Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Por Tanto 2
POR TANTO: La suscrita juzgadora, administrando justicia en
primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley,
declara PROBADA la demanda de
Avasallamiento y Desalojo interpuesta por Napoleon
Fernandez y Margarita Gabriel Chavez Contra los codemandados Sergio
Heredia Escalera, David Heredia Escalera y Justo Heredia Escalera.
E IMPROBADA
contra el codemandado Eliseo Heredia
Romero. Por lo que se ordena a los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera desalojen voluntariamente
en el plazo de 96 horas, el predio
agrario en litis en las coordenadas 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, de la extensión
superficial de 6.8274 Has., predio agrario
que cuenta con N° Título Ejecutorial PPD-NAL-173932, con numero de Parcela 026,
ubicado en Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio Villa
Tunari; y para el caso de no ejecutarse
el desalojo voluntario, se lo realice en el plazo de 10 días calendarios siguientes, con auxilio de la fuerza
pública de ser necesario, y con la respectiva orden de lanzamiento, debiendo
los codemandados desalojar el predio agrario en litis, sea con costas en
aplicación del numeral 8) del parágrafo I. del Art. 5 de la Ley N° 477.
Esta Sentencia
de la que se tomará razón donde corresponda, se funda en las disposiciones
legales citadas, es pronunciada de manera íntegra a los 06 días del mes de octubre
de 2022.
Asimismo, se les hace saber que esta
sentencia, puede ser recurrida en casación conforme establece el numeral 9) del
parágrafo I. del Art. 5 de la Ley N° 477. REGISTRESE.
FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE VILLA TUNARI, MARTHA
SALAZAR GARCIA. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIO LIMBER MIRANDA LOPEZ.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2