Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de

Fecha: 05-Dic-2022

2.1.5. Prueba De Oficio

II.- 2.1.5. PRUEBA DE OFICIO.

Se ha convocado a las Autoridades de la comunidad conforme consta a fs. 97 por el anterior juzgador quienes han participado en las inspecciones judiciales y han rendido su informe verbal en audiencia.

1. Antonio Jaramillo Secretario De Tierra Y Territorio De San Agustín Sud a fs. 179 vta.

"esas propiedades que eran del señor Adolfo duran, no ingreso al saneamiento comunal, porque él decía que esas tierras eran de él yo lo conocí a el de poseedor y su familia continua la posesión, hicieron casa sembraron, hubo audiencia, para aclarar limites en la cual participamos, pero no dimos solución, ellos andaban juntos los romero duran y los duran Ordoñez por que no se conocían ni los limites, hubieron 2 audiencias y ya la última audiencia no se llegó a un acuerdo, y después resulta que ya surgió los problemas y se pasaron a proceso, ahora no sé cómo la finada Eulogia dejo su propiedad a don Adolfo, le vendió se lo heredo no sé si hay documento de venta no sé cómo se quedó la propiedad en manos de Adolfo, sus hermanos de Adolfo se retiraron y lo dejaron solo en ese terreno y nadie decía nada.

Don Aníbal y las autoridades, andaban aclarando límites por que la doctora Ana no tenía muy claro los límites de su propiedad.

Después, hubo un conflicto con Walter Orozco para aclarar límites, con la doctora Ana.

Ana, Aníbal y Porfirio aclaraban límites con Walter Orozco

... R.- Yo conocí en posesión al padre de la señora duran Ordoñez, no entraron al saneamiento varias familias, ellos dijeron que harán documentación de su propiedad aparte, no sé si hicieron si no hicieron eso ya no sé, hay un acta en el que se quedaron 4 familias fuera del saneamiento comunal. ... 1.- ¿Cuando fue cuando intentaron solucionar con las partes? El año 2021 fue.

2.Sandra Eloisa Valdez Quispe, Secretaria General De La Comunidad De San Agustín Sud a fs. 180

"... desde que empecé a ir a pasar clases a la escuelita, siempre conocí que ahí era la casa de Adolfo Duran, ahí nacieron sus hijos, solo lo que me informaron que salió el señor Walter Orozco a hacer las perturbaciones eso me comenta la familia Duran Ordoñez

... Desde que ellos (padres) murieron quedaron sus hijos, el que vive ahí es don Ivar, siempre la casa se mantenido con personas ... R.- si había conflictos con don Aníbal pero eso fue en anteriores gestiones y a mí no me gusta averiguar qué problemas no se el fondo... yo siempre los veía en tiempos de siembra, mucha gente hace eso, viene a trabajar pero no abandonas sus terrenos ... no se las razones pero no es la única familia hay varias que no ingresaran al saneamiento comunal ...la comunidad respeta usos y costumbres, en la comunidad nos conocemos y nos manejamos de esa manera, no se toma en cuenta si tiene título, cada quien respeta la propiedad del vecino.

Oscar Raúl Romero Romero Corregidor de la comunidad de San Agustín Sud a fs. 180 vta.

