Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
FJ.II.3.1. Con
relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la
prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación.-
Con carácter previo a resolver el problema jurídico planteado, es importante
detallar que el derecho al acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la
CPE, como componente del derecho al debido proceso, también determinado en la
referida norma constitucional, esta debe realizarse en función a los requisitos
y presupuestos que exige la norma respectiva, en el presente caso en el proceso
de Desalojo por Avasallamiento, los que se pasa a fundamentar y resolver
conforme lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia N° 03/ 2022 de 29 de
noviembre de 2022, cursante de fs. 124 a 129 de obrados, a fs. 127 en HECHOS
PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA, el Juez de instancia señala que del contenido
del Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020, se evidencia que los hermanos
llegaron a un acuerdo para realizar la partición del terreno denominado “Toco”
y que de dicho acuerdo forma parte la ahora demandante (Nora Andrea Ramírez)
quien firmó dicho documento; por lo que se entendería que existe el
consentimiento para ingresar en posesión del predio a favor de los demandados,
por la codemandante, pero no así del otro codemandante Antolín Arias Caro, para
luego con base a dicha apreciación a fs. 128 vta. de obrados (antes de la parte
Resolutiva), el Juez de instancia llegó a la conclusión de que la parte actora
si bien logró demostrar el derecho propietario de la parcela “Camarón N° 007”;
empero, también se encontraría demostrado el consentimiento de uno de los
codemandantes para que los demandados ingresen al predio, lo que desvirtúa la
existencia del avasallamiento al no contener los presupuestos señalados en el
art. 3 de la Ley N° 477, que refiere: “Salvo que acrediten derechos o
autorizaciones sobre propiedades privadas”; entendiendo la referida autoridad
que el acta de conciliación realizada constituye una autorización expresada por
la demandada, hasta que se demuestre lo contrario; aspecto que demuestra la
existencia de una “causa jurídica” que acredita la inexistencia de medidas de
hecho, conforme se tiene expresado en el FJ.II.2
de la presente resolución.
En consecuencia, de la valoración realizada por la Juez de instancia,
contrastando la misma con lo expresado en los numerales I.5.2, I.5.3 y I.5.4 del punto I.5 Actos procesales
relevantes, este Tribunal evidencia que la referida autoridad valoró
conforme a derecho el Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020, el cual
prueba que la parte actora no demostró el segundo presupuesto del proceso de
Desalojo por Avasallamiento, cual es el ingresar en un predio de manera
violenta o pacífica, con realización de trabajos; por lo que, al haber suscrito
y firmado la codemandante Nora Andrea Ramírez Vaca el Acta de Conciliación de
18 de agosto de 2020, la misma no acredita que constituya un acto de
avasallamiento, según lo expresado por los demandantes en el memorial de
demanda y demás actuados procesales.
De donde se tiene que la acción de Desalojo por
Avasallamiento en función al Acta de Conciliación que desvirtúa el presupuesto
de la eyección o despojo, no se constituye el medio idóneo para probar el
segundo presupuesto cual es la eyección o despojo; por lo que, la parte actora
si bien tiene observaciones a la validez o no del Acta de Conciliación de 18 de
agosto de 2020; empero la demanda de Desalojo por Avasallamiento no es el medio
para refutar el mismo, sino a través de otra acción; y ante tal extremo
debeberá recurrir a la vía pertinente respecto a la parte contraria, también se
encuentra acreditada a fs. 108 vta. de obrados, toda vez que el Acta de Reunión
General de 6 de noviembre de 2022, realizada en la “Comunidad Camarón”, la
misma al margen de hacer mención a la distribución de tierras realizada el 18
de agosto de 2020; también sugiere se acuda a la nulidad del Título Ejecutorial
N° PPD-NAL-068813; por lo que no se evidencia que el Acta de Conciliación de 18
de agosto de 2020, haya sido valorada de manera subjetiva por la Juez de
instancia y que no haya fundamentado y motivado en derecho, la sentencia
recurrida, como erradamente manifiesta la parte recurrente; en consecuencia, la
cita de art. 115.I y II de la CPE, así como la SCP 0124/2019-S3 de 11 de abril
de 2019 realizada por los recurrentes, no tienen ninguna relación de analogía
con el caso presente que se juzga.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2