Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022

Fecha: 14-Mar-2023

1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.

1.2.1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.

Señalan que los codemandados José David Ramírez Vaca, Elba Rosa  Ramírez Vaca, María Carmen Ramírez Vaca, Nilo Ramírez Vaca, Niver Florindo Ramírez Vaca, Inocencia Ramírez Vaca y Vladimir Ramírez Vaca, hermanos de la concubina, sin que se les hubiere reconocido consentimiento alguno y pese a que el 25 de octubre de 2022, en la vía agroambiental se les habría convocado a conciliar, resultando fallida la misma, se vieron en la necesidad de interponer la presente demanda de Desalojo por Avasallamiento, donde  acreditaron el primer requisito del derecho propietario; y, con relación al segundo presupuesto señalaron que en el mes de agosto de 2020, los demandados de manera prepotente habrían ingresado hasta la cocina de su domicilio, en compañía de las autoridades de la “Comunidad Camarón” (Corregidor y Secretario), manifestando que vienen a partirse el predio titulado, para luego en horas de la tarde proceder a dividirse el terreno entre las siete personas ahora demandadas, habiendo ocupado una hectárea y media de superficie más o menos; indican que en esa misma gestión, los ahora demandados habrían sembrado maíz, realizado alambrados y trabajos de desmalezado; que en la gestión 2021, continuaron realizando trabajos de siembra de papa, por lo que en ese grado de desesperación acudieron al INRA, quienes les señalaron de que deben acudir al Juzgado Agroambiental a efectos de que se resuelva su conflicto.