Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
I.1.
Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
En consecuencia,
lo alegado por los recurrentes de que en el Acta de suspensión de 19 de
septiembre de 2022, cursante de fs. 134 a 135 vta. de obrados, se habría
quedado que la nueva audiencia a ser desarrollada estaría sujeto a la evolución
médica del codemandado Eliseo Heredia Romero, quien por su estado delicado de
salud, al encontrarse en situación de vulnerabilidad no estuvo presente en
ninguna de las audiencias fijadas; de que la Juez de instancia si bien habría
expedido Orden Judicial dirigida al Hospital de Univalle de la ciudad de
Cochabamba, para que emita una certificación sobre el estado de salud del
codemandado Eliseo Heredia Romero, conforme se tendría a fs. 137 y siguientes
de obrados, pero que igual dicha autoridad habría señalado audiencia de
continuación a través del proveído de 29 de septiembre de 2022, cursante a fs.
1457 y vta. de obrados, para horas 10:00, con el cual fue notificado el
codemandado Eliseo Heredia Romero a horas 08:06, en el tablero del Juzgado
Agroambiental y el otro codemandado Sergio Heredia Escalera el 30 de septiembre
de 2022 a horas 17:30, en el domicilio procesal de su abogado, no habiendo sido
notificados los otros codemandados David Heredia Escalera y Justo Heredia
Escalera; que estos aspectos de forma reclamados no desvirtúan el fondo del
litigio, cual es el de haberse comprobado el derecho propietario de la parte
actora y los actos de avasallamiento realizados por los demandados Sergio,
David y Justo Heredia Escalera, y no así por el codemandado Eliseo Heredia
Escalera; por consiguiente, las citas de los arts. 90.I que establece que el
plazo corre a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o
notificación y el 91 que en su parágrafo I de la Ley N° 439, determina que son
días hábiles, para la realización de actos procesales, los días que funcionan
los juzgados, y el parágrafo II, que establece que son horas hábiles, los que
corresponden al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales y si estas
se practicaran fuera de juzgado, serán hábiles las que medien entre las 6 y 19
horas; así también si bien por la pandemia del COVID 19, los Juzgados
Agroambientales funcionaron de horas 8.00 a 16:00; estos aspectos acusados,
conforme la fundamentación jurídica expresada en el presente fallo (FJ.III.3.1
y FJ.III.3.2) no contienen la trascendencia y relevancia jurídica para anular
obrados, toda vez que el resultado siempre será el mismo, la acreditación del
avasallamiento acaecido en el predio objeto de la litis por parte de los demandados Sergio, David y Justo Heredia
Escalera; por consiguiente, no resulta ser evidente que en el presente caso
concreto se haya transgredido el derecho al debido proceso, el derecho a la
defensa y el principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 119 y
178 de la CPE, concordante con lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 439 y
el art. 76 respecto al principio del derecho a la defensa, como mal señala la
parte recurrente, toda vez que la Juez de instancia obró conforme a lo
establecido en la Ley Nº 477, al ser el proceso de Desalojo por Avasallamiento
un proceso sumarísimo; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley
N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al
no existir violación de leyes o interpretación errónea de medios de prueba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2