Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.

1.3.4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.

Respecto al recurso de casación de Eliseo Heredia Romero

La apoderada, contesta el recurso de casación a través del memorial, cursante de fs. 196 a 197 de obrados, solicitando se confirme la sentencia recurrida y se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto, con costas y costos, con los siguientes argumentos:

I.3.5. Aclara que el 07 de septiembre de 2022, no se desarrolló ninguna audiencia y que la Juez de instancia fue más bien considerada con el demandado por ser una persona adulta mayor y que la intención de suspender la audiencia con participación de más de cuatro abogados, se debió a la negligencia de la parte contraria y no así del Juzgado Agroambiental; hecho que más bien acredita la dilatación del proceso.

I.3.6. Respecto a la vulneración del derecho a la vida y la salud, reitera que no existe tal transgresión, toda vez que al ser la materia agraria de carácter social, la autoridad de instancia contempló el mismo, al suspender el proceso en varias oportunidades, así como enfatiza que por el contrario fueron los demandados los que dilataron el proceso y que extraña que el recurrente plantee recurso de casación, cuando la sentencia recurrida declaró improbada la demanda presentada en contra de Eliseo Heredia Romero.