Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

De fs. 470 a 471 de obrados, cursa memorial de contestación al recurso de casación, presentado por Juan Rojas Álvarez en su calidad de demandado, mediante el cual solicita se declare infundado el recurso con condenación de costos y costas procesales, bajo los siguientes argumentos:

Refiere que de la lectura del recurso, se podría apreciar que el mismo redunda en transcripciones casi integras de la Sentencia, transcripciones que se realizarían sin concretar ni puntualizar o respaldar algún argumento en forma concreta, con el propósito de llenar espacios vacíos de argumentos transcendentes y con rigor técnico en la fundamentación.

Asimismo, indica que las transcripciones a las que hace referencia, irían acompañadas de argumentos de aspectos fácticos acontecidos en el proceso tramitado en el Juzgado y en el proceso de saneamiento, sobre los cuales se realizarían sendos análisis y estudios que no enriquecerían los fundamentos de las infracciones denunciadas.

Señalan que el recurso sería un flojo y vano intento de revertir el fallo, intentando enredar al Ad quem, para que acoja las acciones de nulidad y desocupación, mismos que ni siquiera debieron admitirse; así también refiere que los argumentos expuestos como fundamentos del recurso, no sólo resultan impertinentes sino que además son extemporáneos y fuera de lugar, toda vez que la recurrente no habría asumido ni entendido los parámetros sobre los que se funda el fallo impugnado, que otorgaría valor y autoridad de cosa juzgada a la Sentencia N° 007/2019, siguiendo y respetando el lineamiento jurisprudencial establecido en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 32/2022 de 06 de abril de 2022.