Resolución recurrida: Sentencia N° 017/2022 de 22 de septiembre de
Fecha: 05-Dic-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I. 5.1. A fs. 9 cursa Acta de Audiencia, suscrita entre Ana Cristina Duran y uno de los demandados Aníbal Romero Duran, de 28 de agosto de 2021, en el que se tiene que las Autoridades Comunales, llevaron a cabo una audiencia, entre los herederos del señor Adolfo Duran y herederos de Eulogia Duran, donde no se llegó a ningún acuerdo y se establece que la familia Duran Ordoñez, son los que poseen y trabajan las tierras y que la familia Romero Duran, reclaman a título de herederos de su difunta madre Eulogia Duran.
I.5.2. De fs. 10 a 11 cursa certificación de fecha 7 de septiembre del 2021, emitida por el corregidor de la "Comunidad San Agustín Sud", Raúl Romero, que certifica que la familia Duran Ordoñez, se encuentra en posesión de los terrenos, mismo que inicialmente fue de sus padres Adolfo Duran y Eulogia Ordoñez y al fallecimiento de ellos se hicieron cargo, asimismo, refiere que la familia Romero Duran no vive en la comunidad.
I.5.3. A fs. 12 Certificación emitida por el Secretario General de la "Comunidad San Agustín Sud", se tiene que la familia Romero Duran no vivió, ni trabaja el predio y que la familia Duran Ordoñez, si vivió de acuerdo a sus usos y
costumbres, tienen animales y usan el pastoreo para sus animales, siembran e incluso en pandemia llevaban comida para sus animales, que también producen diferentes productos y que han cerrado sus terrenos con postes y alambre e incluso con cercos, que aunque por un tiempo se ausentaron nunca dejaron sus terrenos.
I.5.4. A fs. 13 a 23 cursa un muestrario fotográfico, de la actividad y viviendas que tuvieran los demandantes en los terrenos en conflicto.
I.5.5. A fs. 26 a 29 cursa informe técnico UT-TJA N° 450/2021 de 20 de septiembre, emitido por el INRA, que, en el Análisis Técnico, conforme a los planos presentados, establece que los tres predios recaen a las coordenadas sobre la "Comunidad San Agustín Sud". Se tiene en conclusiones y sugerencias, lo siguiente: "NO se cuenta con ningún proceso de saneamiento en favor del señor ADOLFO DURAN ROMERO (Fallecido +), dentro de la modalidad de saneamiento SAM-SIM a pedido de parte en el fundo denominado "SAN AGUSTIN SUD"".
I.5.6. De fs. 31 a 33 que se repiten de fs. 120 a 122 planos de los tres predios uno signado sin nombre, otro denominado Potrero La Loma, y el tercero Barbechito que son objeto de la Litis.
I.5.7. A fs. 66 y vta. cursa fotocopia del Acta de Audiencia de fecha 28 de agosto de 2021, que fue presentada por los demandantes y cursa a fs. 9 y está descrita en el punto I.5.1.
I.5.8. A fs.67 cursa informe del secretario general de la comunidad, de fecha 16 de octubre de 2021, se tiene que se realizó un saneamiento interno el año 2018 que ha existido, levantamiento topógrafo, efectuando a los terrenos de Barbechito y la Esquina, y estaban el señor Aníbal Romero y la señora Brígida Duran Ordoñez I.5.9. A fs. 72 y vta. cursa Certificado de 18 de octubre de 2021, emitido por Rolando Romero, Secretario General del Sindicato Agrario de la Comunidad San Agustín Sud, mismo que indica que para la definición de puntos de línea divisoria de la familia Orozco y la familia Duran Ordoñez, se notificó para audiencia el 01 de agosto de 2021, donde la familia Orozco, negó a presentarse. También se solicita que en fecha 21 de agosto de 2021, hubo una definición de puntos de línea divisoria, donde habrían estado presentes, su persona como dirigente, así como la familia Duran Ordoñez. Asimismo, refiere que Brígida e Ivar Duran, están
afiliados. Indica que Aníbal Romero hizo levantamiento topográfico de unos predios en el Barbechito.
I.5.10. A fs. 73 consta un documento (Informe), emitido por Walter Orozco Romero, por el cual informa que la Señora Elena Romero Duran, vive en su casa, misma que cuenta con vacas que pastean en el terreno que era de su madre Eulogia Durán.
