Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Fecha: 18-Oct-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 4 vta., cursa copia legalizada de documento privado de compra venta de una pequeña propiedad de 12 de noviembre de 2012 mediante el cual Santiago Rivera Lamas, transfiere la propiedad denominada "El Ojo de Agua", con una superficie de 29.0254 ha, a Felicidad Cuellar Molina de Vidal, documento con reconocimiento de firmas y rúbricas de 21 de enero de 2020 cursante a fs. 3 de obrados.
I.5.2. A fs. 11 vta., cursa copia legalizada de documento privado de compra venta de una fracción de terreno rural, con reconocimiento de firmas y rubricas, de 07 de junio de 2002 cursante a fs. 10 de obrados, por el cual Santiago Rivera Lamas transfiere a Juan Rojas Álvarez, una superficie de 3,5379.75 ha, mismo que en su cláusula TERCERA establece: "La fracción del referido terreno objeto del presente contrato se transfiere con todas sus mejoras, usos y costumbres, y tiene un frente Este de 146 m, un contrafrente Oeste de 147m, un fondo Norte de 228m, y un fondo Sud de 255m. lo que hace un total aproximada de 3Has 3379,75 M2, Colinda al Norte, con el vendedor al Este con la quebrada de Itavicual al Oeste con el vendedor Sud, con Sabino Ovando...".
I.5.3 . A fs. 12 y vta., cursa copia legalizada de documento privado de compra venta de una fracción de terreno rural de 07 de junio de 2002, por el cual Santiago Rivera Lamas transfiere a Juan Rojas Álvarez, una superficie de 3,5379.75 ha, que modifica la forma de pago establecido, que también establece en su cláusula TERCERA: "La fracción del referido terreno objeto del presente contrato se transfiere con todas sus mejoras, usos y costumbres, y tiene un frente Este de 146 m, un contrafrente Oeste de 147m, un fondo Norte de 228m, y un fondo Sud de 255m, lo que hace un total aproximada de 3 Has. 3379,75 M2, Colinda al Norte, con el vendedor al Este con la quebrada de Itavicua al Oeste con el vendedor Sud, con Sabino Ovando...".
I.5.4. A fs. 18 y vta., cursa el Registro de la Propiedad Inmueble, correspondiente a la Matrícula Computarizada 6.04.1.08.0000510 (Vigente), que registra el Asiento N° 1, a nombre de Santiago Rivera Lamas, respecto al Título Ejecutorial Individual SPP-NAL-135489 de 02 de agosto de 2010, no existiendo otros asientos de titularidad.
I.5.5. A fs. 19, cursa copia legalizada del Título Ejecutorial SPP-NAL-135489 de 02 de agosto de 2010, correspondiente a la propiedad "El Ojo de Agua", clasificada como pequeña propiedad ganadera, con una superficie de 29.0254 ha.
I.5.6. De fs. 22 a 23, cursa fotocopia legalizada de demanda de cumplimiento de contrato, presentada por Juan Rojas Álvarez, contra Santiago Rivera Lamas.
I.5.7. De fs. 29 a 33 de obrados, cursa demanda de nulidad de documentos y consiguiente desocupación de terreno, interpuesta por Felicidad Cuellar Molina de Vidal.
I.5.8. De fs. 89 a 92 de obrados, cursa copia legalizada de la Resolución Suprema 02161 de 07 de diciembre de 2009, mediante la cual el INRA resuelve anular los Títulos Ejecutoriales Individuales, con antecedente en la Resolución Suprema N° 156128 de 26 de febrero de 1971 y otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales en copropiedad e individual a favor de los Titulares iniciales y derivados, reconociendo a Santiago Rivera Lamas el predio "El Ojo de Agua", como subadquirente la superficie de 29.0254 ha.
I.5.9. De fs. 137 a 142, cursa la Sentencia N° 007/2020 de 29 de septiembre de 2020, emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que declaró probada la demanda de Cumplimiento Contrato, con el fundamento de que por Título Ejecutorial de la propiedad "El Ojo de Agua", se demuestra que dicho predio se constituye en pequeña ganadera individual, sin que exista norma que prohíba la conformación de una copropiedad, por lo que la transferencia definitiva debe hacerse en copropiedad; en este sentido, dispone: "... que en el plazo de quince (15) días de ejecutoriada la presente sentencia, el demandado Francisco Rivera Lamas, firme la trasferencia a favor de Juan Rojas Álvarez, del predio objeto del litigio en la superficie de 2.8663 ha, (casi las 3.000 ha) colinda al Norte con la quebrada Itavicua, al Sud con la propiedad de Santiago Rivera Lamas, "El Ojo de Agua", al Este con la propiedad "El Cañón la Florida" y al Oeste con la propiedad de Santiago Rivera Lamas "El Ojo de Agua", sea en copropiedad, bajo apercibimiento de ser firmada por el juzgador, subsidiariamente conforme a la norma del art. 430.III del Código Procesal Civil".
