Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
I.2 Argumentos
de los recursos de casación
Recurso de casación de Eliseo Heredia Romero
El recurrente Eliseo Heredia Romero, pese a que la
sentencia recurrida en casación declara improbada la demanda respecto al mismo;
empero, solicita se case la sentencia y deliberando en el fondo se declare
improbada la demanda, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1.
Violación del art. 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho
a la defensa.-
Basándose en la literal que cursa a fs. 64 y 68 de obrados, consistente en el
Informe Médico de Neurocirugía que da
cuenta que tiene diagnóstico de Espondilodiscitis (infección del cuerpo
vertebral y otras patologías), infiere que dicho medio de prueba no habría sido
considerado por la Juez de instancia, lo que afectaría el derecho a la defensa,
conforme así se tendría en la Sentencia Constitucional Plurinacional
0119/2003-R de 28 de enero, toda vez que no pudo acudir a las audiencias
programadas por la Juez de instancia; por lo que refiere, debió ser contemplado
este derecho a la defensa, en función a la igualdad de las partes en un
proceso.
I.2.2.
Violación del derecho a la vida previsto en el art. 15.I de la CPE.- Refiere que la autoridad de
instancia en todo el trámite de la causa, de manera sistemática habría ido
violando el derecho a la vida y a la integridad física, porque desarrolló el
proceso en ausencia de su persona y sin considerar su estado de salud,
ignorando los documentos e informes médicos que habría presentado ante la
juzgadora, lo cual incumpliría lo dispuesto en la SCP 2468/2012 de 22 de
noviembre que se pronunció sobre el derecho a la vida.
I.2.3. Violación del derecho de atención preferente de los adultos mayores
como sector vulnerable reconocido en el art. 68.I de la CPE.- Refiere que dicha norma constitucional adopta medidas
políticas de protección, atención recreación, descanso y ocupación social en
favor de las personas adultas mayores, la cual concordaría con lo previsto en
el art. 4 de la Ley N° 369, mismas que habrían sido ampliamente contempladas y
desarrolladas en la SCP 0130/2018-S2 de 16 de abril de 2018.
Bajo estas consideraciones realizadas, expresa que en
obrados cursa de fs. 64 a 68, 110 a 117, 124 a 133 y de 137 a 139, medios de
prueba que probarían el estado de su salud, los cuales acreditan varias
enfermedades incurables que tendría su persona de 77 años de edad.
Recurso de
casación en la forma interpuesta por Sergio Heredia Escalera, David Heredia
Escalera y Justo Heredia Escalera.
Los recurrentes, mediante memorial cursante de fs. 183
a 186 vta. de obrados, solicitan se anule obrados hasta fs. 147 de obrados,
hasta el vicio más antiguo, bajo los siguientes argumentos:
I.2.4. Señalan que si bien
estuvieron presentes en las audiencias fijadas por la Juez de la causa; empero,
observan que en el Acta de Suspensión de Audiencia de 19 de septiembre de 2022,
cursante a fs. 134 de obrados, se habría quedado que la nueva audiencia a ser
desarrollada estaría sujeta a la evolución médica de su padre Eliseo Heredia
Romero, quien por su estado delicado de salud, al encontrarse en situación de
vulnerabilidad no estuvo presente en ninguna de las audiencias fijadas; aspecto
que incluso hizo que la Juez de instancia expidiera una Orden Judicial con el
objeto de que el Hospital de Univalle de la ciudad de Cochabamba emita una
certificación sobre el estado de salud de su padre, conforme se tendría a fs.
137 y siguientes de obrados, pero que pese a saber ese resultado médico la Juez
de instancia habría señalado audiencia de continuación a través del proveído de
29 de septiembre de 2022 para horas 10:00, con el cual fue notificado en el
tablero del Juzgado Agroambiental, el codemandado Eliseo Heredia Romero a horas
08:06 y el otro codemandado Sergio Heredia Escalera fue notificado en el domicilio
procesal del abogado patrocinante, el viernes 30 de septiembre de 2022 a horas
17:30, tal cual constaría a fs. 148 de obrados, pero refiere que no habrían
sido notificados los otros codemandados David Heredia Escalera y Justo Heredia
Escalera con dicha audiencia señalada.
Refieren que estas irregularidades habrían sido
reclamadas por su abogado en la audiencia de conclusión llevada a cabo el 03 de
octubre de 2022, tal como constaría de fs. 155 a 158 vta. de obrados; infieren
que Sergio Heredia Escalera habría sido notificado el último día hábil de la
semana (viernes), siendo que la audiencia ya habría sido señalada para el lunes
03 de octubre de 2022 a horas 10.00, donde no se cumple el plazo de 24 horas
hábiles de anticipación, para que su persona pueda asistir a la audiencia
señalada, como lo han venido haciendo en anteriores audiencias realizadas;
hecho irregular que precisan no se enmarcaría en lo previsto en el art. 90.I de
la Ley N° 439 que establece que el plazo corre a partir del día siguiente hábil
de la respectiva citación o notificación; de la misma manera indican que el
art. 91.I de la citada Ley establece cuales son los días hábiles, para la
realización de actos procesales y el parágrafo II, determina cuales son las
horas hábiles, siendo las que corresponden al horario de funcionamiento de las
oficinas judiciales y si estas se practicaran fuera de juzgado, son hábiles las
que medien entre las 06 y 19 horas y que como es conocimiento de la población
en general, debido a la pandemia del COVID 19, todos los juzgados habrían
funcionado de horas 8.00 a 16:00; aspectos que manifiestan que la Juez de
instancia no habría respetado en el presente caso.
I.2.5. Citando los arts. 105.I y
II y 106.I de la Ley N° 439, la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata
los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de
trascendencia y convalidación establecido en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y
en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, en el caso presente señalan que se los
habría dejado en estado de indefensión, toda vez que se les habría limitado
producir prueba, porque las audiencias habrían sido llevadas a cabo con
ausencia de sus personas y que la Juez a efectos de justificar su decisión sólo
se habría limitado a señalar que la demanda de Desalojo por Avasallamiento
cuenta con su trámite que está establecido en la Ley N° 477; manifiestan que
estas irregularidades también habrían sido reclamados por el otro codemandado
Eliseo Heredia Romero, quien incluso interpuso recurso de reposición, el 03 de
octubre de 2022, antes de la realización de la audiencia señalada al efecto;
por lo que al no haber la Juez de instancia corregido estas irregularidades, en
el presente caso se habría transgredido el derecho al debido proceso y el
principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 119 y 178 de la
CPE, concordante con lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 439 y el art. 76
de la Ley N° 1715, respecto al principio del derecho a la defensa, los que
señalan deben ser restituidos por el Tribunal de alzada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2