Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022

Fecha: 02-Feb-2023

Considerando 1

CONSIDERANDO I:

QUE, los demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE Y  MAURICIO  CARDOZO COSTALEITE a Fs.21 a 24 y Vlta, se apersonan ante el Juzgado Agroambiental de las Provincias Angel  Sandoval y José Miguel de Velasco ,   hacen conocer y fundamentan que con el demandado BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ suscribieron  un contrato  de  venta de terreno  de   362.772  has  en fecha  22 de Octubre de  2015 , quien es  copropietario  de  un  fundo   mayor de  1988, 3168 has. Denominado RETIRO DE COSTALEITE conjuntamente con los demandantes  Leonardo Silva Costaleite y Mauricio Cardozo Costaleite correspondiéndole  a cada uno de los copropietarios la superficie de  662.772 has.   del cual  nos transfirió  la superficie  de 362.772 Has. y   resulta que el  mismo  terreno  adquirido    estuviere siendo  avasallada   por el mismo   vendedor sin tomar en cuenta el contrato de compra venta, fundamentando que primeramente al iniciar los trámites de titulación del predio al   encontrarse solo   y  no  disponer de  recursos  económicos le pidió puedan los ahora demandantes realizar las  inversiones económicas necesarias para poder consolidar la  titulación del  predio y posterior a ello entregarle al  demandado la restante de 300 ha, ya tituladas. Aportando documentación  idónea consistente  en  Minuta  de Transferencia  de  una  fracción de fecha  22  de Octubre de 2015  con  reconocimiento  de  firmas  de  la  misma  fecha,  Titulo  Ejecutorial MPE – NAL  - 004972 de  fecha  02 de Enero  de  2018 , Numero .  de beneficiarios 3 , No.-  de Expediente I- 35142 con Resolución Definitiva No.- RA –SS  No.- 2136/2015 de 28  de  Septiembre de 2015, terreno inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada No.- 7030100000430 de  10  de Mayo  de  2018 , con el debido   plano catastral  a Fs.  15, invocando citas de  derechos  y plantean  demanda de cumplimiento  de contrato en contra de BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ, pidiendo que  se declare probada  en sentencia , disponiendo la inscripción de derecho propietario en el registro de derechos reales.  Subsanada la misma. Se admite por Auto de 14 de Octubre de 2020 cursante a Fs.28 y vlta, citándose al demandado según  diligencias de Fs.29 a Fs. 31.

QUE,  El demandado BLADIMIRO COTALEITE ALGARAÑAZ  se apersona a través de  Apoderada aportando las  literales  de  Fs. 38 a Fs. 66 y  contesta a la demanda principal presentando reconvencional  de Nulidad  de Contrato y   fundamenta  y  hace conocer  que desde su nacimiento ha  vivido en el  predio denominado Retiro  de Costaleite que era de sus antepasados  que introdujo  mejoras,  dando cumplimiento de lo  señalado  por los Arts.211 y  212 del  Código  Civil, en concordancia  con los Arts  393 , 394 y 397  de  la  Constitución Política del  Estado y  Art.  2 de la Ley 1715 Ley  INRA , que jamás  ha  vendido  un solo  metro de tierra del Predio RETIRO  DE COSTALEITE peor la cantidad de 362, 772 Ha. y con la  citación  de  la demanda de cumplimiento de  contrato recién conoce que el  había transferido  parte de la posesión  que le pertenecía, supuesta venta realizada a sus sobrinos LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE hoy  demandantes, manifestando que fue  engañado vilmente, haciéndole creer que le  estaba devolviendo la suma de 15.000 Bs. por concepto de devolución por los gastos erogados en el saneamiento del predio RETIRO DE COSTALEITE, remitiéndose al documento  de compromisos de   pago  de fecha  22  de octubre de  2015  sin embargo en la misma fecha 22/10/2015, suscriben la transferencia de dicha fracción ahora objeto de litis,  extrañamente es  por el mismo monto del compromiso de pago, ante la misma Abogada y con reconocimiento de firmas de la misma fecha y al precio irrisorio equivalente a 41 Bs. la Hectáreas, siendo que  actualmente su costo por hectárea  titulada y con mejoras oscila entre 500 Dólares  Americanos y no 41 Bs. esta desproporción   no  da  credibilidad  a la  supuesta  transferencia de  22  de Octubre de 2015   argumentando que fue estafado y que al momento de  firmar  esos documentos tenía 71  AÑOS de edad, estaba  solo y  si tenía que vender , y para su validez legal , lo haría con la anuencia de  su esposa NAIR DA  ROCHA CEBALLO,  así lo establece la ley 603 Código de las familias,  art. 192, parágrafo I que señala lo siguiente “LOS BIENES SE PRESUMEN COMUNES, SALVO QUE SE PRUEBE QUE SON PROPIOS DE LA O DEL CONYUGUE”, haciendo  conocer que  tiene 8   hijos  que son de pleno conocimiento de sus sobrinos  y  ninguno  sabían  de la supuesta  venta  realizada  hasta que  los Sres.  LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE, desde el mes de agosto 2020, empezaron a amedrentar a Bladimiro Costaleite Algarañaz  , por ese extremo a recurrido  a la FISCALIA  en busca de protección e  iniciando  acciones de ESTAFA, ALLANAMIENTO  DE DOMICILIO  O SUS DEPENDENCIAS, ASOCIACION DELICTUOSA ,COACCION Y AVASALLAMIENTO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA VELASCO, acción iniciada en contra de los hoy  demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE, MAURICIO CARDOZO  COSTALEITE y  otros como YAIR RAMOS COSTALEITE Y YANI RAMOS COSTALEITE CASO  NO.- 75/20, y que ha tenido  que someterse al  Psicólogo  a  Terapias   debido  a los  problemas  por  edad   de  76  años , apoyándose  en la DOCTRINA  y   base de citas de derechos  al  respecto.

