Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Fecha: 18-Oct-2022
2.- Argumentos de la contestación a la demanda
I.2.- Argumentos de la contestación a la demanda.
El co-demandado Juan Rojas Alvarez, mediante memorial de fs. 65 a 68 vta contesta la demanda, bajo los siguientes argumentos:
1.- El documento privado fs. 3 a 5 de obrados es ficticio debido a que el documento de fecha 12 de noviembre de 2012 y el reconocimiento de firmas de fecha 21 de enero de 2020, el Abogado Arlin Jose Terrazas Montero elabora la minuta o documento de compra venta en esta gestión 2020 y lo hace firmar con el Abogado Víctor Alberto Iturricha Ibañez y al cual lo ofrece como testigo de descargo, siendo el Abogado de la demandante autor intelectual del delito de estelionato conjuntamente con la demandante y el demandado Santiago Rivera Lamas.
2.- Que lo dicho en el punto anterior lo demuestra con prueba que ofrece la demandante de fs. 22 a 23 que es la demanda que inicia su persona en contra de Santiago Rivera Lamas, es decir que actuaron dolosamente intentando confundir a la autoridad elaborando un documento ficticio, cuando la demandante es apoderada legal del demandado, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y reconoce que el terreno del cual ahora demanda la nulidad es de propiedad de su conferente ahora demandado, reconociendo en aquella demanda que el predio le correspondía a Santiago Rivera Lamas y no así a su persona, oportunidad en la cual debió hacer conocer tal situación.
3.- Dice, en el proceso de cumplimiento de obligación, era obligación del demandado Santiago Rivera o su representante legal ahora demandante dar a conocer tal situación a efecto de establecer la legitimación pasiva y el derecho de las partes en el referido proceso, acto consentido por ambos lo cual lo hace increíble su demanda de nulidad, y mucho peor su documento ficticio que ahora se ofrece como prueba, cuando no contesta la demanda en este proceso, cuando es su deber de actuar con lealtad procesal, se pregunta al final de quien es el terreno situación que da lugar a complicidad que existe entre estos sujetos con el único afán de entorpecer y perjudicar el cumplimiento de obligación del demandado, quien es el actual propietario del terreno con registro en Derechos Reales.
4.- Refiere que la demanda señala que el documento de compra venta es nulo, pero lo reconoce en el proceso de cumplimiento de obligación y en el presente proceso que su persona compro el terreno y pese a ello demanda nulidad y no señala ninguna causal de nulidad que esta sancionada por ley en un articulado especifico de la ley sustantiva.
5.- La demandante pide la nulidad de documento sin darse cuenta que el documento ficticio que hizo labrar y firmar con el demandado que ofrece como prueba es anulable, debido a que el demandado Santiago Rivera Lamas tiene como estado civil casado, quien debió tener anuencia de la esposa para vender, así se tiene de la prueba Folio Real y tendría a su esposa Alejandra Margarita Ayarde Rios de Rivera, dice los herederos o esposa si estuviese viva deberían demandar a la ahora demandante para rescatar la mitad del terreno que vendió su padre sin anuencia de los mismos, acción que se enmarca en la ley como anulable.
6.- Asimismo dice que la demandante no adquirió del terreno objeto de este proceso del demandado Santiago Rivera Lamas si no de un tercero Wilfredo Iporre Linares, conforme lo demuestro con las actas de reuniones de la comunidad que es de fecha 8 de julio de 2015 y el escrito que hace el mismo demandado a favor de Wilfredo Iporre Linares para que se respete su derecho que es de fecha 25 de junio de 2015, quien era el dueño en esa fecha y la demandante señala que lo adquirido con un documento ficticio de Santiago Rivera Lamas el 12 de noviembre de 2012 cuando el demandado ya no era propietario situación que es de conocimiento de toda la comunidad la demandante y demandado.
7.- Que el Abogado de la demandante utilizo para obtener toda la documentación que ofrece con la demanda el documento ficticio. Indica que estos hechos son ciertos y demostrara con prueba ofrecida a la presente contestación que deben ser puesto a conocimiento de Ministerio Público.
Solicita se requiera prueba documental a la Notaria de Fe pública No. 3 de la ciudad de Yacuiba, al Sub Registrador de Derechos Reales de Yacuiba, como al Director Departamental del INRA Tarija a las Notarías N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 para que remitan documentación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 461 a 467 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- El caso concreto
- El caso concreto: Errónea interpretación e indebida aplicación de la ley realizada por la Autoridad Judicial.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 010/2022
- 1.- Argumentos de la demanda
- 2.- Argumentos de la contestación a la demanda
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Trámite Procesal.
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Audiencia principal.
- 6.- Prueba documental de la parte demandante
- 6.- Prueba documental de la parte demandante: Plazo de emisión de la sentencia
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.3. De los requisitos del objeto del contrato.
- FJ.II.4. Normativa específica agraria.
- F.J.II.5 Sobre la nulidad.
- F.J.II.6.
- F.J.II.7. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.9. Jurisprudencia agroambiental vinculante.
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con: Valoración Probatoria.
- Por Tanto 2