Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación

I.3. Argumentos de la contestación a los recursos de casación

Con relación al recurso de casación interpuesto por Sergio Heredia Escalera, David Heredia Escalera y Justo Heredia Escalera

Napoleón Fernández, Margarita Gabriel Chávez, representados por Neftali López Villca mediante Testimonio de Poder N° 225/2022 de 06 de octubre de 2022, cursante de fs. 190 a 191 vta. de obrados, contestan el recurso de casación solicitando se declare improcedente o infundado el mismo, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. La apoderada señala que ante lo alegado por los codemandados David y Justo Heredia Escalera de que no habrían sido notificados con la continuidad de la audiencia de 29 de septiembre de 2022, donde se señaló audiencia para el 03 de octubre de 2022, conforme constaría por la diligencia de notificación cursante a fs. 148 de obrados; empero, aclara que en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, el abogado Alex Sander García Yucra, a viva voz señaló que representó a los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera, lo cual acreditaría que sí aceptó que fueron notificados sus defendidos y que dicho abogado no actuando con ética y moral, desde el principio del proceso habría incurrido en chicanerias promoviendo suspensiones, haciendo intervenir y firmar a otros colegas.

I.3.2. Respecto a las 24 horas previstas en el art. 90.I de la Ley N° 439, refiere la apoderada que la notificación habría sido practicada conforme a ley, en horas hábiles dentro del plazo establecido en la Ley N° 477, que señala que se debe notificar a las partes, máximo en el lapso de 24 horas; por lo que, detalla que no se habría provocado ninguna indefensión a los recurrentes, toda vez que se notificó a las partes dentro de los parámetros establecidos en el art. 91.II de la Ley N° 439, cuyas horas hábiles fuera del juzgado son de 18.00 a 19:00 horas.