QUE, Al  amparo del Art., 39 , 80 de la Ley  1715 , Art. 130  del  Código Procesal  Civil , Arts  294 , 310, 473, (ERROR, VIOLENCIA Y DOLO) 490 ( MOTIVO ILICITO)  549 num.3 ), (POR ILICITUD DE LA CAUSA Y POR ILICITUD DEL MOTIVO QUE IMPULSO A LAS PARTES O CELEBRAR EL CONTRATO)  551 y 552  del Código Civil  y  conforme a lo dispuesto  por el  Art.510 del Cód. Civil, y con los antecedentes descritos. interpone  DEMANDA RECONVENCIONAL  DE  NULIDAD DE CONTRATO DE MINUTA DE TRANSFERENCIA  DE UNA FRACCION DE TERRENO DE MEDIANA PROPIEDAD  GANADERA DENOMINADA  RETIRO  DE COSTALEITE en la cantidad de 362, 772 Ha. que  se  realizo  con los Sres. LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO  CARDOZO  COSTALEITE en  fecha  22 de Octubre de 2015 años con  reconocimiento de firmas ante Notario de fe Publica No.- 3 a  cargo  del  Dr.  Maiberth  Barrancos Galvis, con Formulario  de Reconocimiento  de Firmas  No.- 4580642,  misma transferencia en la que  intervienen  testigos presenciales  los Sres. Hugo  Celin  Jimenez  Justiniano y  Manuel  Ardaya Espinoza , pidiendo  que en sentencia  se declare probada la demanda reconvencional de nulidad de contrato en todas sus partes, declarando nulo y sin valor legal alguno  esta  transferencia.   Asi mismo se haga conocer a Derechos Reales, INRA y a la Notaria de Fe Publica No. 3 de San Ignacio de Velasco.

QUE, por  Auto  de  18  de Noviembre  de  2020  cursante a Fs. 70 y vlta. se tiene por contestada la demanda y por admitida la reconvención, citándose a los demandantes quienes a Fs. 74 y   Vlta  la contestan y están a derecho conforme a ley   dando lugar a dictarse el  Auto de 07 de Diciembre de 2020 cursante a Fs. 75  en el fondo  señalándose para audiencia central a realizarse el día Jueves 17 de Diciembre de 2020 a hrs.10:00 am. advirtiéndose a las  partes  procesales que la audiencia se llevara con o sin la presencia de algunas de las partes  de  conformidad al Art. 365  de  la Ley  No.- 439,  pese a la advertencia,             la misma que se desarrollo  en todas sus etapas, conforme a procedimiento establecido en el art. 83 de la ley 1715, con la inconcurrencia de los demandantes  hasta emitir la sentencia.