Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Fecha: 02-Feb-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022, recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de
agosto de 2022, recurrida en casación.
El
Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, declaró improbada la demanda de
cumplimiento de contrato, cursante de fs. 21 a 24 de obrados, interpuesta por
Leonardo Silva Costaleite y Mauricio Cardozo Costaleite, contra de Bladimiro
Costaleite Algarañaz; y probada la acción reconvencional de nulidad de
contrato, cursante de fs. 67 a 69 y vta. de obrados, interpuesta por Bladimiro
Costaleite Algarañaz contra Leonardo Silva Costaleite y Mauricio Cardozo
Costaleite, sin resarcimiento y pago de daños y perjuicios, al ser juicio
doble, bajo los siguientes argumentos:
1) Que, conforme el art. 510 del Código
Civil, en la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la
intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las
palabras, resultando en el presente caso de la revisión del contrato de 22 de
octubre de 2015, que el comportamiento de las partes en ningún caso sale de la
intención inicial; sin embargo, casi 8 años después el vendedor no ha entregado
la cosa, ni el comprador sabe dónde le corresponde el predio físicamente para
demandar su cumplimiento, vulnerando el art. 474 del Código Civil, referido al
error esencial;
2) Que los demandantes, tenían pleno
conocimiento de que el vendedor Bladimiro Costaleite Algarañaz, tenía esposa o
cónyuge, situación que da lugar a la falta de consentimiento de la cónyuge para
la suscripción del contrato y si bien la reconvención debió ser la acción de
anulabilidad; sin embargo, al encontrarse protegidos los derechos de la mujer
conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), Ley N° 603, Ley N° 1100 y
los Convenios Internacionales, se configuró la ilicitud de la causa del
contrato, al contravenir el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres;
3) Que, el contrato es nulo en cuanto a su
formación, al no haberse cumplido con los requisitos de formación que exige el
art. 452 del Código Civil, toda vez que el negocio jurídico ha tenido una vida
solo aparente y jurídicamente no ha nacido a la vida contractual, por lo que no
puede surtir efectos jurídicos;
4) Se ha establecido que el vendedor fue
inducido en error, toda vez que, para la suscripción del contrato fue llevado a
San Ignacio de Velasco, con engaños, aduciendo que iba a firmar papeles para la
emisión del título a su nombre, situación que no fue desvirtuada y que vulnera
el art. 473 del Código Civil (Error, violencia y dolo), viciando de esta manera
el motivo que impulsó a celebrar el contrato;
5) Se ha demostrado que cada acción
realizada por los demandantes Mauricio Cardozo Costaleite y Leonardo
Costaleite, en la realización del contrato de compra venta, sin especificar los
límites, colindancias y linderos, ni especificar los gastos del proceso de
saneamiento y su forma de cobro o pago; así como tampoco contar con el
consentimiento o anuencia de la cónyuge y confundiendo el objeto del contrato
por un documento para el saneamiento y titulación final del predio, se hizo en
forma organizada y premeditada, en detrimento de los intereses patrimoniales
del demandado, con pleno dolo por parte de los compradores, quedando claro que
el motivo que llevó a la confección del contrato de compra venta de 22 de
octubre de 2015, fue totalmente ilícito, viciando el consentimiento del
vendedor por medio del dolo y error esencial y sustancial del objeto del
contrato, por lo que en el presente caso, los requisitos formales del art. 452
del Código Civil, están cuestionados.
6) Finalmente, como conclusión establece
que por las pruebas aportadas se tiene pleno convencimiento de que los
demandantes, no han probado de manera objetiva que se ha cumplido con los
presupuestos procesales para el cumplimiento de la obligación, conforme el art.
568 del Código Civil, por la carencia de los elementos esenciales en la
formación del contrato, mismo que no se adecua al art.
452
incs. 1), 2) y 3), con relación al art. 485, ambos del Código Civil, al
encontrarse viciado el consentimiento del vendedor, también se tiene demostrada
la carencia de los elementos esenciales en la formación del contrato.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 823 a 836 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.5 9. De fs. 259 a 265, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 75/2021 de 13 de septiembre de 2021, por el que se Anula obrados hasta fs. 183 inclusive (desarrollo de la quinta actividad, fijación de los puntos de hecho a probar), debiendo la autoridad de instancia señalar los puntos de hecho a probar con claridad y precisión, en aplicación de los arts. 568 (Cumplimiento de Contrato) y
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.- De Las Pruebas Documentales De Cargo Presentado Por Los Demandantes
- 2.- De La Prueba Documental Presentado Por El Demandado
- 3.- Valoración Motivada De Las Pruebas
- 4.- De La Prueba Testifical
- 1.- Hechos Probados Por Los Demandantes
- 2.- Hechos Probados Del Demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz
- 3.- Hechos No Probados De Los Demandantes
- Considerando 6
- 1.- Con Relación Al Objeto Del Contrato
- Por Tanto 2