Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos
procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 y vta. de obrados,
cursa Título Ejecutorial N° PPD-NAL-173932 de 6.8274 ha, de 15 de mayo de 2013,
parcela N°026, otorgado a Margarita Gabriel Chávez y Napoleón Fernández,
debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N 3184010006317,
asiento A-1 de 21 de octubre de 2013.
I.5.2. De fs. 70 vta. a 71 vta. de
obrados, cursa acta de inspección in visu
del predio objeto de la litis, donde
la Juez constata la existencia de chaqueos realizados, plantación de papa,
yuca, cítricos, apertura de una senda, tumbado de árboles, echado de ripio,
plantación de postes de hierro, los que los codemandados Sergio, David y Justo
Heredia Escalera manifestaron que lo realizaron tales trabajos.
I.5.3. De fs. 82 a 85 de obrados,
cursa Informe Técnico Causa N° 256/2022 de 08 de septiembre de 2022, el cual en
el punto 7. DESARROLLO, refiere que identifica trabajos recientes hechos por
los demandados dentro del predio objeto de la Litis y en el punto 8. OBSERVACIONES – SUGERENCIAS, señala que la
demanda se encuentra dentro del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-173932 de 6.8274
ha, parcela N°026 de15 de mayo de 2013, otorgado a Margarita Gabriel Chávez y
Napoleón Fernández.
I.5.4. De fs. 157 a 158 vta. de
obrados, cursan declaraciones testificales de Paulo Cano Lizarazu y Nemecio
Agreda Triveño, quienes declaran que los actos de avasallamiento fueron
cometidos por los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera, excepto
el padre Eliseo Heredia Escalera.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2