas por Selvy Mercedes Suárez Suárez y Carla Cecilia Gutierrez Rivadineira; ratificado por el Informe Técnico Legal UCGC-BN N° 070/2017 de 2 de octubre de 2017, cursante en fs. 1940 a 1941; y el Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-TCO), polígono 568 TCO-TIMI de 12 de abril de 2018, cursante en fs. 2122 a 2143.
Conforme se puede advertir en el
reverso del memorial cursante a fs. 2238, la demandante, a través de su
representante legal Rudy Perez García, señala textual “(...) el hecho de tener un Expediente Agrario o un Titulo Ejecutorial
emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria no da lugar a
reconocimiento tácito de toda la superficie que tiene dicho Título o Expediente
Agrario …”, reconociendo de esta manera el mejor derecho propietario de la
demanda sobre el predio en conflicto.
Asimismo, en relación a los errores
y/o omisiones en el proceso de saneamiento, observados por la Unidad de Control
de Calidad, el Informe Técnico DGST-JRLLINF N° 102/2019 de 14 de octubre,
emitido por el INRA da por subsanados dichos errores; por otro lado se advierte
que los actuados de la autoridad administrativa, no merecieron impugnación
alguna por parte de la ahora denunciante, consintiendo de esta manera los
mismos y dejando precluir su derecho a impugnar en el tiempo establecido por
ley, más aún cuando las partes en conflicto no llegaron a ningún acuerdo, dejando la determinación sobre el área en
conflicto de sobreposición, al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que
determine el derecho propietario de los predios “San José” e “Idalia”.
De lo relacionado se advierte que,
si bien Selvy Mercedes Suárez Suárez para acreditar su derecho propietario
presentó documentación con tradición agraria en el expediente N° 37012
"Pelicano Azul, no obstante, sobre el mismo se estableció vicios de
nulidad absoluta, razón por la cual, la condición de subadquirente cambió a
"poseedora", habiendo la autoridad administrativa reconocido su
posesión legal y cumplimiento de FES sobre la superficie que no se encontraba
en conflicto con el predio "San José", conforme se tiene del Informe
UDESABN N° 390/2018 de 13 de agosto, que modifica el Informe en Conclusiones de
12 de abril de 2018, en tal razón, no se advierte vulneración de los arts. 56,
393 y367 de la CPE como erróneamente acusa la actora al respecto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.
- 1.3 1. Argumentos del Tercero Interesado Eulogio Nuñez Aramayo Director Nacional a.i. del INRA.
- 1.3 2. Argumentos de la Tercera Interesada Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira.
- 1.3 2.1. Al punto 1.- Fraude en el cumplimiento de la FES.
- 1.3 2.3. Al punto 3.- Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”.
- 1.3 2.4. Al punto 4.- Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- 1.5 8. A fs. 2111, cursa Certificación de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Beni, sobre la no existencia de Antecedente Agrario del pedio “Idalia” a nombre de Selvy Mercedes Suárez Suárez, tramitados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria
- 1.5 16. De fs. 2302 a 2309, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 633/2019 de 6 de septiembre emitido por el INRA departamental del Beni, donde constan los siguientes aspectos: a) se procedió a realizar el control de calidad por parte de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plasmados en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 470/2019 de 3 de junio de 2019; b) se solicitó Certificados de Registro de Marca, Certificados Oficiales de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Guia de Movimiento de Ganado de los predios “San José” de Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira e “Idalia” de Selvy Mercedes Suárez Suárez a las siguientes instancias: Federación de Ganaderos de Beni FEGABENI, Jefatura Departamental de SENASAG Beni, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Moxos y Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos; producto de dichas solicitudes, se tiene respuestas de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando FEGABENI remitiendo fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Marca de fecha 13 de julio del 2012 emitido a favor de la señora Carla Cecilia Gutiérrez Rivadeneira, por otro lado hacen conocer que la señora Selvy Mercedes Suárez Suárez no cuenta con marca registrada a su nombre; asimismo, dispone que se solicite, ante el Servicio Nacional de Sanidad Alimentaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG información complementaria, a efectos de contrastar con la información recopilada durante el Relevamiento de Información en Campo y lo declarado por los beneficiarios de los predios “San José” e “Idalia”; c) Respecto a la valoración del área en conflicto de los predios “San José” e “Idalia” con una superficie de 2723.1439 ha, el señalado informe establece que, se verifica en los formularios de campo más concretamente en el Formulario Adicional, el registro de mejoras existentes en el área de controversia, registrándose una sola mejora signado con el N° M25 con data del año 2003 del predio “San José” y 36 mejoras con data desde el año 2000 en adelante correspondiente al predio “Idalia”, es decir que el área en conflicto abarca todas las mejoras declaradas y verificadas por el personal técnico en campo; contrariamente valoradas tanto en el Informe en Conclusiones y posteriores actuados que reconocen el área en conflicto a favor del predio “San José”; consta también que durante el desarrollo de la etapa de campo, las partes en conflicto, renuncian a la Conciliación señalando que el INRA defina dicho resultado; d) el antecedente agrario N° 24084 del predio “San José”, cuenta con sentencia de 15 de julio del 1971, por otro lado el expediente N° 37012 “Pelicano Azul”, cuenta con sentencia de 17 de octubre del 1975, evidenciándose que ambos expedientes se encuentran sobrepuestos entre sí, por lo cual se ha sugerido la nulidad absoluta para el expediente N° 37012 “Pelicano Azul” afectado por vicios de nulidad absoluta, por cuanto el expediente N° 24084 recae sobre el área mensurada del predio “San José” y parcialmente sobre el predio “Idalia”; consecuentemente, en el conflicto de sobreposición entre los predios señalados, el predio “San José” demuestra mejor derecho propietario sobre el área en conflicto en virtud al Título Ejecutorial N° 606956 de 04 de mayo de 1973, al tener la condición de Titulado; en tanto que el predio “Idalia”, ostenta la calidad de Poseedor; e) en relación a la observación a la no conciliación, señala que cursa en obrados Acta de no Conciliación entre los predios “San José” con el predio “Idalia”, de 23 de septiembre del 2017 y Acta de no conciliación entre los predios “San José” e “Idalia” de 15 de noviembre del 2017.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Violación del debido proceso en las vertientes de falta de motivación y fundamentación de la resolución.
- FJ.III.1. En cuanto al Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social del Predio San José.
- FJ.III.2. Vulneración al derecho de propiedad del predio “Idalia”.
- FJ.III.3. Incorrecta Valoración de los Trabajos de Campo e Incumplimiento de la FES por parte del predio “San José”
- FJ.III.4. Falta de Motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema Impugnada.
- Por Tanto 1