Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

Fundamentos Jurídicos

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

En el presente caso, con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado de Nulidad de Documentos y Consiguiente Desocupación de Terreno, en consideración a como fueron planteadas las pretensiones se considerará los siguientes temas: a) El contrato y causas de nulidad b) La jurisprudencia como fuente normativa. c) Análisis del caso concreto.

FJ.II.1 Naturaleza jurídica del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 250 del Código Civil, " Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica".

Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Art. 252 del Código Civil, como

requisitos para la formación de los contratos establece: "(Enunciación de Requisitos) . Son requisitos para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes. 2) El objeto. 3) La causa. 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible".

Por su parte el Art. 519 del citado Código Civil, establece (Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.

FJ.II.2 Con relación a las causas de nulidad de los contratos.

El Art. 549 del Código Civil, de manera general, establece: " El contrato será nulo:

1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.

2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.

3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato.

4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.

5) En los demás casos determinados por la ley".