I.5.10. De fs. 145 a 148 cursa Acta de Audiencia Principal de 21 de octubre de 2020, en la cual se establecen los puntos de hecho a ser probados por las partes y se admite la prueba pertinente y rechaza la impertinente.
I.5.11. De fs. 176 a 185, cursa la Sentencia N° 009/2020 de 15 de diciembre de 2020, emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante la cual se declara probada la demanda de nulidad de documento, interpuesta por Felicidad Cuellar Molina de Vidal, en consecuencia, nulos los documentos de fecha 07 de julio de 2002, suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez, cursante de fs. 12 y 11 de obrados, con reconocimiento de firmas en el formulario a fs. 10, disponiéndose la notificación con la sentencia a la Notaria de Fe Pública N° 4 del distrito de Yacuiba, para los fines de la cancelación de los documentos en su registro; asimismo se ordena que en el plazo de quince (15) días de ejecutoriada la sentencia, el demandado Juan Rojas Álvarez desocupe el terreno de 2.8663 ha, de acuerdo al plano a fs. 152 y 165, a favor de la demandante, bajo advertencia de emitirse el mandamiento de desapoderamiento, se salva la vía para que corresponda para Juan Rojas Álvarez, para hacer valer su derecho con relación al precio que se hubiere cancelado por el terreno.
I.5.12. De fs. 235 a 241, cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 13 de abril de 2021, por el cual se anula obrados, hasta fs. 176 de obrados, es decir, hasta la Sentencia N° 009/2020 de 15 de diciembre de 2020, por falta de fundamentación y motivación respecto a la orden de desocupación y la omisión de pronunciamiento con relación a la Sentencia de Cumplimiento de Contrato, cursante de fs. 136 a 144 de obrados, resolución que declaró probada la demanda y dispuso que el demandado Francisco Rivera Lamas firme la transferencia a favor de Juan Rojas Álvarez, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yacuiba-Tarija, emitir nueva sentencia, con estos fundamentos.
I.5.13. De fs. 315 a 325, cursa la Sentencia N° 010/2021 de 19 de julio de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que resuelve declarar probada parcialmente la demanda de nulidad de documentos y consiguiente desocupación de terreno, interpuesta por Felicidad Cuellar Molina de Vidal, en consecuencia, se declaran nulos los documentos de 07 de junio de 2002, suscritos entre Santiago Rivera Lamas y Juan Rojas Álvarez, disponiéndose la notificación de la sentencia, luego de su ejecutoría, a la Notaria de Fe Pública N° 04 del distrito de Yacuiba, para los fines de cancelación en su registro de documentos declarados nulos.
I.5.14. De fs. 362 a 366 vta., cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 080/2021 de 12 de octubre de 2021, por el cual se anula obrados hasta fs. 315 de obrados, es decir hasta la Sentencia N° 010/2021 de 19 de julio de 2021, por falta de claridad y precisión en la parte resolutiva.
I.5.15. De fs. 385 a 396 cursa Sentencia N° 02/2022 de 27 de enero de 2022 que declara probada la demanda de nulidad de documentos de compraventa de fracción de terreno de 07 de junio de 2002, como el documento de modificación de forma de pago de la misma fecha e improbada la demanda de desocupación de terreno, sin condenar con costas y costos.
I.5.16. De fs. 421 a 432 cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 32/2022 de 06 de abril de 2022 que resuelve disponer la nulidad de obrados hasta fs. 384 de obrados inclusive, hasta el Acta de Audiencia de 27 de enero de 2022, correspondiendo al Juez Agroambiental emitir nueva Sentencia debidamente motivada y fundamentada en observancia al debido proceso y las normas procesales de orden público.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 461 a 467 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- El caso concreto
- El caso concreto: Errónea interpretación e indebida aplicación de la ley realizada por la Autoridad Judicial.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 010/2022
- 1.- Argumentos de la demanda
- 2.- Argumentos de la contestación a la demanda
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Trámite Procesal.
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Audiencia principal.
- 6.- Prueba documental de la parte demandante
- 6.- Prueba documental de la parte demandante: Plazo de emisión de la sentencia
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.3. De los requisitos del objeto del contrato.
- FJ.II.4. Normativa específica agraria.
- F.J.II.5 Sobre la nulidad.
- F.J.II.6.
- F.J.II.7. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.9. Jurisprudencia agroambiental vinculante.
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con: Valoración Probatoria.
- Por Tanto 2