Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 10 de agosto de 2022

Fecha: 02-Feb-2023

3.- Hechos  No  Probados De Los Demandantes

V.3.- HECHOS  NO  PROBADOS DE LOS DEMANDANTES 

QUE, 1.- los compradores  documental y físicamente no han probado que para la suscripción del contrato obraron de   buena fe, siendo que el demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz, fue llevado en moto a San Ignacio de Velasco con otro motivo que no sea la venta sino de firmar papeles para que salga a su nombre el titulo que le correspondia, 2.- En audiencia  y en el terreno NO han probado donde  se encuentra ubicado el área que fue objeto de compra y venta la delimitación y la posesión dentro el predio de mayor extensión; 3.- No han probado documentalmente la entrega mensual de los 15.000 Bs.  Conforme al compromiso de pago  de fecha 22 de octubre de 2015 4, No se ha demostrado la DESPROPORCIÓN ENTRE EL PRECIO O VALOR DEL CONTRATO Y EL VALOR REAL O JUSTO DEL BIEN, SE PRESUME LA MALA FE;  5.- No han probado el porqué no participaron de la venta a la esposa, como sobrinos sabían y conocían a la esposa e hijos, ni  antes ni después de la suscripción del contrato tratándose de un bien patrimonial.