Se, que don Walter fue a decir que levanten los cercos, que los iba a sacar con machete, luego nosotros a solicitud de la doctora Ana fuimos a buscarlo para notificarlo y hacer audiencia pero el no quiso firmar, después su hijo me presente un documento, después quisimos hacer un acta pero el no quiso firmar, como no se obliga no firmo, con relación a la posesión, yo vivía en la ciudad y hace 10 años que vivo allá yo ya hice una certificación en la cual me ratifico, primero los padres estaban en posesión y después los hijos. ...R.- Hay un título comunal, por usos y costumbres se los ataja pero los animales se van de un lado a otro no se los puede atajar, peor en la noche, pero cada quien tiene su pastoreo, pero los animales si no está cercado van y se entran... ¿a quién fue a perturbar el trabajo de cerramiento del cerco ? R.- lo que me conto clemente, es que fue a paralizar el cerramiento con machete... R.-Citar a don Walter para audiencia pero Walter no quiso firmar el acta de buena conducta. También cite a su hermano don Walter de nombre Roberto quien tuvo cruce de palabras en el almacén con la doctora Ana el sí firmo el acta de buena conducta... ¿Se acuerda cuando fue el problema del cerramiento? R.- sí, el año pasado en agosto ahí los citamos las 3 autoridades, Rolando Romero, Antonio Jaramillo y mi persona... ¿Quiénes peleaban las colindancias del cerro muchacho? R.- La flía. Duran Ordoñez con los Orozco ellos son colindantes... R.- Aníbal tiene maquinaria pesada el hizo apertura de camino todo eso.

3. Rolando Romero Miranda como actual Secretario ejecutivo de la Sub Central de fs. 279 y vta.

Ha sido convocado por la suscrita a efectos de mejor proveer debido a que estaba como Secretario General de la Comunidad San Agustín Sud el 2021 conforme se tiene en fs. 181.

"...Yo vivo en la comunidad, fui secretario general de la comunidad desde 01 de septiembre del 2019 hasta el 2021 y vengo en calidad de ex autoridad y Secretario ejecutivo de la Sub Central vengo a decir la verdad, no ha favorecer a ninguna de las partes solicitando que después de esta participación no haya represalias contra mi persona como a la autoridad señora Sandra ... sobre este caso se recibió y se puso en conocimiento del directorio para ver el tema de límites, ... para definir límites con la familia duran Ordoñez y la familia Orozco, ... no pudimos solucionar y las partes solicitaron se pase a otra instancia. Quiero aclara que allá tenemos un saneamiento comunal, pero se respetan los usos y costumbres ya cuando se definieron las líneas en el INRA, ya las partes tenían derecho de contratarse equipo topográfico para la medición de sus terrenos, ahí apareció don Bernardo Romero Duran quien le dijo a la familia Duran Ordoñez que no quería esa parte, pero al parecer ellos ya tenían un acuerdo, el señor Bernardo indico que ya no quería esa parte que era laja y él quería terreno llano, ... R.-La parte que delimitaron con el señor Walter Orozco se llama Cerro Muchacho, sin embargo yo le dije que acuda a las vías correspondientes... 8.- ¿Usted vio actos perturbatorios en contra de la familia duran Ordoñez? R.- Lo que hizo don Bernardo ya es un acto perturbatorio, sin embargo debido a la inseguridad, perdidas y robos etc. en la comunidad se organizó, sin embargo el año pasado en mayo recibí una llamada de doña Eusebia quien me puso en conocimiento que había en la comunidad una vagoneta guinda movilidad sospechosa, cuando fui al lugar reconocí que la vagoneta era de don Juan Carlos Romero... 9.-¿Don Juan Romero vive ahí en la comunidad? R.- El allá no vive, trabaja y tienes terrenos en los últimos años 10.-¿en qué terreno se encontraba el con su movilidad? R.- en el cerro Muchacho.11.-¿Quién posee ese terreno? R.- Desde que tengo uso de razón yo conocí a don Adolfo y a doña Eulogia luego ya sus hijos. ...R.- Cultivan terrenos, crían animales, hicieron nivelar terrenos con maquinaria. 14.- ¿Usted tiene conocimiento de alguna circunstancia que haya sufrido la familia duran Ordoñez con relación al cerramiento? R.- sí, se puso en conocimiento que los peones de la señora Ana Duran habrían sufrieron amenazas... dijo que salió don Walter Orozco a paralizar el trabajo y a amenazar a sus peones, el problema fue en la línea que colinda con Walter Orozco...Quiero agregar que en la comunidad se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre la familia Duran Ordoñez y la familia Romero Duran pero no se pudo llegar a un acuerdo por eso hoy estamos aquí en esta instancia. 16.- ¿Por qué fue esa audiencia? R.- Por terrenos 17.- ¿Los demandados alguna vez poseyeron esos terrenos? R.- Desde que yo recuerde, ellos nunca sembraron esos terrenos"

Como todas las autoridades refirieron que con relación a los terrenos se rigen por usos y costumbres se les ha requerido que remitan las actas que corresponden a los predios en conflicto, a lo que se han presentado los siguientes informes escritos:

-Informe de 10 de junio de 2022 remitido por la Sra. Sandra Valdez como Secretaria General de la Comunidad de San Agustín Sud cursante a fs. 185.

