Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba

Fecha: 18-Oct-2022

F.J.II.3. De los requisitos del objeto del contrato.

Refiriéndose a la causal de nulidad por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalado por ley, conforme se ha demandado en el presente caso, el Art. 485 del Código Civil, establece: "(Requisitos). Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable".

De la norma citada respecto al objeto del contrato está referido a "cosas" que las partes deben determinarlas; al señalarse que debe ser posible se hace referencia concretamente a que debe estar dentro del comercio humano de los hombres y a su alcance; también se requiere que el objeto debe ser lícito; es decir, debe estar enmarcado dentro de la ley, por lo que será ilícito cuando: a) Es ilegal o contrario a las normas imperativas; b) Es prohibido o contrario al orden público; y c) Es inmoral o contrario a las buenas costumbres.