Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N 007/2023
Expediente: N°
4931-RCN-2023
Proceso: Desalojo
por Avasallamiento
Partes: Napoleón
Fernández, Margarita Gabriel Chávez contra Eliseo Heredia Romero, Sergio
Heredia Escalera, David Heredia Escalera y Justo Heredia Escalera
Recurrente: Eliseo
Heredia Romero, Sergio Heredia Escalera, David Heredia Escalera y Justo Heredia
Escalera
Resolución recurrida:
Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Villa
Tunari
Fecha: Sucre, 15
de febrero de 2023
Magistrada Relatora:
Elva Terceros Cuellar
Los recursos de casación, cursante de fs. 176 a 178 de
obrados, interpuesto por Eliseo Heredia Romero, así como el recurso de casación
en la forma cursante de fs. 183 a 186 vta. de obrados, presentado por Sergio
Heredia Escalera, David Heredia Escalera y Justo Heredia Escalera en contra la
Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, cursante de fs. 161 a 167 vta. de
obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villa Tunari que resuelve
declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, en contra de Sergio
Heredia Escalera, David Heredia Escalera y Justo Heredia Escalera e improbada
la demanda en contra de Eliseo Heredia Escalera.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2