Que refiere que no se encuentran las los libros donde se encuentran esas actas, empero que "toda la gente de la comunidad sujetos a respetar todos y cada uno de los terrenos de sus vecinos, basados en los usos y costumbres de la comunidad y de las decisiones ya tomadas desde hace mucho tiempo atrás, es decir el respeto a los terrenos de sembradíos y de pastoreos, nadie puede entrar de manera arbitraria a dichos terrenos que no son de su uso y menos a los que no los trabaja o cumple con la función social... ya sean estos saneados comunal o no igual se respeta mediante usos y costumbres.

-Informe de fecha 1 de junio del 2022 emitido por Antonio Jaramillo en su calidad Secretario de Tierra y Territorio de San Agustín Sud de fs. 191, que indica:

"que mi persona no pude saber quién ni donde están los libros de actas la cual su autoridad me pidió... y nosotros como autoridades incluyendo mi persona respetamos todos los terrenos que todos conocemos, los cuales son tres de acuerdo a los usos y costumbres de nuestra comunidad aunque los terrenos estén saneados comunalmente, también respetamos sus terrenos que ocupan, poseen, utilizan y cumplen la función social" . También vuelve a indicar que la familiar Duran Ordoñez se encuentra en posesión de los terrenos de sus padres.

-Informe de fecha 08 de junio del 2022 emitido por Oscar Romero como Corregidor de San Agustín Sud que indica:

"viendo el planito de la comunidad encontramos el punto del saneamiento del cual coincidía con lo que decía la familia Duran Ordoñez, también estaban ahí el señor Aníbal Romero Duran y Porfidio Duran... tenían que llevar un topógrafo... la familia Duran Ordoñez no dieron cumplimiento de al acta del 19 de junio del 2021, por lo que recurrieron al Secretario General..."

Empero no refiere sobre las actas de la comunidad con relación a los predios en conflicto, solo hace referencia a lo sucedido en el Cerro Muchacho con el señor. Orozco.

Estos informes verbales y escritos emitidos por las autoridades comunales que reiteran que en la comunidad de San Agustín se respetan los terrenos de cada comunario de acuerdo a los usos y costumbres, conociendo como poseedores a los demandantes de los tres predios objeto de la Litis y que los demandados no poseen los mismos, puesto que los que cumplen con el trabajo agropecuario son los demandantes.

Ahora corresponde realizar el ANÁLISIS si es que en el presente caso se cumplen los presupuestos para el interdicto de retener la posesión ya descritos. Recordando que para que proceda el interdicto de retener la posesión se requerirá que el actor se encuentre ejerciendo la posesión sobre el bien mueble o inmueble que es objeto del litigio y la perturbación sea dentro del año anterior a la fecha de instauración de la demanda Art. 1462 del Código Civil.

Con relación al primer punto la posesión de los demandantes sobre los terrenos motivo de la Litis:

Los demandantes han demostrado que se encontraban en posesión física, material de los tres predios motivo de la Litis: Potrero La Loma, El Barbechito y Cerro Muchacho, como manifiesta en su escrito de demanda desde hace muchos años, primero a partir de sus abuelos, padres y al fallecimiento de ellos continuaron con la posesión ejerciendo actos posesorios, han ejercido su dominio sobre dichos terrenos, realizando trabajos agrícolas, cultivando y cosechando productos agrícolas, realizando mejoras en las construcciones antiguas y construyendo nuevas habitaciones, corrales para ganado vacuno, caprino y ovino, cercado de los predios con diferentes materiales, reservorios de agua, incluso habilitando tierras de pastoreo para sembrar, así lo demuestran las declaraciones testificales de:

