Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Fecha: 02-Feb-2023
4.- De La Prueba Testifical
IV.4.- DE LA PRUEBA TESTIFICAL. Mismas que son valoradas de conformidad a lo establecido por los arts.
1330 del Código Civil.
Que, a Fs. 795 Vlta a 798 por las declaraciones informativas
prestadas en audiencia por el Sr. FREDY
CANIDO CHAVEZ CACIQUE GENERAL DE LA COMUNIDAD BUENA HORA, HUGO CELIN JIMENEZ, NAIR DA ROCHA CEBALHO Y ENA COSTALEITE MEJIA
coinciden que ambas partes viven
en el predio Retiro de Costaleite, y que
el Sr. Bladimiro Costaleite Algarañaz, tiene esposa e hijos al mismo tiempo que los demandantes son
sobrinos del demandado, el primero
testigo dice no conocer de la compra y
venta del terreno.
QUE, Del análisis central para
resolver la controversia jurídica puesta a conocimiento del Juzgador se
concentra en el contenido del contrato de fecha 22 de Octubre de 2015 cursante a fs.03 a 5 que la parte actora demanda su cumplimiento y
la parte demandada en la vía
reconvencional pide se declare la nulidad y resuelto el vínculo contractual
por contravenir lo esgrimido en el Art. 473
, 490 y 549 num.3 del
Código Civil y por el contenido de la CLÁUSULA SEGUNDA Y QUINTA
literalmente se tiene demostrado que es
definitivo y que se encontraba EN
POSESIÓN DE LA FRACCIÓN DEL PREDIO DE
362.772 HA.
QUE, ante
la demanda y el accionar y
fundamentación del demandado
Bladimiro Costaleite Algarañaz se
ha constituido en un motivo justificado para suspender momentáneamente el
cumplimiento de las obligaciones de Vendedor referidas a garantizar la
evicción, siendo previa en forma directa
lo que se constituye en un acto de justicia en el ordenamiento legal dicho de
otro modo siguiendo los valores de la justicia nadie puede acusar a la parte
contraria de incumplir sus obligaciones y pedir la cumplimiento del contrato
y/o nulidad de
contrato , sin antes cumplir previamente con las suyas en el marco de la
buena fe en la ejecución del contrato
y su
modo de adquirirlo
QUE, de
la relación de pruebas y motivaciones expuestas se concluye que los
Demandantes Reconvenidos por todos los
modos y transcurso del proceso no han sostenido ni demostrado hecho fundamental para resolver la
controversia, a mas de tratar de justificar
la validez y el cumplimiento del contrato con la presente demanda
instaurado en este tribunal de justicia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 823 a 836 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.5 9. De fs. 259 a 265, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 75/2021 de 13 de septiembre de 2021, por el que se Anula obrados hasta fs. 183 inclusive (desarrollo de la quinta actividad, fijación de los puntos de hecho a probar), debiendo la autoridad de instancia señalar los puntos de hecho a probar con claridad y precisión, en aplicación de los arts. 568 (Cumplimiento de Contrato) y
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.- De Las Pruebas Documentales De Cargo Presentado Por Los Demandantes
- 2.- De La Prueba Documental Presentado Por El Demandado
- 3.- Valoración Motivada De Las Pruebas
- 4.- De La Prueba Testifical
- 1.- Hechos Probados Por Los Demandantes
- 2.- Hechos Probados Del Demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz
- 3.- Hechos No Probados De Los Demandantes
- Considerando 6
- 1.- Con Relación Al Objeto Del Contrato
- Por Tanto 2