Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.4. Sobre el método de la valoración probatoria testifical

En cuanto a la valoración de la prueba testifical, puede darse por tres circunstancias: i) Falso juicio de existencia, ii) Falso juicio de identidad, y iii) Falso juicio de raciocinio. El primero, es cometido por omisión en la valoración de una determinada prueba, o por suponer que existe una, sin existir ella; el segundo error, se daría por distorsionar, cercenar o adicionar en su expresión fáctica, haciendo producir a ese elemento de prueba, efectos que objetivamente no se establecen de ella; y, finalmente el tercero, se produciría cuando la autoridad jurisdiccional, a tiempo de asignar un mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia. A efectos de establecer si estos errores de hecho en la valoración de la prueba, pueden producirse a tiempo de valorar la prueba testifical, es importante que, con carácter previo a referirnos a los mismos, se establezca qué sistema de la valoración probatoria, rige en la apreciación cognitiva de los testimonios. En este sentido, el art. 1330 del Código Civil establece "(EFICACIA PROBATORIA).- Cuando la prueba testifical es admisible, el juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas.";

Disposición de la cual, concluimos que el sistema que rige en la valoración de la prueba testifical, es el de la sana crítica, en consecuencia, en la valoración testifical, deberá aplicarse la regla de la psicología, sin que ello signifique que la autoridad jurisdiccional tenga que ser psicólogo, sino simplemente éste debe aplicar la experiencia común a efectos de justificar el grado de credibilidad que le da a un determinado testimonio.

Al respecto, el primer error de hecho que se puede cometer en la apreciación intelectiva de la prueba, es el "Falso juicio de existencia", error que acontece cuando la autoridad jurisdiccional, omite valorar una prueba legalmente incorporada al proceso; o, cuando habiendo excluido una prueba, es decir, cuando no fue incorporada al proceso, procede a valorar la misma.

El "Falso juicio de identidad", es cometido cuando la autoridad jurisdiccional distorsiona, cercena o adiciona una expresión fáctica a una determinada prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente estas pruebas no establecen; en este caso, es imprescindible que el justiciable, precise lo que la prueba dice y de qué manera lo expresado por la o el Juez, no es coherente con lo que materialmente se desprende de la prueba observada.

Finalmente, el "Falso juicio de raciocinio", se produciría cuando la autoridad jurisdiccional, a tiempo de asignar un mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia; este error podría darse cuando se establece hechos probados con base a prueba que no sería idónea para probar un determinado hecho.