Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Fecha: 02-Feb-2023
Considerando 1
CONSIDERANDO I:
QUE, los
demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE
Y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE a Fs.21 a 24 y Vlta,
se apersonan ante el Juzgado Agroambiental de las Provincias Angel Sandoval y José Miguel de Velasco , hacen conocer y fundamentan que con el
demandado BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ
suscribieron un contrato de
venta de terreno de 362.772
has en fecha 22 de Octubre de 2015 , quien es copropietario
de un fundo
mayor de 1988, 3168 has.
Denominado RETIRO DE COSTALEITE
conjuntamente con los demandantes Leonardo Silva Costaleite y Mauricio
Cardozo Costaleite correspondiéndole
a cada uno de los copropietarios la superficie de 662.772
has. del cual nos transfirió la superficie
de 362.772 Has. y resulta que el mismo
terreno adquirido estuviere siendo avasallada
por el mismo vendedor sin tomar
en cuenta el contrato de compra venta, fundamentando que primeramente al
iniciar los trámites de titulación del predio al encontrarse solo y
no disponer de recursos
económicos le pidió puedan los ahora demandantes realizar las inversiones económicas necesarias para poder
consolidar la titulación del predio y posterior a ello entregarle al demandado la restante de 300 ha, ya
tituladas. Aportando documentación
idónea consistente en Minuta
de Transferencia de una
fracción de fecha 22 de Octubre de 2015 con
reconocimiento de firmas
de la misma
fecha, Titulo Ejecutorial MPE – NAL - 004972 de
fecha 02 de Enero de
2018 , Numero . de beneficiarios
3 , No.- de Expediente I- 35142 con
Resolución Definitiva No.- RA –SS No.-
2136/2015 de 28 de Septiembre de 2015, terreno inscrito en
DD.RR. bajo la Matricula Computarizada No.- 7030100000430 de 10 de
Mayo de
2018 , con el debido plano
catastral a Fs. 15, invocando citas de derechos
y plantean demanda de cumplimiento de
contrato en contra de BLADIMIRO
COSTALEITE ALGARAÑAZ, pidiendo
que se declare probada en sentencia , disponiendo la inscripción de
derecho propietario en el registro de derechos reales. Subsanada la misma. Se admite por Auto de 14
de Octubre de 2020 cursante a Fs.28 y vlta, citándose al demandado según diligencias de Fs.29 a Fs. 31.
QUE, El demandado BLADIMIRO COTALEITE ALGARAÑAZ
se apersona a través de Apoderada
aportando las literales de Fs.
38 a Fs. 66 y contesta a la demanda
principal presentando
reconvencional de Nulidad de Contrato y fundamenta
y hace conocer que desde su nacimiento ha vivido en el
predio denominado Retiro de
Costaleite que era de sus antepasados
que introdujo mejoras, dando cumplimiento de lo señalado
por los Arts.211 y 212 del Código
Civil, en concordancia con los
Arts 393 , 394 y 397 de
la Constitución Política del Estado y
Art. 2 de la Ley 1715 Ley INRA , que jamás ha
vendido un solo metro de tierra del Predio RETIRO DE COSTALEITE peor la cantidad de 362, 772
Ha. y con la citación de la
demanda de cumplimiento de contrato
recién conoce que el había
transferido parte de la posesión que le pertenecía, supuesta venta realizada a
sus sobrinos LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE hoy demandantes, manifestando que fue engañado vilmente, haciéndole creer que
le estaba devolviendo la suma de 15.000
Bs. por concepto de devolución por los gastos erogados en el saneamiento del
predio RETIRO DE COSTALEITE, remitiéndose al documento de compromisos de pago
de fecha 22 de octubre de
2015 sin embargo en la misma
fecha 22/10/2015, suscriben la transferencia de dicha fracción ahora objeto de
litis, extrañamente es por el mismo monto del compromiso de pago,
ante la misma Abogada y con reconocimiento de firmas de la misma fecha y al
precio irrisorio equivalente a 41 Bs. la Hectáreas, siendo que actualmente su costo por hectárea titulada y con mejoras oscila entre 500 Dólares Americanos y no 41 Bs. esta
desproporción no da
credibilidad a la supuesta
transferencia de 22 de Octubre de 2015 argumentando que fue estafado y que al
momento de firmar esos documentos tenía 71 AÑOS de edad, estaba solo y
si tenía que vender , y para su validez legal , lo haría con la anuencia
de su esposa NAIR DA ROCHA CEBALLO, así lo establece la ley 603 Código de las familias,
art. 192, parágrafo I que señala lo siguiente “LOS BIENES SE PRESUMEN
COMUNES, SALVO QUE SE PRUEBE QUE SON PROPIOS DE LA O DEL CONYUGUE”,
haciendo conocer que tiene 8
hijos que son de pleno
conocimiento de sus sobrinos y ninguno
sabían de la supuesta venta
realizada hasta que los Sres.
LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE, desde el mes de
agosto 2020, empezaron a amedrentar a Bladimiro Costaleite Algarañaz , por ese extremo a recurrido a la FISCALIA
en busca de protección e
iniciando acciones de ESTAFA,
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, ASOCIACION DELICTUOSA
,COACCION Y AVASALLAMIENTO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA VELASCO,
acción iniciada en contra de los hoy
demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE, MAURICIO CARDOZO COSTALEITE y
otros como YAIR RAMOS COSTALEITE Y YANI RAMOS COSTALEITE CASO NO.- 75/20, y que ha tenido que someterse al Psicólogo
a Terapias debido
a los problemas por
edad de 76
años , apoyándose en la
DOCTRINA y base de citas de derechos al
respecto.
QUE,
Al amparo del Art., 39 , 80 de la
Ley 1715 , Art. 130 del
Código Procesal Civil , Arts 294 , 310, 473, (ERROR, VIOLENCIA Y DOLO) 490 ( MOTIVO ILICITO) 549 num.3 ), (POR ILICITUD DE LA CAUSA Y POR
ILICITUD DEL MOTIVO QUE IMPULSO A LAS PARTES O CELEBRAR EL CONTRATO) 551 y 552
del Código Civil y conforme a lo dispuesto por el
Art.510 del Cód. Civil, y con los antecedentes descritos. interpone DEMANDA
RECONVENCIONAL DE NULIDAD DE CONTRATO DE MINUTA DE
TRANSFERENCIA DE UNA FRACCION DE TERRENO
DE MEDIANA PROPIEDAD GANADERA
DENOMINADA RETIRO DE COSTALEITE en la cantidad de 362,
772 Ha. que se realizo
con los Sres. LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO
COSTALEITE en fecha 22 de Octubre de 2015 años con reconocimiento de firmas ante Notario de fe
Publica No.- 3 a cargo del
Dr. Maiberth Barrancos Galvis, con Formulario de Reconocimiento de Firmas
No.- 4580642, misma transferencia
en la que intervienen testigos presenciales los Sres. Hugo Celin
Jimenez Justiniano y Manuel
Ardaya Espinoza , pidiendo que en
sentencia se declare probada la
demanda reconvencional de nulidad de contrato en todas sus partes, declarando
nulo y sin valor legal alguno esta transferencia. Asi mismo se haga conocer a Derechos Reales,
INRA y a la Notaria de Fe Publica No. 3 de San Ignacio de Velasco.
QUE,
por Auto
de 18 de Noviembre
de 2020 cursante a Fs. 70 y vlta. se tiene por contestada la demanda y por admitida la
reconvención, citándose a los demandantes quienes a Fs. 74 y Vlta
la contestan y están a derecho conforme a ley dando lugar a dictarse el Auto de 07 de Diciembre de 2020 cursante a
Fs. 75 en el fondo señalándose para audiencia central a
realizarse el día Jueves 17 de Diciembre de 2020 a hrs.10:00 am. advirtiéndose
a las partes procesales que la audiencia se llevara con o
sin la presencia de algunas de las partes
de conformidad al Art. 365 de la
Ley No.- 439, pese a la advertencia, la misma que se desarrollo en todas sus etapas, conforme a procedimiento
establecido en el art. 83 de la ley 1715,
con la inconcurrencia de los demandantes
hasta emitir la sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 823 a 836 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.5 9. De fs. 259 a 265, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 75/2021 de 13 de septiembre de 2021, por el que se Anula obrados hasta fs. 183 inclusive (desarrollo de la quinta actividad, fijación de los puntos de hecho a probar), debiendo la autoridad de instancia señalar los puntos de hecho a probar con claridad y precisión, en aplicación de los arts. 568 (Cumplimiento de Contrato) y
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.- De Las Pruebas Documentales De Cargo Presentado Por Los Demandantes
- 2.- De La Prueba Documental Presentado Por El Demandado
- 3.- Valoración Motivada De Las Pruebas
- 4.- De La Prueba Testifical
- 1.- Hechos Probados Por Los Demandantes
- 2.- Hechos Probados Del Demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz
- 3.- Hechos No Probados De Los Demandantes
- Considerando 6
- 1.- Con Relación Al Objeto Del Contrato
- Por Tanto 2