Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
1.2.5. De la
fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.-
Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
1. La existencia de
error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del
derecho a una buena fundamentación y motivación.- Refieren que la Juez de
instancia, al basarse en el acuerdo conciliatorio de 18 de agosto de 2018, dicha autoridad llegó a la conclusión de
que por la compulsa de los medios de prueba aportados al proceso se evidencia que
existiría consentimiento para que los demandados ingresen al predio objeto de
la litis; por lo que ello acreditaría
que los demandados al ingresar al predio en la gestión 2021, tendrían la
posesión desde esa fecha pero por autorización de una de las codemandantes.
Infieren que el Acta de Conciliación de 18 de agosto de
2020, habría sido valorada por la Juez de instancia de manera subjetiva, hecho
que acredita que la misma no se encuentra motivada, toda vez que la supuesta
firma de la actora legalmente le pertenezca no se encuentra debidamente
sustentada; aspecto que constituiría una afectación del derecho a una debida
fundamentación y motivación, conforme lo previsto en el art. 115.I y II de la
CPE y en la SCP 0124/2019-S3 de 11 de abril de 2019.
I.2.6. De la errónea
interpretación de la Ley.- Manifiestan que la Juez de instancia, si bien
consideró al Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020 como una
“autorización” para desacreditar la desocupación del bien avasallado; sin
embargo, este extremo así valorado por el contrario acredita que dicha
autoridad realizó una mala interpretación de lo previsto en el art. 3 de la Ley
N° 477 y bajo ese contexto indican que el avasallamiento no debe entenderse
como una invasión violenta y pacífica, sino también por una autorización en la
cual se acredita que ese acto de decisión constituye una invasión, conforme así
lo expresaría el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 027/2018 de
2 de abril de 2018; por lo que refieren que si bien presuntamente se hubiere
producido una autorización que hubiera sido otorgada por una de las
codemandantes; empero, indican que esta autorización habría quedado sin efecto
a partir del momento de la falta de consentimiento de la ocupación, siendo esta
primera manifestación el 05 de octubre de 2022 y como precedente contradictorio
se remiten al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 027/2018 de 2
de abril de 2018.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2