Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Fecha: 05-Dic-2022
FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas". Así también la Ley N° 073 de deslinde jurisdiccional dispone en sus arts. 16 y 17, lo siguiente: art. 16 "I. Los mecanismos de cooperación se desarrollarán en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad. II. Son mecanismos de cooperación: a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten; b) Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción
ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones; d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la Aplicación de la presente Ley. 3.1. Por su parte, el art. 17 señala: "Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios"; Conforme lo dispuesto en la Ley N° 025, se tiene que el art. 159, señala: "I. (...) ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. (...) su libre determinación, autonomía y autogobierno. Lo que se concluye que la coordinación y cooperación es imperante a todas las jurisdicciones legalmente reconocidas, y se realizan en la JIOC a través de sus autoridades.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 309 a 313 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado lo siguiente:
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso
- FJ.II.3. Sobre la valoración de la prueba, el error de hecho y de derecho
- FJ.II.4. Sobre el método de la valoración probatoria testifical
- FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
- Analisis Del Caso Concreto
- 1.5 22 y 1.5.23 , por lo que no existe ninguna vulneración al respecto que amerite la nulidad del proceso; estando incorporados al proceso, sin la necesidad formal de la notificación, por cuanto su participación activa garantizó su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.17/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informes Técnicos
- 4.2 El Terreno El Barbechito tiene una superficie mensurada de 0,3380 ha . La superficie de mejoras a su interior como el área de sembradío de maíz es de 1954.31 m2, con actividad agrícola. Por la imagen del año 2003 no se puede apreciar con claridad el área de sembradío al interior del terreno, aunque si tiene algunos rasgos en una superficie pequeña, pero si desde los años 2013, 2017 y 2021 si se puede ver que estas áreas de sembradío ya existían.
- 4.2 El Terreno Área de Pastoreo (Cerro Muchacho) tiene una superficie mensurada de 64,1375 ha . A coordenadas en x= 341641; y= 7616334 se encuentra un hoyo o hueco con dimensiones de 2 x 2 aproximadamente, Como se puede identificar en las imágenes satelitales y fotografías tomadas el terreno de pastoreo (Cerro Muchacho). Presenta características apto para pastoreo en su mayor superficie.
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2