Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Fecha: 02-Feb-2023
Considerando 2
CONSIDERANDO II:
QUE, Dando
cumplimiento al Auto Agroambiental plurinacional S2ª No. 44/2022 que anula
hasta fs. 346 y ordena fijar de manera
correcta , clara y precisa el objeto de
la prueba , acorde a los argumentos expuestos
en la demanda y reconvención ,
vinculado a los elementos constitutivos
de las acciones interpuestas e
cumplimiento de contrato y nulidad de
contrato previstas en el art. 568 y 549.3 del Código Civil respectivamente. SIN ENBARGO EN LA DEMANDA RECONVENCIONAL A FOJAS 68 Y VLTA TAMBIEN SE INVOCA EL ART. 473 (ERROR VIOLENCIA Y DOLO) Y ART. 490
(MOTIVO ILICITO) TODOS DEL CÓDIGO CIVIL, MISMA QUE DEBE SER CONSIDERADO EN ESTE
PROCESO .
Para
tal efecto se promueve las diligencias y
se instala la audiencia con la presencia de las Autoridades Originarias,
comunarios y vecinos colindantes del predio retiro de costaleite, exhortando a
las partes y presentes la finalidad de la audiencia, y que se tomara la
declaración en la vía informativa a la Autoridad Originaria del lugar y dos
testigos por la parte demandante y dos testigos por la parte demandada.
Que, No
habiendo ninguna observación por las partes
se desarrolla esta actividad complementaria, convocando en principio al
Sr. FREDY CANIDO CHAVEZ, Cacique GENERAL DE LA COMUNIDAD BUENA HORA, quien manifestó conocer a las
partes , y a la esposa e hijos del
demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz desde que tuvo uso de razón y que viven en el lugar, pero que no tenía conocimiento de la compra y
venta de terreno, realizada entre las partes, sin embargo sabia por
rumores que los demandantes Leonardo
Silva Costaleite y Mauricio Cardozo Costaleite estaban realizando la venta de terreno. HUGO CELIN
JIMENEZ, testigo de la parte demandante,
quien manifiesta conocer a ambas
partes y como vecino de hace 10 años, sabía que Bladimiro Costaleite tenia su esposa, asi mismo refiere haber realizado infinidad de contratos tanto
de personas solteras y casados, y acudió como testigo ante el Notario de Fe
Publico al llamado de ambas partes donde presencio la transferencia de terreno
que suscribieron los ahora demandantes y demandado, al mismo tiempo como testigo
NO responde de manera clara, simplemente, dice que no se hizo mención de las
coordenadas y que ambas partes se encontraban en posesión del predio por ser
uno solo.
Que, La
Sra. NAIR DA ROCHA CEBALHO, se identifica ser esposa de Bladimiro Costaleite
Alagarañaz y que convive desde el año 1967 y producto de esa unión libre
tiene 8 hijos, sobre la venta de terreno
que realizo su esposo, aclara que no
sabía, ni le entregaron nada enterándose
recién cuando hubo peleas y que al
fallecimiento de la madre de los demandantes ,
les ayudo a criar por ultimo
nunca firmo ni le pidieron que firme
algún documento que este relacionado a la venta de terreno.
Que, A fs. 717 en su defensa material el Sr.
BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ,
declara de manera clara y precisa
que en el proceso de titulación,
vendió parte de su ganado y entregó
varias sumas de dinero a LEONARDO SILVA COSTALEITE según el
para el trámite de titulo. con relación a la suma de 15.000 Bs. que recibió por la venta de terreno de los demandantes, que consta en el contrato de compra y venta
de fecha 22 de octubre de 2015, manifiesta de manera clara, que nunca le dieron un centavo por ese
concepto, y aclara vehemente que ÑECO (Leonardo Silva Costaleite) un dia
por la mañana le dijo que vaya
ahorita a San Ignacio para que
firme y salga a su nombre
(el titulo) , porque salió la resolución
sino es ahora es nunca, ante esta advertencia y confiado en sus sobrinos
, se fue en moto hasta
San Ignacio de Velasco llegando a la oficina de la Dra. Marlene donde
firmo pensando que hera para que los papeles salga a su nombre y después
se fue a la Notaria donde también firmo y por la
noche, la Dra. Marlene le dijo que la mujer de LEONARDO (Yane) , le iva
a dar 15.000 bs. en TRES ARMADAS CADA MES, ante este anuncio quedo variado
y ante la duda , a los dos días fue donde MAURICIO, a preguntarle , de que es esos
15.000 bs… quien le había dicho es como devolviendo su plata porque sus 300 HAS. viene gratis. SIN ENBARGO
PASO EL TIEMPO NUNCA LE DIERON LOS
15.000 BS. y en cuanto los testigos a ruego, fueron buscados
por ellos (demandantes).
Que,
escuchado a los testigos en la vía informativa nos trasladamos al predio en conflicto RETIRO DE COSTALEITE, a
efectos de producir el objeto de la prueba. Sin embargo previo al desarrollo del mismo, el suscrito Juez
nuevamente a exhortado a las partes a
allanarse a una conciliación, donde
LEONARDO SILVA COSTALEITE propuso ceder
50 has. a favor de BLADIMIRO COSTALEITE
ALGARAÑAZ fuera del contrato, propuesta que no fue aceptada por el
demandante y al NO estar presente el
codemandante Mauricio Cardozo Costaleite ni justifico su inconcurrencia , pese a estar
minutos antes en la comunidad, a
falta de el , no se pudo proseguir con
la conciliación . Asi mismo en ese momento intervino una Sra. Identificándose
como ENA COSTALEITE MEJIA, quien
manifestó ser poseedora de la casa y del
predio donde nos encontramos y que en el
año 2021, (después de iniciado el proceso)
había comprado una fracción de
terreno de 49 has, al interior del
predio RETIRO DE COSTALEITE de parte de LEONARDO SILVA COSTALEITE Y MAURICIO
CARDOZO COSTALEITE a 250 dólares
americanos la hectárea, fracción de terreno que esta en la parte de Leonardo;
al no ser parte del proceso no
fue considerado
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 823 a 836 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.5 9. De fs. 259 a 265, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 75/2021 de 13 de septiembre de 2021, por el que se Anula obrados hasta fs. 183 inclusive (desarrollo de la quinta actividad, fijación de los puntos de hecho a probar), debiendo la autoridad de instancia señalar los puntos de hecho a probar con claridad y precisión, en aplicación de los arts. 568 (Cumplimiento de Contrato) y
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.- De Las Pruebas Documentales De Cargo Presentado Por Los Demandantes
- 2.- De La Prueba Documental Presentado Por El Demandado
- 3.- Valoración Motivada De Las Pruebas
- 4.- De La Prueba Testifical
- 1.- Hechos Probados Por Los Demandantes
- 2.- Hechos Probados Del Demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz
- 3.- Hechos No Probados De Los Demandantes
- Considerando 6
- 1.- Con Relación Al Objeto Del Contrato
- Por Tanto 2