Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Fecha: 05-Dic-2022
Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
II.1. Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
El Estado Plurinacional de Bolivia se rige por principios y valores en una nueva estructura del Estado y se funda en la pluralidad y pluralismo jurídico, económico cultural teniendo como fin una sociedad justa y armoniosa. Por esa razón la justicia debe alcanzar a llegar a la verdad material de los hechos puestos a su consideración.
Así lo establece el Art. 180 de la Constitución Política del Estado dispone: "La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez."
Y el Art. 134 del Código de Procesal Civil dispone: "(PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL). La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral."
DEL REGIMEN APLICABLE DE LOS INTERDICTOS
Lino Enrique Palacios define el interdicto de retener la posesión como "la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un bien inmueble, reclama el amparo judicial frente a la existencia de actos materiales que importan una turbación potencial o efectiva al ejercicio de la posesión o tenencia"
El interdicto de retener la posesión se instituye con la finalidad de mantener la posesión actual del bien - mueble o inmueble- a favor del particular o persona jurídica que la ejerza, frente a la perturbación o sola amenaza de ello, mediante actos materiales.
Para continuar es necesario analizar el término de posesión:
La posesión de una cosa, es el poder sobre la cosa, al decir de Messineo ha de entenderse como el ejercicio de hecho y posesión de un derecho, el ejercicio de hecho correspondiente a uno de los derechos reales de goce sobre cosa ajena.
La posesión supone la existencia de dos elementos esenciales: el corpus y el animus. El corpus es el elemento físico de la posesión, supone el contacto material con la cosa, pero este contacto directo con la cosa no es el que define la posesión; más aún, una persona realmente se convierte en poseedora cuando tiene la posibilidad material de hacer de la cosa lo que se quiera, impidiendo toda injerencia extraña. Pero no basta con el corpus, para que una persona sea poseedora, es necesario que la posea con el animus de dueño, la intención de ejercer el derecho de usar, gozar y disponer la cosa como dueño.
Ahora bien, los INTERDICTOS son ACCIONES DE DEFENSA de la POSESIÓN cuyo fundamento es de orden público su objeto es evitar que las personas se hagan justicia por su propia mano; de impedir que se perturbe o prive al poseedor o tenedor del goce y posesión utilizando vías de hecho, de manera que si alguien pretende derechos sobre una cosa en poder de otro, debe acudir a la justicia.
Para el jurista Gonzalo Castellanos Trigo los presupuestos de procedencia del Interdicto de Retener la posesión son:
1.Que el que lo promueve se halle en posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble.
2.Que se haya tratado, amenazado perturbado o lo perturbare en la posesión, por actos materiales que necesariamente se expresarán en la demanda.
3.Que las amenazas de perturbación o la perturbación material, se hayan realizado dentro del año de producidos los hechos en que se funden.
El numeral II del Art. 88 del Código Civil dice: "El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa."
Nuestra legislación, en el Art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real."
El artículo 1462 de la norma invocada establece que: "ARTÍCULO 1462.(ACCIÓN PARA CONSERVAR LA POSESION).- I Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella. II. La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida. III. La posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a ésta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad."
La SCP 1514/2012 refiere: "III.2. Por otra parte, las acciones de defensa de la posesión, están legisladas por los arts. 1461 a 1464 del Código Civil (CC), esta clase de acciones denominadas interdictas -vocablo que en términos generales significa entre dicho, prohibición, mandato de no hacer -sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad. El interdicto de retener la posesión tiene por objeto constituir medios legales cuando alguno amenazare perturbar o lo perturbaren con actos materiales en la posesión que ostenta . Vale decir, en un interdicto de retener la posesión, se ventila la acción de defensa de la posesión en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente.
De la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional se establece que el proceso interdicto de retener la posesión ventila la acción de defensa de la posesión por lo que no se toca sobre el derecho propietario solo sobre la posesión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 309 a 313 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado lo siguiente:
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso
- FJ.II.3. Sobre la valoración de la prueba, el error de hecho y de derecho
- FJ.II.4. Sobre el método de la valoración probatoria testifical
- FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
- Analisis Del Caso Concreto
- 1.5 22 y 1.5.23 , por lo que no existe ninguna vulneración al respecto que amerite la nulidad del proceso; estando incorporados al proceso, sin la necesidad formal de la notificación, por cuanto su participación activa garantizó su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.17/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informes Técnicos
- 4.2 El Terreno El Barbechito tiene una superficie mensurada de 0,3380 ha . La superficie de mejoras a su interior como el área de sembradío de maíz es de 1954.31 m2, con actividad agrícola. Por la imagen del año 2003 no se puede apreciar con claridad el área de sembradío al interior del terreno, aunque si tiene algunos rasgos en una superficie pequeña, pero si desde los años 2013, 2017 y 2021 si se puede ver que estas áreas de sembradío ya existían.
- 4.2 El Terreno Área de Pastoreo (Cerro Muchacho) tiene una superficie mensurada de 64,1375 ha . A coordenadas en x= 341641; y= 7616334 se encuentra un hoyo o hueco con dimensiones de 2 x 2 aproximadamente, Como se puede identificar en las imágenes satelitales y fotografías tomadas el terreno de pastoreo (Cerro Muchacho). Presenta características apto para pastoreo en su mayor superficie.
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2