1.- Irene Orozco Tárraga de folios 97 quien dice que con 77 años de Urionda de la comunidad conocer los terrenos litigiosos y que estaban en posesión los padres de los demandantes Adolfo Duran y Eulogia Ordoñez, y continuaron con esta posesión sus hijos los actuales demandantes, quienes tienen su casita, ampliaron la misma y que realizan actividades agrícolas y pecuarias, que nunca abandonaron los terrenos. También indica que los demandados hermanos Romero Duran no ejercen posesión alguna en los terrenos litigiosos.

Declaración de Porfidio Duran Gareca fs. 176 manifiesta que los demandantes familia Duran Ordoñez viven en la comunidad hacen cumplir la función social a la tierra, y tienen animales; que el señor Aníbal Romero trabajo con maquinaria haciendo nivelaciones y cobró, que Eulogia Romero era hermana de Adolfo duran nunca estuvo en posesión de los terrenos (madre de los demandados)

La testigo Eusebia Romero Sivila a fs. 177 señala que es parte de la familia Duran Ordoñez y que siembran maíz, papa, arveja.

Juan Aparicio Huanca a fs. 278, señala que vive en la comunidad y conoce a don Adolfo Duran y Eulogia Ordoñez, quienes trabajaban los terrenos quedando los hijos quienes ahora trabajan.

Nicanor Ordoñez Jaramillo a fs. 280 refiere que luego que al fallecer los padres quedaron a trabajar las tierras los hijos y que siembran arveja, maíz y mejorando los terrenos con Aníbal Duran que tiene maquinaria que alquila.

Incluso, el testigo de descargo a fs. 176 vta., Germán Orozco Tárraga manifiesta que los que trabajan los predios en conflicto, son la familia Duran Ordoñez y aunque refiere que Juan Romero y Aníbal Romero viven en la comunidad, Anibal alquila su maquinaria y reitera que los que están en posesión de los terrenos colindantes son los Duran Ordoñez aclarando que siembran en las mismas fechas que él.

Estas testificales son corroboradas por los informes técnicos que acreditan que las siembras son de años atrás y que existen mejoras en todos los predios, lo que ha sido observado por la juzgadora al momento de realizar las inspecciones judiciales, incluso los informes verbales y escritos de las autoridades de la comunidad de manera coincidente corroboran que los que trabajan los terrenos y realizan mejoras son los demandantes conocidos como la familia Duran Ordoñez.

Con relación al segundo elemento las perturbaciones causadas a la parte actora, se tiene que se ha impedido que se realicen trabajos, por parte de los demandados han sido demostrados por las declaraciones testificales de cargo de:

Irene Orosco quien a las preguntas del Juez responde "En la posesión pacifica pública y continuada que ejerce la parte accionante en los terrenos litigiosos, los demandados al ver que están aplanados pretenden ocuparlos para trabajar porque se consideran dueños de estos terrenos extremos que me mencionaron personalmente a mí al encontrarlos en esos terrenos" Es decir que esta persona es testigo ocular puesto que, los ha encontrado dentro de los terrenos y que ha escuchado a viva voz de los demandados que se consideran dueños y pretenden ocuparlos.

Porfidio Duran a fs. 176, ha referido que ha visto a Juan Romero (Juan Carlos Romero Duran demandado) junto a otras personas que no conocía que estaban yendo a ver los terrenos en litigio e incluso reitera que los vio salir del terreno en su movilidad y que ha escuchado como le faltan el respeto a una de las demandantes (Cristina) y que necesitan terreno de cultivo y no necesita cerro.