I.5.11. A fs.74 y vta., cursa un Acta de Cerramiento del 19 de junio de2021 firmado por las autoridades de San Agustín Sud, refleja la participación de las autoridades comunales, delimitan la divisoria de la propiedad entre la familia Orozco y la familia Duran Ordoñez. (la familia Orozco, no es parte del actual proceso).
I.5.12. A fs. 75 cursa un documento de Compraventa de 06 de enero de 2010, por el cual lvar Duran Ordoñez transfirió en favor de Jesús Orozco Tárraga y Cristina Romero Rodas, un terreno con intervención del sindicato agrario. Sin embargo, del tenor del documento se evidencia que los supuestos compradores no son parte del proceso.
I.5.13. A fs. 95 a 97 cursa Acta de Audiencia donde se desarrolló los puntos establecidos en el art. 83 de la Ley N°1715, donde cursa también a fs. 97 declaración testifical de cargo de Irene Orosco Tárraga.
I.5.14. A fs. 103 a 107 cursa fotocopia simple del informe emitido por el INRA y que el original fue presentado por los demandantes de fs. 26 a 30 de obrados. I.5.15. A fs. 108 a 110 cursa fotocopias imples de reunión de la Comunidad de San Agustín Sud, y la lista de los comunarios, de 24 de noviembre de 2009, con la finalidad de designar a los representantes que serán responsables para el proceso de SAN SIM.
I.5.16. fs. 117 a 119 de 3 de marzo 2022, Acta de Audiencia Pública, donde se realizó la inspección, informando el técnico que se encuentran en la Comunidad de San Agustín Sud a 17.5 km. Comenzando la inspección con el predio denominado "Potrero la Loma", donde se observa que el predio se encuentra cercado en la parte de ingreso, con ramas y piedras, sembradío de maíz cabellando, poroto y garbanzo y colinda con el rio, puerta hecha de fierro para bajar al rio, plantas nativas, churquis, molles, otro sembradío de maíz, el predio termina en la quebrada Loma La Puente y un tercer sembradío de maíz cabellando, más árboles, córas, yuyos, espinos, churquis y excremento de vaca, burro y chivos, que no todo el predio es acto para actividad agrícola y bordeando
la quebrada se sube hasta la cima por un camino de chiva, en la cima del cerro se ve cercos que refieren son a medias con la familia Orozco, se baja el cerro empinado, llegando al sembradío de choclos y garbanzo y poroto. Se continúa con el predio "El Barbechito" que se encuentra perimetralmente cercado con alambre de púas, palos y un portón que tiene sembradío de zapallos y maíz, se ve un hueco penca secas y verdes pequeños. En el tercer predio "Cerro Muchacho" se realiza el recorrido por un camino rústico provisional, tiene árboles nativos del lugar que es área de pastoreo, se advierte excremento de burro, vacas, ovejas y no hay actividad agrícola, aproximadamente a 300 metros del lugar de inicio se observa un agujero y el demandado Aníbal "aclara que se percataron del hueco cuando ambos estaban delimitando en fecha 1ro de agosto del año pasado."
I.5.17. De fs. 125 a 135, cursa Informe técnico de 09 de marzo de 2022 del Juzgado Agroambiental de Tarija, que señala que el terreno "Potrero la Loma", tiene una superficie mensurada de 8,4108 ha, la superficie de mejoras a su interior como el sembradío de maíz, poroto y garbanzo de las 5 áreas medidas hacen un total de 8245.57 m2. Asimismo, establece que por las imágenes satelitales obtenidas desde el año 2003, 2013, 2017 y 2021, en adelante estas áreas de sembradío ya existían. De acuerdo a los datos del INRA el terreno denominado "Potrero la Loma" se encuentra al interior de la "Comunidad de San Agustín Sud", con número de título PCMNAL013215 en el 100% de su superficie, tiene características de agrícola y pastoreo, por lo que el predio "Potrero la Loma", no ha sido medido como predio individual por parte del INRA. Sobre, el terreno "El Barbechito", tiene una superficie mensurada de 0,3380 ha, la superficie de mejoras a su interior como el área de sembradío de maíz, asimismo, por la imagen del año 2003, no se puede apreciar con claridad el área de sembradío al interior del terreno, aunque si 1954.31 m2, tiene algunos rasgos en una superficie pequeña, pero desde los años 2013, 2017 y 2021, si se puede ver que estas áreas de sembradío ya existían. De acuerdo al levantamiento realizado en campo y sobreponiendo a los datos del INRA el terreno denominado "El Barbechito", se encuentra al interior de la Comunidad de San Agustín, situación que evidencia que el terreno "El Barbechito", no ha sido medido como predio individual.
