Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

1.- Argumentos de la demanda

I.1.- Argumentos de la demanda.

Mediante memorial cursante de fs. 29 a 33 se presenta Felicidad Cuellar Molina de Vidal y demanda la nulidad de documentos y Desocupación de Terreno en contra de Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Alvarez, bajo los siguientes argumentos:

a.- Expone que el señor Santiago Rivera Lamas fue propietario de la propiedad denominada "El Ojo de Agua", ubicada en la comunidad de Itavicua, municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, adquirido mediante Escritura Pública N° 280/83, registrada en Derechos Reales en la Partida N° 369 del libro primero de propiedad agraria del departamento e inscrito al Folio 105 del segundo anotador en fecha 12 de junio de 1984 y que el derecho del vendedor tuvo por antecedente en el Título Ejecutorial N° 452161.

b.- Refiere que el señor Santiago Rivera Lamas a sometido a proceso de saneamiento la propiedad vendida a Juan Rojas Alvarez y a su finalización se ha emitido la Resolución Suprema N° 02161 de fecha 7 de diciembre de 2009 y el Título Ejecutorial N° SPP-NAL N° 135489 con una superficie de 29.0254 ha, resolución Suprema que en su parte resolutiva dispone:

1°.- Anular los Títulos Ejecutoriales individuales con antecedente en la Resolución Suprema N° 156128 de fecha 26 de febrero de 1971 del expediente agrario de dotación N° 1916, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorga nuevos títulos ejecutoriales a favor de su titulares iniciales y derivados sobre las parcelas ubicadas en Cantón Caiza, primera Sección, de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, conforme a las siguientes

especificaciones:

TITULAR INICIAL Alberto Diaz Saldaña

N° DE TITULO EJECUTORIAL 452161

DENOMINACION DEL PREDIO EL Ojo de Agua

TITULAR DERIVADO SUB ADQUIRENTE SANTIAGO RIVERA LAMAS

VIA CONV 10.0000

ADJ. 19.0254

TOTAL A TITULAR 29.0254

CLASIFCACION PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA

"2°.- Ejecutoriada la presente resolución, procédase a la cancelación de partidas de

propiedad e hipotecas que recaigan sobre las superficie de los títulos anulados en la parte resolutiva 1ra de la presente resolución".

Indica, que como se demuestra el Título Ejecutorial N° 452161, emitido a nombre de Alberto Díaz Saldaña ha sido anulado y siendo que la nulidad de acuerdo al Art. 547 del Código Civil surte sus efectos retroactivamente alcanza también a la Escritura Pública 280/83 y su registro en Derechos Reales, de consiguiente no pude existir válidamente ningún documento o acto realizado sobre la superficie del Título Ejecutorial 452161 anulado.

c.- Continua exponiendo que en fecha 7 de junio de 2002, entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez han suscrito documentos de compra venta y un aclaratorio de forma de pago de una fracción del terreno, ubicado en Itavicua en el cual se demuestra que el señor Santiago Rivera Lamas tenia registro de su derecho en la partida N° 369 de libro primero de propiedad agraria del departamento e inscrito al Folio 105 del segundo anotador en fecha 12 de junio de 1984, con antecedente en el Título Ejecutorial N° 452161 anulado y que la propiedad después de saneada ha sido transferida a su persona.

d.- C on el título "Documentos demandados de nulos y causales de nulidad invocadas", expone:

1°.- Los documentos de fecha 7 de junio de 2002 suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez el primero de compra venta de una fracción de terreno ubicado en Itavicua consistente en 3 hectáreas con 5379 mts cuadrados y el segundo aclaratorio de la forma de pago que tiene un frente de 146 Mts. un contra frente Oeste de 147 mts un fondo Norte de 228 mts y un fondo Sud de 255 Mts, colindando al Norte con el vendedor, al Este con la quebrada Itavicua, al Oeste con el vendedor, y al Sud con Sabino Ovando, que es parte de la propiedad "El Ojo de Agua" constituida en pequeña propiedad, por lo que dichos documentos de fecha 7 de junio de 2002 son ilegales, no reúnen los requisitos de formación del contrato en lo referido al objeto lícito, siendo su objeto ilícito, contrario a la norma y el orden público y con esos documentos el señor Juan Rojas Álvarez, demanda a Santiago Rivera Lamas el cumplimiento de contrato, siendo que se trata de fraccionamiento de la pequeña propiedad, prohibido por el Art. 48 de la Ley 1715, y el Art. 394.II de la Constitución Política del Estado, sancionado con la nulidad de puro derecho como lo establece el Art. 49 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545.

2°.- Expone que el Art. 485 del Código Civil entre otros requisitos de formación del contrato establece el objeto y para que el contrato tenga validez el objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable, que en el presente caso, la ilicitud de los contratos de fecha 7 de junio de 2002 se determina por el objeto que persiguen que el vendedor entregue una fracción de 3 hectáreas con 5379,75 mts cuadrados de las 29.0254 ha de la propiedad denominada "Ojo de Agua", que constituye una pequeña propiedad ganadera, que hecho el levantamiento técnico alcanza a una superficie de 2.8663 ha lo que estaría prohibido por el Art. 48 de la Ley 1715 y 394.II de la Constitución Política del Estado.

Como fundamento de derecho expone el Art. 48 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 modificada por la Ley 3545, que en su Art. 48 establece que la propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad.

También refiere al Art. 49 de la Ley 1715 que en su parágrafo I establece que la dotación, adjudicación y actos jurídicos realizados en contravención a las prohibiciones precedentes son nulos de pleno derecho y que en la misma línea el Art. 549 del Código Civil establece que el contrato será nulo ... 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley y ... 5) En los demás casos determinados por Ley, cita también el Art. 485 del Código Civil que dice que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.

Refiere que los contratos de fecha 7 de junio de 2002 suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez, por un lado se encuentran sancionados con la nulidad de puro derecho establecido en el Art. 49 de la Ley 1715 y por otro lado por contener objeto ilícito que es el fraccionamiento de pequeña propiedad, prohibido por el Art. 48 de la Ley 1715 y Art. 549, 2) y 5) del Código Civil.

Como demanda accesoria plantea la desocupación del terreno que el señor Juan Rojas Alvarez se encuentra ocupando con documentos ilícitos que al declararse su nulidad no le ampara derecho alguno para continuar ocupando y explotando el terreno de propiedad ajena y por ser resultado de un fraccionamiento ilícito de la pequeña propiedad debe disponerse la desocupación de la superficie de 2.8663 ha.

En definitiva pide se declare probada la demanda en todas sus partes declarando nulos los contratos del 7 de junio de 2002 y se notifique con la sentencia a la Notaria de Fe Pública N° 4, actualmente a cargo de la Abogada Nelby Sheila Sánchez Cardozo actual tenedora de los documentos de 7 de junio de 2002 para su cancelación.