Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Fecha: 18-Oct-2022
F.J.II.5 Sobre la nulidad.
En derecho la "Nulidad" constituye una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico en el momento de su celebración. Además de que la nulidad del acto jurídico reside en un vicio originario y sustancial de legalidad, vicio de legalidad que constituye todo defecto o anomalía que implica antijuridicidad del negocio confrontado con la exigencia de la ley en cualquiera de los presupuestos, es la violación de un precepto legal, es decir se trata de un acto ilícito.
Por otro lado es menester expresar, que "la nulidad" es además, ineficacia originaria del acto; o como se dice con una expresión latina "ineficacia ex tunc". La función de la nulidad es, jurídicamente, una función de neutralización, impide que un acto irregular o defectuosamente celebrado pueda producir efectos; es decir, aquellos efectos que produciría un acto regular que por regla ggeneral la irregularidad de una acto, no impide que el acto o contrato produzca efectos, si no que estos deben ser destruidos por la sentencia del Juez.
Un "acto jurídico es nulo", cuando ostenta un vicio tipificado a priori por la ley; y "es anulable", cuando el vicio que contiene exige investigación y es calificado a posteriori
por el juzgador. Por ello se sostiene que frente al acto nulo, el juez simplemente
constata, verifica la existencia del vicio y no hace otra cosa que subsumir el vicio; al tatbestand de la ley que aparece de manera a priori.
La nulidad afecta el interés general. Es de orden público, por ello otorga la legitimación amplia que puede ser demandada por cualquier persona que tenga un interés legítimo como lo establece el Art. 551 del Código Civil.
Asimismo, la nulidad y la anulabilidad deben ser declaradas judicialmente; esto es, no producen efectos "ipso iure", de pleno derecho, es imprescriptible e inconfirmable, Art. 546 del Código Civil y 553 del Código Civil.
Se justifica la necesidad de la declaración judicial de la nulidad, con el argumento de que las partes no pueden hacerse justicia por mano propia o habida cuenta que cuando se da conflicto de derechos sobre la validez o invalidez del contrato por causas de nulidad, éstos deben ser destruidos por la sentencia del juez. debe entonces buscarse, mediante el correspondiente proceso, la declaración judicial sobre si existe o no la causa de nulidad que se discute, conforme a los principios sentados por los arts. 1281 y 1282 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 461 a 467 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- El caso concreto
- El caso concreto: Errónea interpretación e indebida aplicación de la ley realizada por la Autoridad Judicial.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 010/2022
- 1.- Argumentos de la demanda
- 2.- Argumentos de la contestación a la demanda
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Trámite Procesal.
- 3.- Argumentos de la contestación por Santiago Rivera Lamas: Audiencia principal.
- 6.- Prueba documental de la parte demandante
- 6.- Prueba documental de la parte demandante: Plazo de emisión de la sentencia
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.3. De los requisitos del objeto del contrato.
- FJ.II.4. Normativa específica agraria.
- F.J.II.5 Sobre la nulidad.
- F.J.II.6.
- F.J.II.7. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.9. Jurisprudencia agroambiental vinculante.
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con: Valoración Probatoria.
- Por Tanto 2