Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Fecha: 18-Oct-2022
6.- Prueba documental de la parte demandante
I.6.- Prueba documental de la parte demandante.
I.6.1. De fs. 3 a 5 cursan en fotocopia legalizada documentos privados de compra venta de propiedad denominada "El Ojo de Agua", suscrito por Santiago Rivera Lamas a favor de Felicidad Cuellar Molina de Vidal, con reconocimiento de firmas notarial en el formulario cursante a fs. 3.
I.6.2. De fs. 7 a 9, cursa en fotocopia legalizada, segundo testimonio de la Escritura Pública 280/83 de compra venta de un terreno suscrito entre Alberto Dias Saldaña en favor de Santiago Rivera Lamas.
I.6.3 . A fs. 11, cursa en copia legalizada documento privado de fecha 7 de junio de 2002 de compra venta de una fracción de terreno rural suscrito entre Santiago Rivera Lamas en favor de Juan Rojas Alvarez, por el que modifican la forma de pago, con reconocimiento de firmas notarial en el formulario de fs. 10.
I.6.4 A fs. 12 cusa en copia legalizada documento de fecha 7 de junio de 2092 de venta de una fracción de terreno rural suscrito por Santiago Rivera Lamas a favor de Juan Rojas Alvarez.
I.6.5. De fs. 14 a 17 cursa resolución final de saneamiento Resolución Suprema N° 02161 de fecha 7 de diciembre de 2009.
I.6.6. A fs. 18 en copia legalizada cursa Folio Real de la Matricula Computarizada
N° 6.04.1.08.0000510, de la propiedad El Ojo de Agua, a nombre de Santiago
Rivera Lamas.
I.6.7. De fs. 19 a 21, cursa Título Ejecutorial N° SPP-NAL-135489 de la propiedad "El Ojo de Agua", plano catastral y Folio Real de la matricula N° 6.04.1.08.0000510, a nombre de Santiago Rivera Lamas.
I.6.8. De fs. 22 a 23 cursa memorial de demanda de cumplimiento de contrato seguido por Juan Rojas Álvarez en contra de Santiago Rivera Lamas.
I.6.9. De fs. 24 a 28, cursa plano topográfico e informe técnico, emitido dentro de proceso de cumplimiento de contrato, por el Técnico de Apoyo del Juzgado, Top. Marbin Labra Condori.
I.6.10. De fs. 89 a 92, cursa en copia legalizada la Resolución Suprema N 02161 de fecha 07 de diciembre de 2009, que entre otros dispone la titulación a favor de Santiago Rivera Lamas de la propiedad "El Ojo de Agua".
I.6.11. A fs. 107 cursa certificación Notarial emitida por la Notario de Fe Pública Abogada Silvia Hilarión Calderon, sobre existencias de documento de compra venta de terreno suscrito entre Felicidad Cuellar Molina de Vidal y Wilfredo Iporre Linares.
I.6.12. A fs. 111 cursa carta remitida por la Notario de Fe Pública Nelby Sheila Sanchez Cardozo que da cuenta de la inexistencia de registro de documento entre Felicidad Cuellar Molina de Vidal y Wilfredo Iporre linares.
I.6.13. De fs. 116 a 131.cursa certificación de la notario de Fe Pública Alicia Carmen Morató Fernandez, en sentido que de esa Notaria se emitió el segundo testimonio de la Escritura Pública N° 280//83 de venta por Alberto Diaz Saldaña a favor de Santiago Rivera Lamas. Documento privado 21 de enero de 2020 de compra suscrito entre Santiago Rivera Lamas y Felicidad Cuellar Molina de Vidal. Folio real de la matricula N° 6.04.1.08.0000510.
Prueba documental de la parte demandada, Juan Rojas Alvarez.
I.6.14. De fs. 50 y 51 cursan diligencias de notificación con Resolución Suprema N° 02161 de fecha 7 de diciembre de 2009 a los señores Santiago Rivera Lamas y Alejandra Margarita Ayarde Rios de Rivera.
I.6.15. De fs. 58 a 60 cursa acta de respaldo comunal en el que con la finalidad de solucionar el conflicto de Juan Rojas Alvarez, deciden que se cite a los señores Wilfredo Iporre y Marco Moreno.
I.6.16. De fs. 61 a 62 cursa acta de respaldo comunal a favor de Juan Rojas Alvarez.
I.6.17. A fs, 63 cursa Certificado de residencia otorgado por Serapio Fernandez
Presidente de la OTB Itavicua a favor de Juan Rojas Alvarez.
I.6.18. A fs. 64 cursa acta de afiliación de Juan Rojas Alvarez a la comunidad de Itavicua.
I.6.19. De fs. 137 a 142, cursa documental de la Sentencia Agraria N° 007/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, dictada dentro de proceso de cumplimiento de contrato, Seguido por Juan Rojas Alvarez en contra de Santiago Rivera Lamas.
I.6.20. A fs. 152, cursa Plano Topográfico de la propiedad "El Ojo de Agua", emitido por el INRA.
Prueba testifical.
I.6.20. De fs. 159 a 162, cursan las declaraciones testificales de descargo de las personas de Serapio Fernandez Velasquez, Francisco Villalba y Nolberto Ramirez Tejerina.
Prueba de confesión.
I.6.21. De fs. 162 vta a 163, cursa acta de declaración confesoría de la demandante Felicidad Cuellar Molina de Vidal.
Prueba pericial.
I.6.22. De fs. 165 a 167 cursa plano topográfico e informe técnico del Técnico de Apoyo del Juzgado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 461 a 467 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- El caso concreto
- El caso concreto: Errónea interpretación e indebida aplicación de la ley realizada por la Autoridad Judicial.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 010/2022
- 1.- Argumentos de la demanda
- 2.- Argumentos de la contestación a la demanda
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Trámite Procesal.
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Audiencia principal.
- 6.- Prueba documental de la parte demandante
- 6.- Prueba documental de la parte demandante: Plazo de emisión de la sentencia
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.3. De los requisitos del objeto del contrato.
- FJ.II.4. Normativa específica agraria.
- F.J.II.5 Sobre la nulidad.
- F.J.II.6.
- F.J.II.7. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.9. Jurisprudencia agroambiental vinculante.
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con: Valoración Probatoria.
- Por Tanto 2