Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Fecha: 05-Dic-2022
FJ.II.3. Sobre la valoración de la prueba, el error de hecho y de derecho
La justicia debe estar orientado al descubrimiento de la verdad material, que derive en una correcta interpretación de la norma y de los hechos fácticos.
En Código Procesal Civil, norma aplicable supletoriamente en mérito al art.78 de la Ley Nº 1715, adopta dos sistemas de valoración de la prueba, el de la prueba legal y el de la sana crítica, y como regla principal de valoración de los medios de prueba es la sana crítica, tal como se desprende de lo previsto en el parágrafo II del art. 145 de la Ley N° 43 , que dispone: "II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio , salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta . III. En la valoración
de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio". Disposición relacionada directamente con el art. 134 de la Ley N° 439 (principios de la verdad material), que dice "la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad material, valiéndose de los medios de prueba, conducidos en base a un análisis integral".
Cabe también referir lo que dice la doctrina de (Castellanos Trigo, Gonzalo. Ob. Cit. Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil. Tomo II. Pág. 244), señala: "El juez al momento de pronunciar la resolución correspondiente tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas en el debate judicial, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio; es decir, debe señalar que hechos se encuentran probados y cuáles no y fundamentalmente con que medio probatorio arribo a dicha conclusión"; continua señalando: "que la finalidad de la prueba, no es buscar una verdad absoluta, sino de adquirir un convencimiento de certeza de los hechos o de la certidumbre o verosimilitud de los controvertidos, y eso es suficiente para la eficacia del derecho procesal, con la valoración de la prueba, el juzgador busca la verdad formal, que le sirva al proceso y justifique y legitime el sentido de la sentencia para que la misma sea justa y legal".
En ese sentido, este Tribunal, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N°
25/2019 de 3 mayo, ha determinado: "La disposición contenida en el artículo 1286 del Código Civil, establece: 'Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio'. Bajo ese entendimiento, la Juez Agroambiental ha realizado una valoración integral de la prueba documental, pericial, testifical, llegando a establecer que los demandantes han cumplido con los presupuestos que exige la disposición contenida en el artículo 1453 del Código Civil (...)"; similar criterio ha adoptado el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N°
65/2019 de 30 de septiembre, al señalar: "...la valoración de la prueba es incensurable en casación, puesto que se presume que la decisión asumida por el Juez de instancia, se encuentra conforme a la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba (...) asimismo, el error de hecho en la apreciación de la prueba debe
evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, aspecto que no ha acreditado el recurrente de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada; constatándose que la autoridad de instancia, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N°1715, sustentó su decisión a través de la valoración integral de las pruebas recabadas durante la tramitación del proceso (...)", criterio concordante con lo establecido en los Autos Agroambientales Plurinacionales: S2ª N° 46/2019 de 2 de agosto, S2ª N° 47/2019 de 30 de julio, S2ª N° 13/2019 de 12 de abril, entre otros.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 309 a 313 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado lo siguiente:
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso
- FJ.II.3. Sobre la valoración de la prueba, el error de hecho y de derecho
- FJ.II.4. Sobre el método de la valoración probatoria testifical
- FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
- Analisis Del Caso Concreto
- 1.5 22 y 1.5.23 , por lo que no existe ninguna vulneración al respecto que amerite la nulidad del proceso; estando incorporados al proceso, sin la necesidad formal de la notificación, por cuanto su participación activa garantizó su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.17/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informes Técnicos
- 4.2 El Terreno El Barbechito tiene una superficie mensurada de 0,3380 ha . La superficie de mejoras a su interior como el área de sembradío de maíz es de 1954.31 m2, con actividad agrícola. Por la imagen del año 2003 no se puede apreciar con claridad el área de sembradío al interior del terreno, aunque si tiene algunos rasgos en una superficie pequeña, pero si desde los años 2013, 2017 y 2021 si se puede ver que estas áreas de sembradío ya existían.
- 4.2 El Terreno Área de Pastoreo (Cerro Muchacho) tiene una superficie mensurada de 64,1375 ha . A coordenadas en x= 341641; y= 7616334 se encuentra un hoyo o hueco con dimensiones de 2 x 2 aproximadamente, Como se puede identificar en las imágenes satelitales y fotografías tomadas el terreno de pastoreo (Cerro Muchacho). Presenta características apto para pastoreo en su mayor superficie.
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2