Eusebia Romero Sivila a fs. 177 refiere que una vez se entró una vagoneta guinda con 4 personas y después se fueron, que el de la vagoneta guinda era Juan Romero Duran y que cuando estaban haciendo el cerramiento ha salido don Walter Orozco y le dijo a don Clemente alto, y que los postes y alambres estaban "sacados", que estos hechos han ocurrido en el predio Cerro Muchacho dando referencias con detalles como que uno por abajo y otro esperó en la vagoneta, estaban como "midiendo", luego ya se hizo tarde y se fueron

Juan Aparicio Huanca a fs. 278 es un testigo referencial con relación a que escucho que les rompieron alambres, hacharon postes; empero vio que entró una vagoneta guinda oscura en el terreno, que estaban como una redondilla reconociendo Juan Carlos Romero que andaba con gente que no conocía, por lo que llamo el Secretario General Rolando Romero (Secretario Gral.), para avisarle.

Declaraciones testificales que son corroboradas por la declaración informativa de Rolando Romero Ex Secretario General que se presenta también como Secretario Ejecutivo de la Subcentral, quien indica que lo llamaron para que vaya a ver el terreno y ahí encontró a Juan Carlos Romero en su vagoneta guinda (una movilidad sospechosa), aclara incluso que fue porque existen varios robos. Es decir que es cierto que Juan Carlos Romero Duran ha ingresado al predio Cerro Muchacho con otras personas.

También Nicanor Ordoñez aunque testigo referencial, puesto que han escuchado, oído que existen problemas con los terrenos de la Litis entre las partes que hubiesen entrado al terreno e incluso que se cortaron los alambres.

Finalmente se debe valorar también que los demandados cuando contestan a fs. 76-77 afirman: "... Siendo falso que recién hace un año que los molestamos y perjudicamos en su posesión, desde que falleció nuestra madre siempre estábamos haciendo actos de dominio en los terrenos de nuestra propiedad, contamos y realizamos varias actividades como es de conocimiento de las autoridades de la Comunidad... Es de conocimiento de los demandantes que siempre hemos estado ejerciendo actos de dominio en los terrenos, incluso hice realizar estudios topográficos para construir una presa por el PERT... hacemos constar que siempre hemos estado ejerciendo actos de dominio (posesión) sobre los terrenos, esto hace más de dos años, no cumpliendo los demandantes con el art. 1461 del código civil un año...", Como se puede advertir de lo transcrito han confesado de manera textual los actos de "dominio" que realizaron estudios topográficos para construir una presa por el PERT, que tiene relación con lo manifestado por los testigos de cargo ya analizados, que indican que ingresaron a Cerro Muchacho en vagoneta guinda y que realizaban mediciones.

Asimismo, el testigo Sr. Walter Orozco colindante de este predio Cerro Muchacho ha sido el único testigo que ha referido que los demandantes tienen actos de posesión con sus vacas (familia Romero Duran). Tampoco ninguna de las autoridades de la comunidad han aseverado que los demandantes se encuentran en posesión, más bien refieren que los únicos en posesión han sido los padres de los demandantes y los ahora demandantes.

También se debe tomar en cuenta que el AAP S2° N°32/2019 enfatiza que también procede el interdicto de retener la posesión cuando existe amenaza de perturbación en la posesión mediante actos materiales.

Respecto al tercer elemento el tiempo en que se produjeron las perturbaciones, extremos demostrados por las declaraciones testificales de cargo de Eusebia Romero y Juan Aparicio Huanca, ha referido que la ruptura de los alambres del cerramiento han sido en el mes de mayo del 2021, y el ingreso de Juan Carlos Romero Duran con personas desconocidas en una vagoneta guinda al Cerro Muchacho ha sido el año pasado es decir el 2021. Además que los mismos demandantes aseguran que han ejercido actos de posesión en los terrenos de la Litis desde hace muchos años atrás, estas declaraciones se encuentran conformadas por los informes de las autoridades de la comunidad.

