Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción

ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas". Así también la Ley N° 073 de deslinde jurisdiccional dispone en sus arts. 16 y 17, lo siguiente: art. 16 "I. Los mecanismos de cooperación se desarrollarán en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad. II. Son mecanismos de cooperación: a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten; b) Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción

ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones; d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la Aplicación de la presente Ley. 3.1. Por su parte, el art. 17 señala: "Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios"; Conforme lo dispuesto en la Ley N° 025, se tiene que el art. 159, señala: "I. (...) ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. (...) su libre determinación, autonomía y autogobierno. Lo que se concluye que la coordinación y cooperación es imperante a todas las jurisdicciones legalmente reconocidas, y se realizan en la JIOC a través de sus autoridades.