Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Fecha: 05-Dic-2022
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 126/2022
Expediente: 4852 - RCN - 2022
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Partes: Ana Cristina Duran Ordoñez, Brígida Viviana Duran Ordoñez, Iván Duran Ordoñez, Mirian Duran Ordoñez, Aurora Duran Ordoñez, Hugo Alejandro Duran Ordoñez y Cristian Agustín Duran Ordoñez contra Aníbal Romero Duran, Bernardo Romero Duran y Juan Carlos Romero Duran.
Recurrentes: Aníbal Romero Duran, Bernardo Romero Duran y Juan Carlos Romero Duran.
Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
2022
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Tarija
Fecha: 05 de diciembre de 2022
Magistrada Relatora: Angela Sánchez Panozo
El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 309 a 313 de obrados, interpuesto por Aníbal Romero Duran, Bernardo Romero Duran y Juan Carlos Romero Duran contra la Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
2022, cursante de fs. 292 a 301 vta. de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija de la provincia Cercado, del departamento de Tarija, que declaró probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 309 a 313 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado lo siguiente:
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso
- FJ.II.3. Sobre la valoración de la prueba, el error de hecho y de derecho
- FJ.II.4. Sobre el método de la valoración probatoria testifical
- FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
- Analisis Del Caso Concreto
- 1.5 22 y 1.5.23 , por lo que no existe ninguna vulneración al respecto que amerite la nulidad del proceso; estando incorporados al proceso, sin la necesidad formal de la notificación, por cuanto su participación activa garantizó su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.17/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informes Técnicos
- 4.2 El Terreno El Barbechito tiene una superficie mensurada de 0,3380 ha . La superficie de mejoras a su interior como el área de sembradío de maíz es de 1954.31 m2, con actividad agrícola. Por la imagen del año 2003 no se puede apreciar con claridad el área de sembradío al interior del terreno, aunque si tiene algunos rasgos en una superficie pequeña, pero si desde los años 2013, 2017 y 2021 si se puede ver que estas áreas de sembradío ya existían.
- 4.2 El Terreno Área de Pastoreo (Cerro Muchacho) tiene una superficie mensurada de 64,1375 ha . A coordenadas en x= 341641; y= 7616334 se encuentra un hoyo o hueco con dimensiones de 2 x 2 aproximadamente, Como se puede identificar en las imágenes satelitales y fotografías tomadas el terreno de pastoreo (Cerro Muchacho). Presenta características apto para pastoreo en su mayor superficie.
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2