Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07 de 06 de octubre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fecha 30 de agosto de 2022,los señores Napoleon  Fernandez y Margarita Gabriel Chavez, plantean demanda de avasallamiento en contra de los señores Eliseo Heredia Romero, Sergio, David y Justo Heredia Escalera. Manifestando que sus personas son propietarios de un predio agrario de la extensión superficial 6.8274 Has, con titulo ejecutorial N° PPD-NAL- 173932, de fecha 15 de mayo de 2013, el cual esta registrado en las Oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula computarizada 3.18.4.01.0006317. Asiento A-1, de fecha 21 de octubre de 2013. Indica que sus personas se encuentran en posesión de su predio hace mas de 29 años, los cuales habrían realizado mejoras de plantaciones de cítricos, coca, plátano y copuazu, manifiestan que su pacífica posición desde fecha 09 y 10 de julio de 2022, fue perturbada mediante avasallamiento y alteración de linderos de su propiedad, indica que a la cabeza del Sr. Eliseo Heredia Romero junto con sus hijos, bajo la dirección de un topógrafo contratado por el Sr. Eliseo Heredia sin notificarlos como vecinos colindantes habrían realizado  trabajos de roseado, sacando una senda dentro su predio sin respetar los puntos del INRA, en fecha 18 de agosto de 2022, nuevamente fueron avasallados de forma violenta amenazándolos de golpearlos si se atajaban, echaron ripio en una cantidad de 6 volquetas sobre su propiedad.

Manifestando que los actos de avasallamientos continúan sobre su propiedad, realizando trabajos de chaqueo en la parte oeste de nuestra propiedad, indican que hicieron aparecer seis columnas paradas de fierro sobre su terreno, e indican que el avasallamiento de su propiedad es sobre la totalidad y es de forma violenta, con ejecución de trabajos de desmonte, chaqueo, relleno de ripio,  plantado de columnas metálicas y alteración de linderos. Solicitando se declare probada su demanda, disponiendo el desalojo y sea con costas procesales. Memorial de recibió la providencia de fecha 30 de agosto de 2022, por la cual se pide que los demandantes subsanen 2 observaciones.

Por memorial de fecha 02 de septiembre de 2022, se subsana las observaciones realizadas.

Por Auto de fecha 05 de septiembre de 2022, se admite la presente demanda y se corre en traslado la misma a los demandados, fijándose fecha y hora de audiencia para el día 07 de septiembre de 2022, a horas 10:00 am. Auto con el que se notificó a los demandados tal cual se tiene a fs. 47, de obrados.