Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la
Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o
nulidad.
El Juez Agroambiental de San Lorenzo, mediante Sentencia N°
03/2022 de 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 124 a 129 de obrados,
dispuso declarar improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento,
interpuesta por Antolín Arias Caro y Nora Andrea Ramírez Vaca, bajo el sustento
de que del contenido del Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020, suscrito
con las autoridades de la Comunidad de Camarón, se evidencia que los hermanos
Ramírez llegaron a un acuerdo para realizar la partición del terreno denominado
“Toco” y que en dicho acuerdo forma parte la ahora demandante, Nora Andrea
Ramírez Vaca, quien firmó dicho documento; por lo que, si bien la parte actora
logró demostrar el derecho propietario de la parcela “Camarón N° 007”; empero,
al encontrarse demostrado el consentimiento de uno de los codemandantes para
que los demandados ingresen al predio, aun no intervenga el otro codemandado,
ello desvirtuaría la existencia del desalojo por avasallamiento, al no contener
los presupuestos señalados en el art. 3 de la Ley N° 477.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2