Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

FJ.II.4. Normativa específica agraria.

La Constitución Política del Estado, aprobada el 2 de febrero de 1967, vigente a momento de la suscripción de los documentos demandados de nulos en su Art. 169 establece: "El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a Ley"...

La Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, vigente al momento de la suscripción de los documentos de fecha 07 de septiembre de 2002, establece: Art. 41.I, 2 "La Pequeña Propiedad es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable".

Art. 48º (Indivisibilidad).

"La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa. Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento".

El Art 49.I, establece: "Sanciones).

"I. La dotación, adjudicación y actos jurídicos realizados en contravención a las prohibiciones precedentes son nulos de pleno derecho, las tierras se tendrán como si nunca hubiesen salido del dominio del Estado y los funcionarios encargados de su otorgación serán sancionados conforme a ley".