Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022

Fecha: 02-Feb-2023

4.- De La Prueba Testifical

IV.4.- DE LA PRUEBA TESTIFICAL. Mismas que son valoradas de conformidad a lo establecido por los arts. 1330 del Código Civil.

Que, a Fs. 795 Vlta  a 798 por las declaraciones informativas  prestadas en audiencia  por    el Sr. FREDY CANIDO CHAVEZ CACIQUE GENERAL DE LA COMUNIDAD BUENA HORA, HUGO CELIN JIMENEZ, NAIR DA  ROCHA CEBALHO Y ENA COSTALEITE MEJIA  coinciden  que ambas partes viven en el predio Retiro de Costaleite,  y que el Sr. Bladimiro Costaleite Algarañaz, tiene esposa e hijos  al mismo tiempo que los demandantes son sobrinos del demandado,  el primero testigo dice no conocer de la  compra y venta  del terreno.

QUE, Del análisis central para resolver la controversia jurídica puesta a conocimiento del Juzgador se concentra en el contenido del contrato de fecha 22 de Octubre de 2015  cursante a fs.03 a 5 que la parte actora demanda su cumplimiento y la parte demandada en la vía reconvencional pide se declare la nulidad y resuelto el vínculo contractual por contravenir lo esgrimido en el Art. 473 , 490 y 549  num.3  del  Código Civil y por el contenido de la CLÁUSULA   SEGUNDA Y QUINTA literalmente se tiene demostrado que  es definitivo y que se encontraba EN POSESIÓN DE LA FRACCIÓN DEL  PREDIO DE 362.772 HA. 

QUE, ante la demanda  y el accionar y fundamentación del demandado  Bladimiro  Costaleite Algarañaz se ha constituido en un motivo justificado para suspender momentáneamente el cumplimiento de las obligaciones de Vendedor referidas a garantizar la evicción, siendo  previa en forma directa lo que se constituye en un acto de justicia en el ordenamiento legal dicho de otro modo siguiendo los valores de la justicia nadie puede acusar a la parte contraria de incumplir sus obligaciones y pedir la cumplimiento del contrato y/o  nulidad  de  contrato , sin antes cumplir previamente con las suyas en el marco de la buena fe  en la ejecución del contrato y  su  modo de adquirirlo

QUE, de la relación de pruebas y motivaciones expuestas se concluye que los Demandantes  Reconvenidos por todos los modos y transcurso del proceso no han sostenido ni  demostrado hecho fundamental para resolver la controversia, a mas de  tratar de  justificar  la validez y el cumplimiento del contrato con la presente demanda instaurado en este tribunal de justicia.