Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Fecha: 02-Feb-2023
1.- Con Relación Al Objeto Del Contrato
VI.1.- CON RELACIÓN AL OBJETO DEL
CONTRATO.
Sobre este aspecto cabe resaltar que el contrato es nulo si en el mismo
falta el objeto. Determinando que para ser objeto de los contratos deben estar
determinados en cuanto a su especie. Aspecto establecido por el Art. 485 del
c.c., cuando determina que "TODO CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO
POSIBLE, LÍCITO Y DETERMINADO O DETERMINABLE". YA SEA QUE FUEREN COSAS O
EN ESPECIE.
En el caso de autos continuando con el análisis del documento de transferencia
de fecha 22 de Octubre de 2015 objeto de litis, se tiene determinado el objeto
del contrato relación a la causa. Se debe partir de la premisa que el concepto
de causa es un tema de gran dificultad por la confusa conjuración de
innumerables influencias dogmaticas en que se debate su estudio, ya que se
discute su significado, su importancia y hasta su misma utilidad, llegándose al
extremo de negar que sea un requisito del contrato distinto del objeto y del
consentimiento.
Por
otra parte, se ha
probado y reconocido la existencia plena de un núcleo familiar plenamente
consolidado desde el año 1967 por el
lapso de más de 55 años dentro de sus costumbres de su fe católica tiene un valor altísimamente moral,
espiritual y social, QUE DEBE SER CONSIDERADO POR LA SOCIEDAD TODA, DENTRO DE
LA PLURALIDAD DE CULTURAS Y TRADICIONES, DENTRO DE UN ESTADO DERECHO, Y MAS AUN
POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, siendo que fruto de esta fe y acto jurídico
dado dentro del derecho natural, los esposos fueron bendecidos con la
procreación de 8 hijos en tal sentido que nos dice nuestro jurisprudencia con
respecto a los derechos patrimoniales de la mujer campesina en área rural, aun
cuando esta no haya formalizado (DERECHO FORMAL) LA UNIÓN ANTE EL REGISTRO
CÍVICO pero si dentro de la verdad material conforme a las siguientes líneas
jurisprudenciales ESTOS ANTECEDENTES Y ELEMENTOS HERAN DE PLENO CONOCIMIENTO DE LOS
COMPRADORES
Todas estas
normativas citadas son de orden público
así mismo y conforme la cosmovisión de los sujetos y las
buenas costumbres, al ocultar la transacción comercial a la conyugue y tía
de los demandantes, asimismo, no solo faltaron el respeto a su tía y primos y
la comunidad, que esto a su vez es una grave
deshonra y deshonor de la lucha por
la reivindicación de los derechos del adulto mayor, de la mujer sobre todo de
una mujer indígena y familiar directo quedando más que claro este
análisis de acreditar que buscaron el error, y con una prueba forzada se
pretende sesgar una garantía constitucional, una verdad material que cae por si
sola como DOLO.
QUE, la justicia debe servir para solucionar los
conflictos agrarios en forma general, en observancia al Principio de Servicio a
la Sociedad, donde los operadores de la justicia agraria están obligados a
aplicar en sus resoluciones, principios sociales, beneficiando a un bien común
y colectivo, dado que la justicia agraria es un servicio a la sociedad.
Conforme a la jurisprudencia
ANA-S1-0011-2013
CONCLUSIONES:
QUE, en
virtud de las pruebas documentales, testifícales de cargo y descargo y pruebas
aportadas al proceso, corresponde pronunciarse conforme a las previsiones del
Art.1286 del Código Civil aplicables supletoriamente por mandato del Art.78 de la Ley Especial
No.1715- y en aplicación del Art.86 de la referida ley se llega a la íntima
convicción y pleno convencimiento de que los demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE y
MAURICIO CORDOZO COSTALEITE
no han probado
de manera objetiva que se haya cumplido con los presupuestos
procesales para el cumplimiento de la
obligación conforme a lo invocado al art. 568 del Codigo Civil, por la
carencia de los elementos esenciales en la formación del contrato , misma
que no se adecua con el inc. 1)
2) y 3) del art. 452 con relación al 485 del código civil , siendo que en todo
contrato debe existir el consentimiento de las partes, en
el presente se ha establecido que el consentimiento del vendedor fue
viciado a efectos de que se cumpla a
cabalidad los términos de sus acciones y
pretensiones jurídicas invocadas en su formalización de su demanda de Fs.21
a 24
y memorial de Fs. 27
de obrados.
Asi
mismo por las pruebas documentales, testificales, para la suscripción del contrato de fecha 22
de octubre de 2022, y lo fundamentado en el CONSIDERANDO VI.-
FUNDAMENTACION JURIDICA, DEL REGIMEN APLICABLE se ha establecido que
concurrieron los elementos probatorios que se ajustan al art. 473, 490
y 549-3 del código Civil que dan lugar a la nulidad del contrato
QUE, de forma general se puede definir que
el contrato es nulo cuando en su formación no se han cumplido con los
requisitos de formación del contrato que exige el art. 452 del Código Civil, en
este caso el negocio jurídico a tenido solo una vida aparente que jurídicamente
no ha nacido a la vida contractual que no puede surtir efectos jurídicos.
la "nulidad", es una ineficacia originaria del acto; donde la función
de la nulidad es jurídicamente una función de neutralización, que impide que un
acto irregular o defectuosamente celebrado pueda producir efecto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 823 a 836 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.5 9. De fs. 259 a 265, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 75/2021 de 13 de septiembre de 2021, por el que se Anula obrados hasta fs. 183 inclusive (desarrollo de la quinta actividad, fijación de los puntos de hecho a probar), debiendo la autoridad de instancia señalar los puntos de hecho a probar con claridad y precisión, en aplicación de los arts. 568 (Cumplimiento de Contrato) y
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.- De Las Pruebas Documentales De Cargo Presentado Por Los Demandantes
- 2.- De La Prueba Documental Presentado Por El Demandado
- 3.- Valoración Motivada De Las Pruebas
- 4.- De La Prueba Testifical
- 1.- Hechos Probados Por Los Demandantes
- 2.- Hechos Probados Del Demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz
- 3.- Hechos No Probados De Los Demandantes
- Considerando 6
- 1.- Con Relación Al Objeto Del Contrato
- Por Tanto 2