Finalmente, se tiene que de todo lo analizado fundamentan los siguientes puntos de hecho probados:

HECHOS PROBADOS

1.- Desde la época de sus abuelitos paternos y sus fallecidos padres Adolfo Duran Romero y Eulogia Ordoñez Betancur, vienen poseyendo tres predios rústicos con superficies de 638.302.83; 3.224,45; 79.853,42 metros cuadrados, ubicados en inmediaciones de la comunidad de San Agustín, Provincia Cercado del departamento de Tarija, (Ver Certificación emitida por el corregidor de la comunidad a fs. 10 a 11, Certificación emitida por el Secretario general de la comunidad a fs. 12, planos de los predios de fs. 31 a 33 y 120-122, declaraciones testificales de cargo a fs. 97, 176, 177, 278 a 278 vta., 280, fs. 180, declaración informativa del ex secretario general de la comunidad de fs. 279 a 279 vta., inspección judicial de fs. 117 a 119, informe técnico de inspección judicial del proceso de folios 125 a 135, inspección judicial de folios 148 a 149, informe técnico complementario de folios 152 a 159)

2.- La posesión efectuada es publica, pacifica, utilizado como terreno agrícola y pastoreo de sus animales, como ser vacas, chivas, ovejas, chanchos y aves de corral, terreno que se encuentran debidamente cerrados. (Ver acta de audiencia a fs. 9, Certificación emitida por el corregidor de la comunidad a fs. 10 a 11, Certificación emitida por el Secretario general de la comunidad a fs. 12, declaraciones testificales de cargo a folios 97,176, 177, 278 a 278 vta, declaración informativa de la ex autoridad comunal de fs. 279 a 279 vta., declaración testifical de descargo a folios 176 vta., 177, muestrario fotográfico de fs. 13 a 23, inspección judicial de fs. 117 a 119, informe técnico de inspección judicial del proceso de folios 125 a 135, inspección judicial de folios 148 a 149, informe técnico complementario de folios 152 a 159, declaración informativa de las autoridades de la comunidad de folios 179 vta., 180, 180 vta., informe a fs. 191, a 191 vta., certificaciones, informe técnico de folios 125 a 134.

3.- Durante todos estos años y desde que tienen uso de razón jamás nadie les había molestado en su quieta y pacifica posesión en los terrenos de referencia, pues nacieron y crecieron en la misma casita que dejaron sus abuelos a la que consecuentemente la refaccionaron, realizando muchas mejoras, construcciones nuevas. (Certificación emitida por el corregidor de la comunidad a fs. 10 a 11, Certificación emitida por el Secretario General de la comunidad a fs. 12 declaraciones testificales de cargo a folios 97, 176, 176 vta., 278, 280, declaración informativa del ex secretario general de folios 279 a 279 vta)

4.- En las circunstancias antes referidas se contrataron los servicios de co accionado Aníbal Romero Duran como propietario de una maquinaria pesada para ampliación del terreno, cancelándole la suma de Bs 300 por hora de trabajo, por separado 30 bs por volqueta para botar escombros, además de haber hecho un camino para conectar los predios(ver declaración testifical de folios 97, folios 176, 176 vta., 177, 280, declaración informativa de la secretaria general de la comunidad a folios 180, declaración informativa del corregidor de la comunidad a fs. 180 vta.

5.- Los accionados hace dos meses atrás impidieron el cerramiento de uno de los terrenos de pastoreo donde también comprende su vivienda, habiendo realizado en distintas oportunidades huecos para ver si la tierra les servía como terreno de cultivo e ingresar a los mismos, paseándose en los terrenos de cultivo y de pastoreo. (Acta de cerramiento a fs. 74, declaraciones testificales de folios 176, 176 vta. 177, 278, 280, declaración informativa de la autoridad de la comunidad a folios 180, declaración informativa de la ex autoridad de la comunidad a folios 279, inspección judicial de fs. 117 a 119, informe técnico 125-135)

6.- Los accionados pretenden ingresar a los tres terrenos alegando ser herederos de su madre y tía respectivamente cuando en rigor de verdad jamás poseyeron esos terrenos que sus padres les dejó (Ver informe de folios 72, ver contestación a la demanda de folio 76 a 77, declaraciones testificales a fs. 176, 176 vta., 177, 278, 280, declaraciones informativas de la ex autoridad de la comunidad a folios 279 a 279 vta.)

