Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

F.J.II.6.

F.J.II.6.- De la acción de Desocupación de Terreno.

Que, en el presente caso se ha demandado la nulidad de documentos que es una acción personal, y también se ha demandado la consiguiente desocupación del terreno, cabe exponer que esta acción de desocupación de terreno está vinculada a una acción real, que son aquellas que tienen por objeto garantizar un derecho real , es decir, aquellas acciones que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho caracterizado por representar un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer del bien, conforme lo establece el Art. 105.I del Código Civil.

Si bien de acuerdo al establecido en el Art. 39.I, 8 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545, permite la interposición de acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, debe tenerse presente la norma del Art. 1.538 del Código Civil que establece: Publicidad de los Derechos Reales.

"I.- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.

II.- La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales.