Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022

Fecha: 14-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 151 a 153 de obrados, los demandados José David

Ramírez Vaca, Elba Rosa Ramírez Vaca, María Carmen Ramírez Vaca, Niver Florindo Ramírez Vaca, Inocencia Ramírez Vaca y Vladimir Ramírez, responden al recurso de casación, solicitando se declare infundado o improcedente el recurso interpuesto, observando que la misma carece de fundamentación jurídica que sustente el recurso, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Valor probatorio realizado por la Juez de instancia en la justa sentencia.- Indican que la sentencia fue emitida conforme a derecho, toda vez que la Juez de instancia apreció a cabalidad los medios de prueba aportados por su parte, sobre todo el Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020m, así como lo apreciado en la audiencia de inspección ocular.

I.3.2. Improcedencia del recurso.- Observan que los argumentos expuestos en el recurso de casación sólo serían un relato de los datos que se encuentran en el expediente de Desalojo por Avasallamiento, el cual no se ajustaría a las exigencias del art. 271.I de la Ley N° 439 y que tampoco cumpliría con la exigencia del art. 274.2 y 3 del adjetivo citado, toda vez que la parte recurrente sólo realiza cuestionamientos al valor probatorio del Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020, pero sin precisar cuál sería la norma vulnerada en la suscripción de dicha acta.

Manifiestan que la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundamentada y motivada, toda vez que no se advierte ninguna errónea interpretación de la Ley, siendo clara la conclusión arribada por la Juez de instancia al haber valorado correctamente el Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020; lo que acreditaría que los recurrentes no probaron lo previsto en el art. 3 de la Ley N° 477, al no haber demostrado en el presente caso la violencia, como una de las características del delito de avasallamiento, conforme se tendría en la SCP 0610/2013-L de 3 de julio; aspectos que infieren acreditaría que los recurrentes confundieron el recurso de casación con el recurso de apelación al limitarse a realizar sólo una relación de hechos que cursan en el expediente.