7.- Resulta vergonzoso que los accionados viendo que los terrenos litigiosos han sido mejorados pretenden ingresar a los mismos, sin considerar que uno de ellos hizo los trabajos de mejorar, cobrando gran cantidad de dinero. (Informe de fs. 72, acta de cerramiento de folios 74, contestación a la demanda de folios 76 a 77, declaraciones testificales a fs. 176, 176 vta. 177, 278, , 280, declaraciones informativas del ex Secretario general de fs. 279 a 279 vta., ver inspección judicial de folios 117 a 119, informe técnico de inspección judicial del proceso de folios 125 a 135, inspección judicial de folios 148 a 149, informe técnico complementario de folios 152 a 159,)

8.- En fecha 28 de agosto de 2021 citaron a las autoridades comunales haciéndoles conocer que ellos tienen parte en los indicados predios y que no iban a permitir su cercamiento, procediendo a medir esos terrenos y ante el reclamo señalan que ingresaran a trabajar porque tienen derecho. (Ver informe a fs. 72)

9.- Por intermedio del señor Walter Orozco el coaccionado señor Aníbal Romero Duran amedrenta impidiendo se efectúe el trabajo de cerramiento de los terrenos litigiosos con base a amenazas e insultos. (Ver declaración informativa del Ex secretario general de la comunidad de folios 279 a 279 vta.,)

HECHOS NO PROBADOS

Los demandados no han desvirtuado por ningún medio probatorio los extremos de la demanda con relación:

1.-Que, no es cierto y evidente los argumentos y fundamentos esgrimidos por la parte accionante, puesto que en los terrenos litigiosos se han ejercido actos de dominio al ser de su propiedad por herencia de su madre Eulogia Duran Romero.

2.- Que, no es verdad que hace un año que recién molestan a los accionantes pues desde que falleció su madre siempre han estado ejerciendo actos de dominio, extremo que es de conocimiento de la comunidad.

3.-Que, el primero de diciembre del año 2017, se realizó un levantamiento interno de predios denominados Barbechito y la Esquina en la comunidad de San Agustín heredad de su fallecida madre Eulogia Ordoñez a favor de todos sus hermanos.

4.-Que, los accionantes incumplen con la normativa legal vigente para instaurar la presente demanda.

De toda la prueba judicializada no se tiene acreditado los argumentos de la parte demandante con relación a la existencia de herencia en los terrenos en conflicto, debido a que los testigos e informes tanto verbales como escritos de las autoridades de la comunidad San Agustín acreditan que los que poseen estos predios son los demandantes, solo Walter Orosco es el único testigo a fs. 177 vta. a 179 refiere que los demandados son los que poseen, incluso a fs. 176 Vta., el testigo de descargo German Orosco Tárraga reconoce como poseedores a los demandantes y no así a los demandados.

Finalmente, es necesario aclarar que dentro de un proceso interdicto no se requiere tener la propiedad, puesto que es una acción que solo protege la posesión, y en este caso las autoridades comunales han certificado por escrito y de manera verbal que a pesar de que los predios se encuentran en predio comunal, se respetan los usos y costumbres cuando se cumple con la función social y trabajo de los terrenos.

CONCLUSION .

Los demandantes han demostrado su posesión sobre el terreno litigioso, los actos perturbatorios realizados por la parte demandada, y que aquellos se han producido dentro del año.

Con relación a la parte demandada no ha desvirtuado los hechos aseverados en la demanda.

Por lo que la carga Impuesta por el Art. 1283 - I del Código Civil y Art. 136 del Código Procesal Civil ha sido cumplido por los demandantes toda vez que han acreditado los presupuestos de su demanda.

La parte demandada, no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136. Parágrafo II del artículo citado, no habiendo desvirtuado los extremos de la demanda.