Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Considerando 3

CONSIDERANDO III.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Establecidos los antecedentes, apreciadas las pruebas y expuestas las conclusiones señaladas, corresponde puntualizar lo referente al régimen doctrinario y legal aplicable a la resolución de la presente causa se pasa a determinar las reglas generales de la Ley N° 477, “Contra el avasallamiento y tráfico de tierras”. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurisdiccional que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Ley que tiene la finalidad de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones. 

Entendiéndose por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, según el Art. 3 de la Ley N° 477. 

En ese entendido corresponde señalar que la C.P.E., en su Art. 56 y 393, que refieren, art 56-I), "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". II- "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo", y Art. 393 "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.”.

Aspectos estos de respeto a la propiedad privada que han promovido la promulgación de la Ley No. 477 Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, a objeto de poder otorgar una seguridad jurídica a los propietarios de predios destinados a la producción agrícola, y garantizar el ejercicio pleno de su derecho propietario, para con los demás habitantes y estantes del territorio boliviano toda vez que el Estado se sustenta y promueve en los principios ético - morales ama qhilla, ama llulla y ama suwa, como basefundamental para el vivir bien.

Entendiéndose de esa forma, el derecho que tiene toda persona a la propiedad privada, así como el deber de todo ciudadano de respetar ese derecho de propiedad debidamente establecido por autoridad competente.

Que, habiéndose manifestado estos hechos y en aplicación a lo establecido por los arts. 1 al 7, de la Ley No. 477 Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, corresponde manifestar que a la judicatura agroambiental le compete el conocimiento y la resolución de todos los conflictos emergentes de las ocupaciones e invasiones de hecho realizadas contra propiedades privadas de índole agraria o producción agrícola, teniendo este juzgado por ende jurisdicción y competencia plena, para conocer la acción planteada por los demandantes.

Que, con referencia al caso en concreto cabe referir que promulgada la Ley No. 477 Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, en fecha 30 de diciembre de 2013, se establece como premisa máxima la de precautelar el derecho propietario y evitar los ingresos y asentamientos irregulares de la población.

Definición de la que se puede extraer que para su procedencia tiene que existir la concurrencia de los siguientes requisitos y en dos diferentes casos, cuales son:

1) Que hayan ocupado, invadido o realizado trabajos en un predio ya sea de forma pacífica o violenta, de una propiedad privada ya sea individual o colectiva, sea de forma temporal o continuada, por persona o personas que no cuenten con derecho propietario, posesión legal o autorización del propietario.

2.- Que hayan ocupado, invadido o realizado trabajos en un predio de dominio público, tierras fiscales o bienes de patrimonio del Estado, ya sea de forma temporal o continuada, por persona o personas que no cuenten con derecho propietario, posesión legal o autorización del propietario.