Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental con asiento en la ciudad de_ San Lorenzo, provincia Méndezdel. departamento de Tarja, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la competencia que emana del pueblo y la Jurisdicción que por ella ejerce, FALLA: declarando IMPROBADA, la demanda de DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, instaurada por ELDemandante: ANTOLIN ARIAS CARO, NORA ANDREA RAMIREZ VACA contra los Demandados: JOSE DAVID RAMIREZ VACA, ELBA ROSA RAMIREZ VACA, MARIA CARMEN RAMIREZ VACA, NILA RAMIREZ VACA, NIVER FLRINDO RAMIREZ VACA, INOCENCIA RAMIREZ VACA, VLADIMIR RAMIREZ VACA, una vez ejecutoriado la presente demanda el desglose de toda la documentación aparejada debiendo quedar fotocopias en original sin costas ni costos debido a que no se ha solicitado en su contestación.
La
presente sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada,
sellada y firmada en la ciudad de San Lorenzo, provincia Méndez del
departamento de Tarja.
Al no
encontrarse presente la parte demandante, notifíquese con la presente sentencia
en su domicilio virtual conforme a ley.
Encontrándose
presente la parte demandada notifíquese con la presente sentencia conforme a
ley, quien tiene el plazo de 8 días hábiles para interponer el correspondiente
recurso.
REGÍSTRESE,
ARCHÍVESE Y TÓMESE RAZÓN
Con lo
que término el acto, firmando en constancia el Sr. Juez, los presentes y por
ante mí de lo que Certifico.
FDO. Y SELLADO JUEZ AGRAOMBIENTAL
DE SAN LORENZO, ZELMAR HUANCA AYLLON. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIA ALISON
MARIEL IRIRARTE AREVALO.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2