Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

F.J.II.7. La Jurisprudencia como fuente normativa.

En el marco del Estado legislado de derecho monocultural, la ley era la única fuente directa del derecho, y la labor de los jueces se limitaba a efectuar una aplicación mecánica de la Ley, sin que les estuviera permitida la interpretación de las leyes; labor que, sin embargo, fue introduciéndose en la actividad jurisdiccional, hasta que en el Estado Constitucional, dicha labor interpretativa cobra mayor fuerza, en la medida en que la fuerza expansiva de la nueva Constitución Política del Estado hace que las y los jueces, de manera permanente, tengan que interpretar las disposiciones legales desde y conforme a la Constitución y a las normas del bloque de constitucionalidad y, al hacerlo, crean precedentes, que se constituyen en fuente directa del derecho.

En el presente proceso, se tiene el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 32/2022 de fecha 06 de abril de 2022, que en consideración al pluralismo jurídico establecido en el Art. 1 de la Constitución Política del Estado, esta la jurisprudencia forma parte de la pluralidad de fuentes normativas y que al ser dictado por el Tribunal Agroambiental, como máxima instancia de cierre de la jurisdicción, que conforme al Art. 186 de la C.P.E. es el órgano unificador de jurisprudencia por lo que sus resoluciones tienen efecto vinculante en la dimensión vertical.