Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022

Fecha: 02-Feb-2023

Considerando 2

CONSIDERANDO II:

QUE, Dando cumplimiento al Auto Agroambiental plurinacional S2ª No. 44/2022 que anula hasta fs. 346 y   ordena fijar de manera correcta , clara y precisa  el objeto de la prueba , acorde a los argumentos expuestos  en la demanda  y reconvención , vinculado a los elementos constitutivos  de las acciones interpuestas  e cumplimiento de contrato  y nulidad de contrato  previstas en el art. 568  y 549.3 del Código Civil  respectivamente. SIN ENBARGO EN LA DEMANDA RECONVENCIONAL A FOJAS 68  Y VLTA TAMBIEN SE   INVOCA EL ART.  473 (ERROR VIOLENCIA Y DOLO) Y ART. 490 (MOTIVO ILICITO) TODOS DEL CÓDIGO CIVIL, MISMA QUE DEBE SER CONSIDERADO EN ESTE PROCESO .

Para tal efecto se promueve las diligencias  y se instala la audiencia con la presencia de las Autoridades Originarias, comunarios y vecinos colindantes del predio retiro de costaleite, exhortando a las partes y presentes la finalidad de la audiencia, y que se tomara la declaración en la vía informativa a la Autoridad Originaria del lugar y dos testigos por la parte demandante y dos testigos por la parte demandada.

Que, No habiendo ninguna observación por las partes  se desarrolla esta actividad complementaria, convocando en principio al Sr. FREDY CANIDO CHAVEZ, Cacique GENERAL DE LA COMUNIDAD  BUENA HORA, quien manifestó conocer a las partes , y  a la esposa e hijos del demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz desde que tuvo uso de razón  y que viven en el lugar,  pero que no tenía conocimiento de la compra y venta de terreno, realizada entre las partes, sin embargo sabia por rumores  que los demandantes Leonardo Silva Costaleite y Mauricio Cardozo Costaleite estaban  realizando la venta de terreno. HUGO CELIN JIMENEZ, testigo de la parte demandante,  quien manifiesta  conocer a ambas partes y  como vecino  de hace 10 años,  sabía que Bladimiro Costaleite  tenia su esposa, asi mismo refiere   haber realizado infinidad de contratos tanto de personas solteras y casados, y acudió como testigo ante el Notario de Fe Publico  al llamado de ambas partes  donde presencio la transferencia de terreno que suscribieron los ahora demandantes y demandado, al mismo tiempo como testigo NO responde de manera clara, simplemente, dice que no se hizo mención de las coordenadas y que ambas partes se encontraban en posesión del predio por ser uno solo.

Que, La Sra. NAIR DA ROCHA CEBALHO, se identifica ser esposa de Bladimiro Costaleite Alagarañaz y que convive  desde  el año 1967 y producto de esa unión libre tiene 8 hijos, sobre la venta  de terreno que realizo su esposo, aclara que  no sabía,  ni le entregaron nada enterándose recién cuando  hubo peleas y que al fallecimiento de la madre de los demandantes ,  les ayudo a criar  por ultimo nunca firmo  ni le pidieron que firme algún documento que este relacionado a la venta de terreno.

Que,  A fs. 717 en su defensa material el Sr. BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ,  declara  de manera clara  y precisa  que en  el proceso de titulación, vendió parte de su ganado y  entregó varias sumas de dinero a LEONARDO SILVA COSTALEITE   según el  para el trámite de titulo. con relación a la suma de 15.000 Bs. que  recibió por la venta de terreno  de los demandantes,  que consta en el contrato de compra y venta de fecha 22 de octubre de 2015, manifiesta de manera clara,  que nunca le dieron un centavo por ese concepto, y  aclara vehemente  que ÑECO (Leonardo Silva Costaleite) un dia por la mañana  le dijo que vaya ahorita  a San Ignacio para que firme  y salga  a su nombre   (el titulo) , porque salió la resolución  sino es ahora es nunca, ante esta advertencia y confiado en sus sobrinos ,  se fue en moto  hasta  San Ignacio de Velasco llegando a la oficina de la Dra. Marlene donde firmo pensando que hera para que los papeles salga a su nombre   y después  se fue  a  la Notaria donde también firmo  y por la  noche, la Dra. Marlene le dijo que la mujer de LEONARDO (Yane) , le iva a dar 15.000 bs.  en TRES ARMADAS  CADA MES, ante este anuncio quedo variado y   ante la duda ,  a los dos días fue  donde MAURICIO,   a preguntarle , de que es  esos  15.000 bs… quien le había dicho es como devolviendo su plata  porque sus 300 HAS. viene gratis. SIN ENBARGO PASO EL TIEMPO  NUNCA LE DIERON LOS 15.000 BS. y  en cuanto los testigos a ruego,   fueron  buscados  por ellos (demandantes).

Que, escuchado a los testigos en la vía informativa nos trasladamos al predio en conflicto RETIRO DE COSTALEITE, a efectos de producir el objeto de la prueba. Sin embargo previo al  desarrollo del mismo, el suscrito Juez nuevamente  a exhortado a las partes a allanarse a una  conciliación, donde LEONARDO SILVA COSTALEITE  propuso ceder 50 has. a favor de BLADIMIRO COSTALEITE  ALGARAÑAZ fuera del contrato, propuesta que no fue aceptada por el demandante y al NO estar presente  el codemandante Mauricio Cardozo Costaleite ni justifico su inconcurrencia ,  pese a estar  minutos antes en la comunidad,  a falta de el , no  se pudo proseguir con la conciliación . Asi mismo en ese momento intervino una Sra. Identificándose como ENA COSTALEITE MEJIA, quien manifestó ser  poseedora de la casa y del predio  donde nos encontramos y que en el año 2021, (después de iniciado el proceso)  había  comprado una fracción de terreno de 49 has,   al interior del predio RETIRO DE COSTALEITE de parte de LEONARDO SILVA COSTALEITE Y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE a  250 dólares americanos la hectárea, fracción de terreno que esta en la parte de  Leonardo;  al no ser parte del proceso  no fue considerado