Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Considerando 1
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fecha 30 de agosto de 2022,los
señores Napoleon Fernandez y Margarita Gabriel Chavez,
plantean demanda de avasallamiento en contra de los señores Eliseo
Heredia Romero, Sergio, David y Justo Heredia Escalera. Manifestando que sus
personas son propietarios de un predio agrario de la extensión superficial
6.8274 Has, con titulo ejecutorial N° PPD-NAL- 173932, de fecha 15 de mayo de
2013, el cual esta registrado en las Oficinas de Derechos Reales, bajo la
matricula computarizada 3.18.4.01.0006317. Asiento A-1, de fecha 21 de octubre
de 2013. Indica que sus personas se encuentran en posesión de su predio hace
mas de 29 años, los cuales habrían realizado mejoras de plantaciones de
cítricos, coca, plátano y copuazu, manifiestan que su pacífica posición desde
fecha 09 y 10 de julio de 2022, fue perturbada mediante avasallamiento y
alteración de linderos de su propiedad, indica que a la cabeza del Sr. Eliseo
Heredia Romero junto con sus hijos, bajo la dirección de un topógrafo
contratado por el Sr. Eliseo Heredia sin notificarlos como vecinos colindantes
habrían realizado trabajos de roseado,
sacando una senda dentro su predio sin respetar los puntos del INRA, en fecha
18 de agosto de 2022, nuevamente fueron avasallados de forma violenta
amenazándolos de golpearlos si se atajaban, echaron ripio en una cantidad de 6
volquetas sobre su propiedad.
Manifestando que los actos de avasallamientos continúan sobre su propiedad,
realizando trabajos de chaqueo en la parte oeste de nuestra propiedad, indican
que hicieron aparecer seis columnas paradas de fierro sobre su terreno, e
indican que el avasallamiento de su propiedad es sobre la totalidad y es de
forma violenta, con ejecución de trabajos de desmonte, chaqueo, relleno de
ripio, plantado de columnas metálicas y
alteración de linderos. Solicitando se declare probada su demanda, disponiendo
el desalojo y sea con costas procesales. Memorial de recibió la providencia de
fecha 30 de agosto de 2022, por la cual se pide que los demandantes subsanen 2
observaciones.
Por memorial de fecha 02 de septiembre de 2022, se subsana las
observaciones realizadas.
Por Auto de fecha 05 de septiembre de 2022, se admite la presente demanda
y se corre en traslado la misma a los demandados, fijándose fecha y hora de
audiencia para el día 07 de septiembre de 2022, a horas 10:00 am. Auto con el
que se notificó a los demandados tal cual se tiene a fs. 47, de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.3 4. Con relación a lo acusado de que se habría causado indefensión al codemandado Sergio Heredia Escalera, al habérsele notificado a destiempo y que respecto a los otros demandados David y Justo Heredia Escalera, al no haber sido notificados de manera expresa e individual, señala la apoderada que el abogado Alex Sander García Yucra, desde el primer acto procesal habría asumido defensa de los codemandados Sergio, David y Justo Heredia Escalera; por lo que, sería clara la diligencia practicada cursante a fs. 148 de obrados, que acredita que los demandados fueron notificados en el domicilio procesal del abogado García; aspecto que incluso refiere habría sido confirmado en la audiencia de continuidad de 03 de octubre de 2022, en el cual el abogado admitió a plena voz que sus patrocinados habrían sido debidamente notificados, pero ahora anecdóticamente expresan que habría indefensión, cuando ellos solicitaron suspensión de varias audiencias, utilizando como excusa el estado de salud del demandado Eliseo Heredia Romero y lo que es peor haciendo intervenir a varios abogados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. Respecto a la violación de los arts. 15.I, 68.I, lo cual repercutió en la transgresión del 115.II de la CPE, del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- FJ.III.3. 2. Respecto a lo alegado de que la sentencia recurrida de casación se enmarcaría en lo dispuesto en los arts. 105.I y II y 106.I de la Ley N° 439, así como en lo establecido en la SCP 2594/2012 de 13 de diciembre, que rescata los principios de especificidad o legalidad; finalidad del acto; de trascendencia y convalidación determinado en la SCP 0332/2012 de 18 de junio y en la SC 0731/2010
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Argumentos de la Sentencia Nº 7 de 6 de octubre de 2022, recurrida en casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 7/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2