Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
1.3.4. Con relación a lo acusado
de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al
habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y
Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e
individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde
el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio,
David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia
practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados
fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que
incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de
octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados
habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que
habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias,
utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y
lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
Respecto al
recurso de casación de Eliseo Heredia Romero
La apoderada, contesta el recurso de casación a través
del memorial, cursante de fs. 196 a 197 de obrados, solicitando se confirme la
sentencia recurrida y se declare improcedente o infundado el recurso
interpuesto, con costas y costos, con los siguientes argumentos:
I.3.5. Aclara que el 07 de
septiembre de 2022, no se desarrolló ninguna audiencia y que la Juez de
instancia fue más bien considerada con el demandado por ser una persona adulta
mayor y que la intención de suspender la audiencia con participación de más de
cuatro abogados, se debió a la negligencia de la parte contraria y no así del
Juzgado Agroambiental; hecho que más bien acredita la dilatación del proceso.
I.3.6. Respecto a la vulneración
del derecho a la vida y la salud, reitera que no existe tal transgresión, toda
vez que al ser la materia agraria de carácter social, la autoridad de instancia
contempló el mismo, al suspender el proceso en varias oportunidades, así como
enfatiza que por el contrario fueron los demandados los que dilataron el
proceso y que extraña que el recurrente plantee recurso de casación, cuando la
sentencia recurrida declaró improbada la demanda presentada en contra de Eliseo
Heredia Romero.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2