Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
FJ.III.3.2.
Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría
en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en
lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los
principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y
convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC
0731/2010-R de 20 de julio, porque en el caso presente, se los habría dejado en
estado de indefensión y se les habría limitado producir prueba, al haberse
llevado a cabo la audiencia de 03 de octubre de 2022, con ausencia de sus
personas.-
De la revisión de obrados, de fs. 69 a 71 vta., cursa Acta de Audiencia Pública
de 07 de septiembre de 2022, instalada a horas 10.00, el cual señala que los
demandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera, se encuentran presentes
asistidos de su abogado Alex García Yucra, ausente el demandado Eliseo Heredia
Romero; de fs. 79 a 80, cursa Acta de Audiencia Oral de 07 de septiembre de
2022, instalada a horas 15:00, misma que refiere que los demandados Sergio,
David y Justo Heredia Escalera, se encuentran presentes asistidos de su abogado
Alex García Yucra, ausente el demandado Eliseo Heredia Romero; de a fs. 93 y
vta., cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral de 08 de septiembre de 2022,
instalada a horas 11:00, el cual señala que los demandados Sergio, David y
Justo Heredia Escalera, se encuentran presentes asistidos de su abogado Alex
García Yucra, ausente el demandado Eliseo Heredia Romero; de fs. 102 a 103
vta., cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral de 09 de septiembre de 2022,
instalada a horas 11:00 que señala que los demandados Sergio, David y Justo
Heredia Escalera, se encuentran presentes asistidos de su abogado Alex García
Yucra, ausente el demandado Eliseo Heredia Romero; de fs. 134 a 136, cursa Acta
de Audiencia de Juicio Oral de 19 de septiembre de 29022, instalada a horas
10:00, el cual señala que los demandados Sergio, David y Justo Heredia
Escalera, se encuentran presentes asistidos de su abogado y presente el abogado
del demandado Eliseo Heredia Romero, sin la presencia del mismo.
Que, ante el memorial de solicitud de señalamiento de
audiencia cursante a fs. 146, presentado por la parte actora, la Juez de
instancia emitió el decreto de 29 de septiembre de 2022, cursante a fs. 147 y
vta., señalando día y hora de audiencia para el 03 de octubre de 2022, con el
que fue notificado el demandado Eliseo Heredia Romero, el 30 de septiembre de
2022, en Secretaria del Juzgado Agroambiental, así como en el número de
WhatsApp 74838228 y el codemandado Sergio Heredia Escalera a horas 17:30 del 30
de septiembre de 2022, en el domicilio procesal del abogado Alex Sander García
Yucra, conforme se tiene por la diligencia de citación cursante a fs. 148 de
obrados; que ante esta fijación de audiencia, el demandado Eliseo Heredia
Romero interpuso recurso de reposición mediante memorial cursante a fs. 150 y
vta. de obrados, bajo el argumento de que desde la fecha de notificación de
horas 17:47 del viernes 30 de septiembre de 2022 hasta la fecha de realización
de la audiencia fijada para el lunes 03 de octubre de 2022, no existiría las 24
horas de anticipación que establece el art. 91.I de la Ley N° 439, y más aún
cuando su persona se encontraba en la ciudad de Cochabamba con reposo de 30
días, el cual mereció el proveído de 3 de octubre de 2022, cursante a fs. 152
de obrados, que señala que se esté a lo dispuesto en la Ley N° 477 y a lo
resuelto en el proveído de 29 de septiembre de 2022, sobre el Certificado
Médico que refiere que el reposo de los 30 días ya habría sido cumplido para el
recurrente Eliseo Heredia Romero; cursando de fs. 155 a 159 de obrados, el Acta
de Audiencia de Juicio Oral de 03 de octubre de 2022 instalado a horas 10:00,
donde solo se encuentra presente el abogado defensor (García) y no así los
otros codemandados Eliseo Heredia Romero, Sergio, David y Justo Heredia
Escalera; audiencia en la cual si bien se el abogado de los demandados reclamó
porque no se llevará, alegando que sus defendidos no habrían sido notificados
con 24 horas de anticipación, conforme lo exigido por el art. 91.I de la Ley N°
4329; empero, la Juez de instancia decidió continuar con la audiencia; decisión
que si bien fue recurrida en recurso de reposición por el abogado García de los
demandados, Sergio, David y Justo Heredia Escalera; sin embargo, la Juez emitió
resolución declarando NO HA LUGAR el recurso de reposición interpuesto, bajo el
argumento de que el abogado no tiene poder de representación otorgado por los
codemandados, para luego una vez cumplido con todos los actos procesales
pendientes, la Juez de instancia a fs. 159 de obrados, señaló día y hora de
audiencia para lectura de sentencia para el 06 de octubre de 2002 a horas
15:30, con el cual fueron notificados los demandados Eliseo Heredia Romero y
Sergio, David y Justo Heredia Escalante el 4 de octubre de 2022 a horas 08:56 y
08:58 respectivamente, conforme se tiene a fs. 160 de obrados.
De lo relacionado de los actuados procesales señalados
precedentemente, lo acusado por los demandados de que la sentencia recurrida de
casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la
Ley N° 439, así también en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los
principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y
convalidación establecido en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC
0731/2010-R de 20 de julio, bajo el argumento de que en el caso presente, se
los habría dejado en estado de indefensión, porque no habrían podido producir
prueba; que este extremo acusado no resulta ser evidente, porque del análisis
del FJ.II.I.3.1 precedente, se
advierte que fueron los demandados los que dilataron el proceso, al haber
asistido a varias audiencias, pero sin presencia del codemandado Eliseo Heredia
Romero, quien es el padre de los otros codemandados, utilizando el estado de
salud de este último; de donde se concluye que si bien el art. 90.I de la Ley N°
439, aplicable por supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715,
establece: “Los plazos establecidos para
las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día
siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación…”; sin embargo,
en el caso concreto no se enmarcan en los principios de especificidad y
trascendencia establecidos en el art. 105 de la Ley N°439, aplicable a materia
agraria por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, toda
vez estos hechos esgrimidos no cambiaran el “fondo” de la decisión asumida por
la Juez de instancia, cual es el de haber declarado probada la demanda, al
constatar los actos de despojo cometidos por los demandados Sergio, David y
Justo Heredia Escalera e improbada la demanda en contra de Eliseo Heredia
Romero, conforme la fundamentación jurídica expuesta en el punto
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2