Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022

Fecha: 02-Feb-2023

Considerando 3

CONSIDERANDO III.-

Que, Se desarrolla el objeto de la prueba conforme a procedimiento de  la QUINTA ETAPA del art. 83 de la ley 1715, PARA LOS DEMANDANTES 1.- los compradores demandantes deben acreditar la existencia cierta   real y efectiva  del contrato de compra y venta  cuyo cumplimiento se persigue, cual es el óbice de su incumplimiento.- 2.- demostrar la capacidad del vendedor  al momento de suscribir el contrato 3.-  acreditar física y documentalmente  el plano con coordenadas  del lugar que ha sido  objeto de compra y venta  de las 362.772 has.  Demostrar en el terreno. 4.-  como explica la compra de las 362.772 has.  si la  parte que le correspondía por copropiedad,  era de 662 has ,  se debe  demostrar este aspecto  para pedir el cumplimiento del contrato,  y debe ser  en el terreno la parte que fue objeto de compra, aunque no este alambrado, pero debe existir las coordenadas.

PARA EL DEMANDADO RECONVENCIONISTA la reconvención plantea  los alcances del art. 473, (ERROR, VIOLENCIA Y DOLO) 490 (MOTIVO ILICITO)  549 Núm. 3), (POR ILICITUD DE LA CAUSA  Y POR ILICITUD DEL MOTIVO QUE IMPULSO A LAS PARTES O CELEBRAR EL CONTRATO) 1.- demostrar la ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo  que impulso a las partes  a celebrar el contrato. 2.- demostrar que se han subsumido  las causales de nulidad  como ser el error, vicio o dolo  al momento, durante,  y antes de la suscripción de la minuta de transferencia de fracción de terreno  de fecha 22 de octubre de 2015. 3.- demostrar la condición de su estado civil  o  su núcleo familiar  antes y durante la suscripción de la minuta de transferencia de fecha 22 de octubre de 2015.

al primer punto, EXPUESTO POR LA POR LA PARTE  DEMANDANTE.- refiere  que se ha cumplido con lo que establece el art. 452 del Código Civil,  con los requisitos  con el consentimiento de las partes,  si bien no se tiene delimitado  el área , pero está dividido en 3 partes  iguales , tiene objeto, causa  y forma  no se ha establecido  si la causa y motivo sea ilícito, tiene fe atravez del Notario de Fe Pública y respaldo de los testigos. Y con relaciona la clausula quinta del contrato, esta en posesión de todo el lugar del predio al no estar delimitado no necesariamente hubieran hecho  mejoras pero tiene su casa  donde habitualmente viven. Al punto dos.-  existe una evaluación psicológica de 2021 que establece que  el Sr. (vendedor) se encuentra lucido con memoria corta pero a larga se acuerda todo y que al momento de suscribir el contrato estaba lucido y estaba consciente  de todo lo que hacía. Al punto tres.-  en cuanto al objeto,  el Abogado de los demandantes manifiesta NO tener capacidad  de demostrar  porque definitivamente y físicamente no se ha delimitado, por lógica se debe hacer al momento de recibir el título. Al punto cuatro.- previo a la titulación manifiesta que había un acuerdo verbal entre las partes   de que el demandado BLADIMIRO, solo tenía que agarrar la mitad de las 662 has, y la otra mitad disponer para pagar el trámite ante el INRA, por el  saneamiento,  siendo que el costo  sobre  pasa   los 100.000.

Que, el Abogado del demandado, manifestó de que en virtud al art. 146 de la ley 439 se tache como testigo al Sr. HUGO CELIN JIMENEZ, porque se ha demostrado que tenía un interés  en el resultado del  proceso  al manifestar que había un acuerdo verval  con los demandantes de  que estaba arreglado por 500, después 300 y luego 200 y en virtud al art. 170 de la ley 439 se tache como testigo

PARA EL DEMANDADO.-

Al punto uno.- POR LA PARTE DEMANDADA Y RECONVENCIONISTA,   expone, de que no es válido cuando el consentimiento es por error, violencia o dolo,  siendo que se debe considerar el art. 145-III de la ley 439  la realidad cultural y cosmovisión donde se ha generado  la  prueba,  siendo  que el cacique es  la vos material, se ha  establecido  que tenía su esposa, su posesión  y que los  compradores fueron a buscar testigos, no existe mensura  o superficie  precisa del lugar  pese a estas circunstancias se hizo firmar la transferencia, así mismo los  compradores  estando en litigio el bien, dispusieron la venta desconociendo como copropietario a BLADIMIRO COSTALEITE. no se hizo la reconvención por lesión enorme ni la anulabilidad por falta de consentimiento de la conyugue sino por error esencial en el objeto o en el motivo, dentro la cosmovisión,  se ha visto al Sr.  Hugo Celin Jiménez en el año 2015  por  6.000 has   que no estaban saneadas, pago 90.000 Dólares americanos. los ahora demandantes adquieren de Bladimiro Costaleite  a 6 Dólares la ha. 8 años después,  el mismo terreno lo venden a 250 Dólares la ha. y los sobrinos estaban consientes de que estaban generando a su tío que los crio, una situación de error, de  que se estaba equivocando  al vender  por menos del valor que la cosa vale y aprovechando la ignorancia del tio lo llevaron a hacer firmar un contrato , con estos actos quedan subsumidos el presupuesto jurídico  determinado en el art. 473 del código civil, no hubo buena voluntad, no hay buena fe, con relación a los recibos, simplemente firma la Sra. Marlene Orosco Alpire y no  menciona de quien recibió, todos estos actos lesiona el bien  jurídico protegido. Al puntos dos.-  refiere que se ha expuesto  en la defensa y se ratifican a la misma. Al punto tres.-  hace referencia a la familia, y con la declaración de NAIR DA ROCHA CEBALHO,  y el certificado de matrimonio celebrado en Brasil , lo manifestado  en audiencia por las partes y testigos  la Sra. NAIR a criado a sus ocho hijos en ese chaco  parte del predio retiro de costaleite y también a sus sobrinos y se debe entender la cosmovisión de esta situación desde la Constitución Política del Estado, nuestro derecho natural, sobre el derecho formal y positivo y la unión entre Nair  que une  a su esposo  Bladimiro es mas  que un documento es un juramento ante Dios.  ASI MISMO el art. 67 del Código Civil, la ley 603 Código de las Familias  y la Constitución Política del Estado reconoce  esta unión ya sea civil o de hecho y se determina por los fines y la cohabitación.

CONCLUSIÓN.- el suscrito Juez, previo a la conclusión refiere a las partes que la   audiencia en el lugar del conflicto tenia la finalidad de realizar el recorrido del perímetro para establecer  el objeto de la compra y venta  de las 362 has., establecer las coordenadas y por último la posesión de los compradores  como consta en la clausula quinta del contrato, SIN EMBARGO   EN EL TERRENO, AL  NO  HABER  DEMOSTRADO POR LOS DEMANDANTES ESTOS ELEMENTOS TANTO LA DELIMITACIÓN DEL OBJETO NI LA POSESIÓN DE LOS COMPRADORES,  SE DIO  POR CONCLUIDO.