En cuanto, al Terreno Área de Pastoreo (Cerro Muchacho) tiene una superficie de
64.1375 ha, dentro del mismo se encuentra un hoyo o hueco con dimensiones de
2 por 2 aproximadamente, como se puede identificar en las imágenes satelitales y fotografías; asimismo, al igual que los otros dos predios se encuentra al interior de la Comunidad de San Agustín, situación que evidencia que el terreno "Cerro Muchacho", no ha sido medido como predio individual.
I.5.18. Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fs. 148 a 149 de 18 de abril de
2022, se continúa con la inspección del predio Cerro Muchacho, donde se observan con plantas nativas llegando a una zona donde la parte demandante refiere que es la zona donde se hubiera parado el cerramiento.
I.5.19. De fs. 152 a 158, cursa Informe complementario de 20 de abril de 2022, emitido por el técnico del Juzgado Agroambiental, donde se detalla las actividades y construcciones que se tiene en los predios motivo de Litis.
I.5.20. De fs. 175 a 181 cursa Acta de Audiencia Oública donde están las declaraciones de los testigos de cargo como de descargo, así se tiene a fs. 176 la declaración de Porfidio Duran Gareca, a fs. 176 vta. cursa declaración testifical de German Orozco Tarraga; a fs. 177 cursa la declaración testifical de Eusebia Romero Sivila; a fs. 177 vta. cursa declaración testifical de Walter Orozco Romero, de la misma forma se recibieron la declaración de Juan Aparicio Huanca cursando su declaración testifical a fs.278. el testigo Nicanor Ordoñez Jaramillo, cursa su declaración a fs. 280.
I.5.21. A fs. 185 cursa Informe de 10 de junio de 2022, emitido por la Secretaria General, Sandra Valdez Quispe, ratificando lo vertido en su informe verbal en audiencia de 25 de mayo del mismo año.
I.5.22. A fs. 191 cursa informe del Secretario Tierra y Territorio Antonio Jaramillo, de 01 de junio de 2022, informe por el que se ratifica en su declaración en audiencia.
I.5.23. De fs. 277 a 280 cursan Acta de Audiencia y donde cursa informe de
Rolando Romero en su condición de Secretario Ejecutivo de la Sub Central.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 309 a 313 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado lo siguiente:
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso
- FJ.II.3. Sobre la valoración de la prueba, el error de hecho y de derecho
- FJ.II.4. Sobre el método de la valoración probatoria testifical
- FJ.II.5. Coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y agroambiental y como está regulada dicha coordinación y cooperación. La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 192, que dispone: "(...) El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
- Analisis Del Caso Concreto
- 1.5 22 y 1.5.23 , por lo que no existe ninguna vulneración al respecto que amerite la nulidad del proceso; estando incorporados al proceso, sin la necesidad formal de la notificación, por cuanto su participación activa garantizó su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.17/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informes Técnicos
- 4.2 El Terreno El Barbechito tiene una superficie mensurada de 0,3380 ha . La superficie de mejoras a su interior como el área de sembradío de maíz es de 1954.31 m2, con actividad agrícola. Por la imagen del año 2003 no se puede apreciar con claridad el área de sembradío al interior del terreno, aunque si tiene algunos rasgos en una superficie pequeña, pero si desde los años 2013, 2017 y 2021 si se puede ver que estas áreas de sembradío ya existían.
- 4.2 El Terreno Área de Pastoreo (Cerro Muchacho) tiene una superficie mensurada de 64,1375 ha . A coordenadas en x= 341641; y= 7616334 se encuentra un hoyo o hueco con dimensiones de 2 x 2 aproximadamente, Como se puede identificar en las imágenes satelitales y fotografías tomadas el terreno de pastoreo (Cerro Muchacho). Presenta características apto para pastoreo en su mayor superficie.
- 2.1.5. Prueba De Oficio
- Por Tanto 2